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Sentencia


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  986 Palabras (4 Páginas)  •  181 Visitas

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Caso de la Comunidad Sarayaku del Pueblo Indigena Kishwa contra Ecuador

Desde cuando nace el derecho a la consulta de los Pueblos Indígenas?

Este derecho a la consulta, según criterio del señor Anaya (actual Relator Especial de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas), nace desde el inicio de los Pueblos Indígenas, es un derecho inherente… Considera el perito Anaya, que no se debe consultar cuando el proyecto ya esta desarrollado para una respuesta afirmativa o negativa de parte del pueblo Indígena, es desde el principio, en la fase inicial, y sí afecta derechos de propiedad, cultura, vida, educación, mujeres; es cuando viene implícito el deber de consultar.

En la vida jurídica nace en el momento de la contratación de obligaciones por los estados de ciertos instrumentos internacionales como:

1.) Convenio 169 de la OIT: El cual tiene dos postulados básicos:

a.) El respeto de las culturas, formas de vida e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas,

b.) y la consulta y participación efectiva de estos pueblos en las decisiones que les afectan.

A su vez esta consulta se encuentra estipulada en el artículo 6 y 19 del Convenio:

Articulo 6:

“1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

Articulo 19

“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.

Estas premisas constituyen la base sobre la cual deben interpretarse las disposiciones del instrumento que fue adoptado en 1989.

Al ratificar un convenio de la OIT, un Estado miembro se compromete a adecuar la legislación nacional y a desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio.

Ahora bien el punto de convergencia en este caso es el al otorgamiento por parte del Estado de un permiso a una empresa petrolera privada para realizar actividades de exploración y explotación petrolera

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