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Sentencia C-070/93 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  Exámen  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  632 Visitas

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Sentencia C-070/93

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO-Falta de Pago/CARGA DE LA PRUEBA/RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO

La norma acusada impone un requisito a una de las partes para darle celeridad y eficacia al proceso, el cual es de fácil cumplimiento para el obligado de conformidad con la costumbre y la razón práctica. La exigencia hecha al demandado de presentar una prueba que solamente él puede aportar con el fin de dar continuidad y eficacia al proceso, en nada desconoce el núcleo esencial de su derecho al debido proceso, pudiendo éste fácilmente cumplir con la carga respectiva para de esa forma poder hacer efectivos sus derechos a ser oído, presentar y controvertir pruebas. La inversión de la carga de la prueba, cuando se trata de la causal de no pago del arrendamiento, no implica la negación de los derechos del demandado. La presentación de recibos de pago o de consignación como requisito para ser oído en juicio no vulnera el núcleo esencial de los derechos de acceder a la justicia y de defensa. La protección legal no puede extenderse de tal manera que haga nugatorio el legítimo derecho de obtener la restitución del inmueble ante el incumplimiento de la obligación de pagar los cánones que corresponde al arrendatario.

REF: Demanda Nº D-134

Actor: Jorge Enrique Benavides López

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2º del parágrafo 2º del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil

Requisito del previo pago en restitución de inmuebles arrendados

Magistrado Ponente:

Eduardo Cifuentes Muñoz

Santafé de Bogotá, D.C., Febrero 25 de 1993

Aprobado por Acta Nº 16

La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Simón Rodríguez Rodríguez y los Magistrados Ciro Angarita Barón, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Jaime Sanín Greiffenstein,

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y

POR MANDATO DE LA CONSTITUCION

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En el proceso ordinario de constitucionalidad del artículo 424, parágrafo 2º, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.

I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

El tenor literal de la norma acusada es el siguiente:

Artículo 424.- Modificado. D.E. 2282 de 1989, art.1º, num. 227. Restitución del inmueble arrendado. Cuando se trate de demanda para que el arrendatario restituya al arrendador el inmueble arrendado, se aplicarán las siguientes reglas:

Parágrafo 2º. Contestación, derecho de retención y consignación.

...

2. Si la demanda se fundamenta en falta de pago, el demandado no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los cánones adeudados, o en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de pago expedidos por el arrendador correspondientes a los tres últimos períodos, o si fuere el caso los correspondientes de las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley y por los mismos períodos, en favor de aquél.

II. ANTECEDENTES

1. Jorge Benavides López demanda la inconstitucionalidad del numeral 2º del parágrafo 2º del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, con base en los siguientes argumentos:

Primero.- El accionante estima que la norma acusada vulnera el derecho al debido proceso (CP art. 29), en particular el derecho a "presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra", al tener como suficiente para decretar la terminación judicial del contrato de arrendamiento la afirmación indefinida del demandante-arrendador en el sentido de que se le adeudan unos determinados cánones, sin que sea oído el demandado, salvo que éste deposite los cánones que no se sabe si efectivamente se deben.

Segundo.- Sostiene el actor que la norma acusada tiene naturaleza procesal mientras el derecho fundamental al debido proceso es de carácter sustancial, razón por la cual el segundo prevalece sobre el primero en virtud del artículo 228 de la Carta.

Tercero.- El impugnante afirma que el artículo 8o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocido como "Pacto de San José de Costa Rica", aprobado por la Ley 16 de 1972, establece como derecho humano la garantía judicial según la cual

"toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, o de cualquier otro carácter".

En consecuencia, en su concepto, la norma procedimental al decir que "no será oído quien no deposite unos cánones de arrendamiento que no se le ha probado deberlos el demandado - inquilino" (CPC. artículo 424 parágrafo 2º, numeral 2º), vulnera un tratado o convenio internacional de derechos humanos ratificado por Colombia y que prevalece en el orden interno, con lo cual se configura una violación del artículo 93 de la Constitución.

Cuarto.- El demandante aduce que el Decreto 2303 de 1989 (sic), que reformó el artículo del Código de Procedimiento Civil, viola indirectamente la Constitución al derogar la ley aprobatoria de un Tratado, y de esta forma modificarlo por una vía (decreto-ley) que la Constitución no permite, con desconocimiento del artículo 150 numeral 16 de la Carta.

2. El magistrado ponente, mediante auto del 18 de agosto de 1992, admitió la demanda y ordenó comunicar la iniciación del proceso al señor Presidente de la República y al Ministerio de Justicia como

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