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Sentencia T Del 299


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  167 Visitas

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Sentencia T-1057/07

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL-Alcance

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Características

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN EL MARCO DE LA LEY 906/04-Estado actual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la aplicación

ENAJENACION DE BIENES EN EL PROCESO PENAL-Diferencias entre la ley 600 de 2000 y la ley 906 de 2004

Un término que guarda armonía con el sistema respectivo al que pertenece, es el relacionado con la prohibición de enajenar bienes. La ley 600 de 2000 establece el término de un año como prohibición al investigado para enajenar los bienes sujetos a registro. A diferencia, la Ley 906 de 2004, establece la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro, durante los seis (6) meses siguientes, computados a partir de la formulación de la imputación. Esta reducción de términos respecto de la prohibición para el imputado de enajenar bienes sujetos a registro, salvo que garantice la indemnización de perjuicios o haya pronunciamiento de fondo sobre su inocencia, guarda plena armonía con la nueva estructura del proceso penal con tendencia acusatoria, dada la drástica reducción de términos que operó para presentar la acusación o solicitar la preclusión.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL-Retroactividad de la ley 906 de 2004 a procesos regidos por la ley 600 de 2000

La procedencia de la aplicación retroactiva de la ley 906 de 2004 a procesos regidos por la ley 600 de 2000, por ocurrir los hechos en su vigencia, es posible dado que la favorabilidad no solo opera en casos de sucesión de leyes sino además en la coexistencia de normas, en tanto que los preceptos llamados a regular el asunto jurídico prevean el mismo supuesto de hecho y no hagan parte de la esencia o de la naturaleza jurídica del sistema procesal penal acusatorio recientemente implementado.

DERECHO DE VICTIMAS EN PROCESO PENAL-Alcance/DERECHOS DE VICTIMAS EN PROCESO PENAL-Ligado al respeto de la dignidad humana

DERECHOS DE VICTIMAS EN PROCESO PENAL-Protección y reparación

La víctima tiene un ámbito de protección verdaderamente amplio, ligado estrechamente a los deberes constitucionales de la Fiscalía General de la Nación y al derecho de acceder a la administración de justicia. De acuerdo a tales postulados la víctima y en general los perjudicados por un hecho delictual, tienen la máxima opción de ''restablecer su derecho'', mediante el otorgamiento de una protección plena e integral de sus derechos, a partir de su expectativa de ''saber la verdad de lo ocurrido'' para que se haga justicia; igualmente tienen derecho a procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y obligaciones, la definición de la controversia planteada dentro de un término prudencial y la adopción de las decisiones con respecto al debido proceso, entre otros. Si bien la indemnización de daños es sólo uno de los elementos de la reparación a la víctima y que el restablecimiento de sus derechos supone más que la mera indemnización, en todo caso la Carta protege especialmente el derecho de las víctimas a la reparación de los daños ocasionados por la conducta punible.

PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL-Indemnización del daño

DERECHO DE VICTIMAS EN PROCESO PENAL-Prerrogativas

DEBIDO PROCESO-Vulneración por venta de bien inmueble en proceso penal contra expresa prohibición del art. 62 de la ley 600 de 2000

La Sala encuentra que la decisión controvertida en esta oportunidad, esto es, la de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, de fecha febrero 21 de 2006, al revocar ''por favorabilidad la nulidad que se decretó'' de la venta del inmueble de la señora Guerrero Ramírez, desconoció el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, al incurrir, en cuanto a ese punto en particular, en un defecto de orden sustancial. En primer término, la Fiscalía accionada no tuvo en cuenta que la sindicada enajenó el bien contra expresa prohibición legal del artículo 62 de la ley 600 de 2000 y, además, mucho antes de ser promulgada la ley 906 de 2004, la que finalmente fue aplicada al asunto controvertido. Así entonces, de manera objetiva, la señora la prohibición del artículo 62 del C.P.P. , puesta de presente por la Fiscalía en la diligencia de indagatoria, pudiéndose afirmar que tanto la conducta por ella asumida como la venta realizada, no podía ser avalada por la Fiscalía accionada ni mucho menos en aplicación de una norma inexistente para el momento en que se hizo el negocio jurídico.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL-No todas las disposiciones de la ley 906 de 2004 pueden aplicarse a procesos iniciados bajo la ley 600 de 2000/DEBIDO PROCESO EN PROCESO PENAL-Fiscalía aplicó erradamente por favorabilidad el término de prohibición de seis meses establecido en la ley 906 de 2004 a la situación acaecida en el art 62 de la ley 600 de 2000 para la enajenación de bienes

No todas las disposiciones de la ley 906 de 2004 pueden ser aplicables por favorabilidad a los procesos iniciados bajo la ley 600 de 2000, pues para que ello sea posible, la figura jurídica a emplear no debe ser de aquellas que son inherentes al nuevo sistema, en cuanto armonizan con la reducción de los términos para presentar la acusación y por ende concluir el juicio; es decir, que su aplicación no desnaturalice la finalidad que tuvo la reducción de término para aplicar ciertas figuras del nuevo modelo procesal penal. Situación que no acontece en esta ocasión, pues la Fiscalía accionada erradamente decidió aplicar por favorabilidad el artículo 97 de la ley 906 de 2004, al observar que este reducía la prohibición de enajenar los bienes sujetos a registro, de un año a seis meses, como antes lo establecía el artículo 62 de la ley 600 de 2000, sin ninguna otra consideración. No obstante, el término de prohibición de 6 meses que trae el nuevo sistema, es sólo coherente dentro del nuevo sistema procesal penal con tendencia acusatoria, pues éste es más célere y, en principio, nunca debería durar más de 6 meses. Término de prohibición de enajenar bienes de seis (6) meses, que no guarda ninguna armonía con el anterior sistema en el que ésta época corresponde a la mitad del término que se tiene para investigar y calificar el sumario, y que aplicado así de manera objetiva

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