La Sentencia
manglis26 de Febrero de 2014
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
Decanato de Investigación, Extensión y Postgrado
San Joaquín de Turmero – Estado Aragua
La Sentencia
Profesor: Amílcar Moreno.
Materia: Procedimiento Ordinario.
Integrantes:
Nahir Piñeiro. V- 11.980.065
Manglis Brito. V- 8.984.663
Adriana Arango V- 14.298.812
Rodney Moreno. V- 8.186861
MARACAY, 2013.
INFORMES Y SUS OBSERVACIONES
Esta tiene dos espacios procesales:
La Vista y Sentencia en Primera Instancia y El Procedimiento en Segunda Instancia.
INFORMES
Son las conclusiones escritas que presentan las partes al Tribunal, en el lapso procesal correspondiente, donde deben plasmar los hechos y circunstancias a los que ellas dan importancia capital para la solución de la controversia”. En los Informes cada interesado le presenta (al Tribunal) sus conclusiones sobre todo basándose en los elementos probatorios.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES
Las partes presentarán sus Informes por escrito, los cuales se agregarán a los autos. Sin embargo el Juez, a solicitud de parte, podrá fijar uno o varios Días para que las partes lean dichos Informes (Artículo 512 del Código de Procedimiento Civil). Si alguna de las partes no presenta informe, no producirá ninguna interrupción en el proceso.
OBSERVACIONES A LOS INFORMES
Dentro de los ocho días siguientes a la presentación de los Informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus Observaciones escritas sobre los Informes de la contraria (Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil). Esta es la última oportunidad q tienen las partes para presentar y argumentar para la defensa del caso y estas observaciones solo pueden referirse a los informes presentados por la contraparte, no podrá plantear pruebas nuevas en el caso, con la única excepción del instrumento público, que constituye la contraprueba producidos en los informes de la otra parte. Una vez presentados los informes y habiendo cumplido lo ya mencionado el tribunal dictara sentencia Dentro de los sesenta días siguientes de presentados los Informes (artículo 515 del Código de Procedimiento Civil).
EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
El esta segunda fase llegan los expedientes al tribunal de segunda instancia solo por el recurso de apelación. La llegada de este expediente al tribunal no necesariamente tiene que estar en físico en ese momento, por lo tanto se debe hace constar en secretaria una nota con fecha de recibido, números de folios y piezas que contengan. Estampa otra nota o la secretaria informa al juez si se trata de un tribunal unipersonal o colegiado, es decir formado por varios jueces.
INFORMES EN SEGUNDA INSTANCIA
Si la sentencia apelada es definitiva, los informes se presentarán en el Vigésimo día siguiente al recibo de los autos. Si se trata de una sentencia interlocutoria, en el décimo día siguiente. Es decir, que el computo se efectúa a partir del siguiente día de la fecha de la nota de recibo. Esta regla se altera en el caso de que se haya solicitado la constitución de un tribunal asociado, en cuyo caso, el cómputo se realiza a partir del día siguiente en que dicho tribunal asociado quede constituido.
OBSERVACIONES A LOS INFORMES
Es la facultad que tiene la contraparte de impugnar los informes de la contraria, para lo cual se establece un término de ocho días computados a partir de la fecha de presentación de los informes.
Se pueden presentar dos casos:
Uno de ellos que si las partes no hacen uso de este derecho, es decir, no presentan informes entonces no hay observaciones en la misma, no se abre el lapso de los 8 días, establecido en el artículo 519 C.P.C., el lapso empezara a correr desde el día prefijado para la presentación de los Informes exclusive, por días calendario, de acuerdo con el artículo 197 del mismo Código.
El otro caso, es decir, cuando las partes o una de ellas presentan sus Informes en el término legal para ello, empieza a correr desde tal término, y vencido este lapso comienza a computarse para publicar la sentencia, tal como lo estipula el artículo 521 del Código de Procedimiento civil, este lapso se cuenta por día calendario.
TÉRMINO PARA DICTAR SENTENCIA
Si el conocimiento de la apelación es de una sentencia interlocutoria, la sentencia se dictará dentro de los treinta días siguientes de la presentación de los informes o de las observaciones, si fuere el caso, si se trata de una definitiva, el lapso para dictarla es de sesenta días.
El lapso precedente es PRORROGABLE por una sola vez, conforme a lo permitido por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA SENTENCIA
La Sentencia es por excelencia uno de los modos de terminación del proceso, el más importante y normal. Ello es así, toda vez que el Magistrado, como expresión del Imperio del Estado va ponerle fin a una controversia suscitada entre partes litigantes, las cuales ante la posibilidad objetiva y subjetiva de acordarse en sus diferencias, se someten a su investidura jurisdiccional.
Lo enuncia los Artículos 242 al 254 del Código de Procedimiento Civil Venezolano
Unas vez cumplido los procedimientos de un juicio, después de un estudio y análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por ambas partes, el juez en su función de impartir justicia, decide una pretensión determinada quien en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley (Art. 242 CPC), pronunciara en ella su voluntad de modo preciso al declarar CON LUGAR la demanda cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella (Art. 254 CPC), y en caso contrario la declarara SIN LUGAR imponiendo las costas a la parte perdedora.
SENTENCIA: decisión que dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable (Cabanellas). Extinción de una relación procesal o fin de una controversia, resolviendo los hechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado (Manuel Osallo)
SILOGISMO:
• Premisa Mayor = conjunto normativo
• Premisa Menor = conjunto de hechos
• Dispositivo de la Sentencia. = de hacer, no hacer o dar.
COMO CREACION DE DERECHO:
Tendencias: la sentencia reconoce el derecho. Recasencias: la sentencia crea derecho, el juez crea derecho – es legislador? – Kelsen = el juez crea la norma individualizada al caso concreto cuando hay lagunas. (Vacío legislativo)
Lagunas:
• No existe la norma: la situación ventilada no está regulada.
• Normas de igual jerarquía que colidas, se destruyen entre sí.
• La norma no es aplicable, por ser injusta o absurda en el caso concreto.
Analogía, símil, semejanza. Sirve para resolver lagunas o vacios legales, es la aplicación de una norma en defecto de otra.
FORMAS DE SENTENCIA O REQUISITOS DE LAS SENTENCIAS.
1. Requisitos intrínsecos – de forma, como se elabora la sentencia - . Contenido. Art. 243 CPC. “toda sentencia debe contener:
1- La indicación del tribunal que la pronuncia. DETERMINACION.
2- La indicación de las partes y de sus apoderados. DETERMINACION.
El PODER, en un contrato solemne ya que se requiere el consentimiento, y registro, si no cumple las solemnidades exigidas por la ley, la sentencia es nula.
Los APODERADOS, traducen la voluntad de las partes, su falta es un vicio de este requisito de indeterminación subjetiva. Cuando no se conoce contra quien va la ejecución, nulidad o indefensión.
3-Una SINTESIS clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan autos.
Para evitar las sentencias largas, donde no se haya con claridad el argumento para0 decidir, debe haber una síntesis, de lo contrario, sino esta clara o se realiza una transcripción de la demanda, está prohibido – acarrea vicio de nulidad.
Tiene que haber una total ausencia de síntesis para el vicio, pero si es larga y a la final hay síntesis, no hay vicio. La Sala de Casación Civil ha cuestionado el exceso de transcripción como falta de ella, la mayoría de los defectos de forma del libelo repercuten en la síntesis, clara y lacónica de la sentencia.
4- Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. MOTIVACION.
Establece el silogismo de la sentencia. Se considera inmotivado el fallo que no presente los argumentos en que se apoya la parte dispositiva (juez). Hay motivación cuando el juez acoge los motivos del tribunal inferior y hace suyos sus argumentos.
La decisión debe estar expresa, el juez debe estudiar y conocer todas las pruebas y alegatos, para poder decidir. Si saltare alguna, cae en vicio, puede estudiarla y desecharla, pero no desecharla sin estudiarla.
La demanda se declarara con lugar cuando hay plena prueba en caso de duda se favorecerá al demandado art. 245 CPC.
La inmotivacion puede estar en cualquier parte del fallo, menos en el dispositivo. El análisis del motivo, es el que hace que el juez en a los hechos y derechos, llegue a una conclusión.
MOTIVOS
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