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Sentencia


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  742 Palabras (3 Páginas)  •  177 Visitas

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SOBRE EL COBRO DE LA INFRACCIÓN:

Es preciso que los ciudadanos sepan que tiene derecho a un 50% de descuento en las ordenes de comparendo que se realizaron antes del quince (15) de marzo de 2010, según lo dispone la Resolución 4230 de cuatro (4) de Octubre de dos mil diez (2010) modificatoria de la resolución 3204 del 4 de agosto de 2010 y a la Ley 1383 de dieciséis (16) de marzo de 2010 “por medio de la cual se modifica parcialmente la ley 769 de 2002”. Este beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012.

En el mismo sentido es preciso informar que aquellos infractores que realicen su pago dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la comisión de la infracción también resultaran beneficiados con el mencionado descuento del 50% sobre el valor total de la infracción.

RESPECTO DEL PAGO DE LA INFRACCIÓN.

Se presentan las siguientes opciones:

Pago total:

Mediante la Resolución 0164 del 30 de marzo de 2012 “Por medio de la cual se reglamenta la cancelación de las multas por infracciones de tránsito en el Municipio de Túquerres”, se dispuso que su pago se realizará consignado el porcentaje correspondiente a la Federación Colombiana de Municipios y a la Policía de Carreteras en las cuentas asignadas para ello en el Banco AV Villas. Y el porcentaje correspondiente al Municipio en la Secretaría de Hacienda.

Pago mediante acuerdo de pago:

Se debe consignar los porcentajes correspondientes a la Federación Colombiana de Municipios y a la Policía de Carreteras en las cuentas asignadas para ello en el Banco AV Villas, como cuota inicial y sobre el valor restante se fijarán las cuotas mensuales a cancelar en la Secretaría de Hacienda Municipal.

De los Descargos:

Cuando se presente la elaboración de una orden de comparendo, y los ciudadanos consideren que la misma e injustificada, se debe presentar un escrito que contenga los descargos sobre dichos hechos, el cual debe llevar los datos completos del presunto infractor y las pruebas que pretenda hacer valer para desvirtuar la orden de comparendo que se ha elaborado por las autoridades de tránsito. Dicho escrito debe presentarse en las oficinas de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la comisión de la infracción. Una vez estudiado el asunto en particular se pasará a decidir si es preciso convocar a una audiencia pública a fin de dirimir la controversia. En todo caso es preciso señalar que la presentación de este documento no interrumpe los términos señalados para acceder a los descuentos antes señalados, tal y como lo señala el Artículo 136 de la Ley 769

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