ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sentencia Con Lugar


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  11.488 Palabras (46 Páginas)  •  443 Visitas

Página 1 de 46

Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto en fecha 15 de agosto de 2009, por el Representante del Ministerio Público, Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, abogado Freddy Enrique Franco Peña, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, constituida por los jueces Antonio Abad Rivas (Ponente), Yanys Matheus de Acosta y José Alberto González Celis, que en fecha 4 de junio de 2009 DECLARÓ SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Representantes del Ministerio Público, Fiscalías Décima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena y Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del fallo emitido por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 3 de diciembre de 2007, que DECLARÓ NO CULPABLE al ciudadanoFRANKLIN ADAUL HERNÁNDEZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.800.128 de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rangel Alberto Zamora. En consecuencia, lo DECLARÓ ABSUELTO y ORDENÓ dejar sin efecto las medidas cautelares sustitutivas a las cuales se encuentra sometido el nombrado ciudadano por haberse encontrado inocente del delito cuya comisión se le atribuyó.

Interpuesto el Recurso de Casación en tiempo hábil por la Representación Fiscal ya identificada, y habiéndose constatado que el mismo no fue contestado por la parte defensora, se remitió el expediente y fue recibido por ante esta Sala el 24 de noviembre de 2010, asignándose en la misma fecha la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 9 de diciembre de 2011, se ADMITIÓ el Recurso de Casación, convocándose la correspondiente audiencia pública.

En fecha 26 de abril de 2012, se realizó la audiencia pública en presencia de las partes, quienes expresaron sus alegatos.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se observa:

LOS HECHOS

El Tribunal de Juicio, en la parte correspondiente a la “Determinación de los Hechos que el Tribunal Estimó Acreditados”, estableció lo siguiente:

“…En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como declaraciones de los funcionarios expertos, las testimoniales de los funcionarios policiales y los testigos, y se dio lectura a las documentales, apreciando este Tribunal los medios probatorios bajo recta observancia de las disposiciones que sobre la materia rige la Ley Adjetiva Penal, valorándose bajo los preceptos de la sana crítica, la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, así como los argumentos de las partes, siendo que este Tribunal estima que no quedó plenamente demostrado que el acusados (sic) ya identificado fuese responsable en la comisión del delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público.

En el presente caso la representación Fiscal, a pesar de haber consignado en su oportunidad legal el escrito acusatorio, no pudo demostrar la participación del acusado en el hechos por los cuales se les acusa, indicativo que no desvirtuó la presunción de inocencia del mismo.

Ahora bien, los hechos que el Tribunal considera fueron acreditados a lo largo del debate fueron o (sic) siguientes: “ Que el día 26 de febrero de 2003, aproximadamente entre la 1:00 y 2:00 horas de la tarde, el ciudadano Rangel Alberto Zamora, cuando se encontraba almorzando en compañía de los ciudadanos Luís José Maldonado y Norexis del Carmen Maldonado, en el restaurante denominado el “Un Rincón de Cabure”, ubicado en la prolongación avenida “Los Médanos” de la ciudad de Coro, un sujeto desconocido ingresó a dicho establecimiento comercial y momentos después, portando un arma de fuego procedió a accionarla sobre la humanidad del ciudadano Rangel Alberto Zamora, quien recibió cinco (5) impactos de bala que le produjeron la muerte de forma instantánea, procediendo posteriormente su victimario a huir de dicho lugar a bordo de un vehículo marca Daewoo, modelo Racer, color azul, conducido por otra persona desconocida y quienes momentos más tarde dejaron abandonado en la estación de servicios “Los Olivos”, con un impacto de choque en la parte frontal, y procedieron a hacer trasbordo a un vehículo marca chevrolet, modelo century buick, color azul, con vidrios ahumados, que lo esperaba en la vía adyacente a la estación de servicio y que posteriormente arrancó abruptamente en el sentido hacia “La Vela” de Coro.

Igualmente quedó acreditado en el juicio oral y público que dentro del vehículo Daewoo Racer, color azul, abandonado en la estación de servicio “Los Olivos”, fue hallado una concha de bala percutida y escondido dentro de los asientos delanteros y la cónsola central un trozo de cartón gris que formaba parte de la caja de un repuesto, y en dicho fragmento inscrito en tinta color azul, un número que se lee 523.77.51, que resultó ser un serial de un teléfono móvil celular asignado a un abonado de la otrora empresa Telcel hoy movistar y cuyo propietario era el ciudadano Franklin Abdaul Hernández, y en la cara contraria la inscripción LP-112, que resultó ser un fragmento o parte de una caja de un repuesto automotriz correspondiente a una swichera para vehículo Chevrolet, Century o Celebrity.

Igualmente quedó acreditado que el día de los acontecimientos el abonado 523.77.51, de la empresa de telefonía celular perteneciente al ciudadano Franklin Hernández, entre las 12:00 horas del mediodía y las 4:00 horas de la tarde, realizó y recibió llamadas telefónicas al número 4361796, desconociéndose quien se encontraba en poder del aparato telefónico en esas horas, siendo el mayor número de llamadas entre la 1:00 y 2:00 de la tarde, hora aproximada en la que ocurrió el homicidio.

Asimismo, se probó en el debate que ese mismo día 26 de febrero de 2003, entre las 4:00 y 5:00 horas de la tarde el funcionario Iván José Coronado, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón estando de servicios en la alcabala de Caujarao logró avistar y detener con

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (67 Kb)  
Leer 45 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com