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Sentencia T-236/13


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  11.179 Palabras (45 Páginas)  •  255 Visitas

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Sentencia T-236/13

ACCION DE TUTELA PARA TRASLADO DE DOCENTE-Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar

Cuando se trata de unos traslados solicitados por los docentes, es necesario tener en cuenta si la negativa de la entidad nominadora es arbitraria e injustificada frente a las razones planteadas por el interesado. De igual manera, en todos los casos será menester que el statu quo que el empleador se niega a modificar cause una vulneración cierta, clara y directa a los derechos fundamentales del trabajador o de uno o más miembros de su familia inmediata, relacionados con la salud, o con la seguridad personal, o con la unidad del grupo familiar al que el trabajador pertenece. De no cumplirse a cabalidad esos presupuestos, forzoso es concluir que la acción de tutela no tendrá prosperidad.

TRASLADO DE DOCENTES-Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar

Lo que se presenta como discrecionalidad de la administración departamental en la decisión de negar el traslado del actor, se revela como una mal entendida aplicación de la facultad concedida por el artículo 22 de la Ley 715 de 2001. Recuérdese que el traslado no es una figura prevista sólo en beneficio de la administración, sino también un derecho de los docentes, directamente relacionado con otros derechos de rango fundamental, como la salud, vida digna y la integridad personal; de tal manera, la negación del traslado debe responder a verdaderas necesidades del servicio y no basarse en generalidades tendientes a imponer una previa determinación, inobservando el ejercicio legítimo de un derecho que el ordenamiento jurídico otorga al docente.

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Caso en que Secretaría de Educación ordenó traslado de docente quien recibía tratamiento médico por grave afectación de salud

TRASLADO LABORAL DE DOCENTE-Vulneración de Secretaría de Educación por ordenar traslado sin tener en cuenta condiciones graves de salud de la accionante madre cabeza de familia con hijos adolescentes

TRASLADO LABORAL DE DOCENTE-Vulneración de Secretaría de Educación por reubicar a la accionante por amenazas contra su vida y enviarla a sitio distante a centro médico especialista por cuanto la accionante sufre de leucemia

Referencia: expedientes T-3716437, 3719185, 3719572 y 3725030, acumulados.

Acciones de tutela instauradas por Mariela Murillo Londoño y Lucrecia Colimba Taimal, mediante apoderados (expedientes T-3716437 y 3719572, respectivamente), Leycen Mosquera Gil (expediente T-3719185), y Gloria María Jiménez Barrera (expediente T-3725030), contra las Secretarías de Educación de los departamentos de Chocó, Nariño, Guaviare y Antioquia, respectivamente.

Procedencia: Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó (expediente T-3716437); Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (expediente T-3719185); la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior Pasto (expediente T-3719572); y el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral (expediente T-3725030).

Magistrado sustanciador:

NILSON PINILLA PINILLA

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril dos mil trece (2013).

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alexei Julio Estrada, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En la revisión de fallos dictados dentro de las acciones de tutela (acumuladas), decididas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó (expediente T-3716437), Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (expediente T-3719185), la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior Pasto (expedientes T-3719572), y la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín (expediente T-3725030), dentro de las acciones de tutela promovidas por Mariela Murillo Londoño y Lucrecia Colimba Taimal mediante apoderados (expedientes T-3716437 y 3719572, respectivamente), Leycen Mosquera Gil (expediente T-3719185), y Gloria María Jiménez Barrera (expediente T-3725030), contra las Secretarías de Educación de los departamentos de Chocó, Nariño, Guaviare y Antioquia, respectivamente.

Los respectivos expedientes llegaron a esta Corte por remisión efectuada por los citados despachos, en virtud de lo ordenado por los artículos 86, inciso 2° de la Constitución, y 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, respectivamente.

La Sala Doce de Selección de la Corte, en auto de diciembre 7 de 2012, eligió para su revisión los expedientes de la referencia, disponiendo acumularlos por su unidad de materia y estimar que podían ser fallados en una sola sentencia.

I. ANTECEDENTES.

Mariela Murillo Londoño, Lucrecia Colimba Taimal, ambas, a través de apoderada, Leycen Mosquera Gil y Gloria María Jiménez Barrera, incoaron sendas acciones contra las Secretarías de Educación de los departamentos de Chocó, Guaviare, Nariño y Antioquia, respectivamente, invocando el desconocimiento de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana, y al trabajo.

A. HECHOS Y RELATOS EFECTUADOS POR LOS ACCIONANTES.

Los actores demandaron las respectivas Secretarías de Educación del departamento donde laboraban, por negar las solicitudes de traslados sin tener en cuenta las condiciones especiales de cada asunto en particular, tal y como se sintetizará a continuación.

Expediente T-3716437.

1. La docente Mariela Murillo Londoño mediante apoderado manifestó que es madre cabeza de familia y que fue nombrada en propiedad por la Secretaría de Educación del departamento del Chocó como docente “desde hace 14 años de los cuales todos los ha trabajado en jurisdicción del municipio del Atrato (Yuto)”, donde se encuentra “su domicilio principal con su grupo familiar” (f. 2 cd. inicial respectivo).

2. Empero, de “manera arbitraria y sorpresiva” la trasladaron a la vereda de Opogodó, municipio de Bojayá, Chocó “desmejorándola contrario a lo que pregona la jurisprudencia nacional” (f. 2 ib.).

3.

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