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Sergio Rodriguez


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  2.588 Palabras (11 Páginas)  •  200 Visitas

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Ensayo Herramientas Telematicas

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DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR/HABEAS DATA-

INTRODUCCION

Inicialmente me permito dar a conocer la definición de sentencia, con el fin de inducir al lector con claridad sobre el tema a tratar en este caso la sentencia No. T-444/92. Una sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal donde declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente y se divide en 4 partes así:

1.- Identificación de las partes:

2.- la Narrativa:

3.- La Motiva o precepto jurídico aplicable

4.- parte dispositiva

En la sentencia T-444/92 interviene, la ley 1266 de 2008, conocida como “LEY DE HABEAS DATA”, que ha sido establecida por el gobierno nacional con el objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución política.

El habeas data, es el derecho de obtener información personal que se encuentre en archivos o bases de datos. Este derecho implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sí mismo y la facultad de corregirlos. Con este derecho se pretende proteger la intimidad de las personas ante la creciente utilización de información personal por parte de la administración pública, de entidades financieras, educativas, profesionales u otras organizaciones privadas.

Lo importante es que las personas no pierdan el control sobre la propia información, así como sobre uso. Este derecho establece una doble línea de salvaguarda de los particulares; por una parte, incorpora obligaciones exigibles a entidades públicas y privadas que recopilan y tratan información, tales como de regirse por principios de lealtad, legitimidad con relación a la finalidad para lo que se recolectarán los datos.

Por otra parte, consiste en el derecho que tiene toda persona a exigir del Estado el respeto a derechos como el de la intimidad personal y familiar y a su buen nombre.

ARGUMENTACION

Entrando en materia en la Sentencia No. T-444/92 se realizó Santafé de Bogotá, D.C., julio siete (7) de mil novecientos noventa y dos (1992).en la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional compuesta por los Magistrados Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Simón Rodríguez Rodríguez.

Ref: Expediente Nº T-1.109

Peticionaria: JACKELINE CAMPOS RINCON

Procedencia: Juzgado 29 Superior de Santafé de Bogotá.

Magistrado Ponente: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Donde se sentencia en un proceso de tutela identificado con el número de radicación T-1.109, adelantado por Jacqueline Campos Rincón, cuyo expediente fue recibido el día 31 de marzo del año en curso, en el marco del artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, donde la Sala de Revisión de la Corte entra a dictar una sentencia de Revisión.

En la identificación de las partes, Jacqueline Campos Rincón confirió poder al abogado Luis Guillermo Pérez Casas para presentar ante el Juez Superior (reparto) de Santafé de Bogotá una petición de tutela fundamentada en varios hechos:

Resumen de los hechos:

En la narrativa de los hechos Jacqueline Campos Rincón enfoca su relato citando el día 15 de junio de 1991, cuando la Brigada 13 del Ejército Nacional recibió unas llamadas telefónicas anónimas que informaban sobre una reunión de integrantes del E.L.N., que se celebraría en el aula del centro pastoral del Seminario San Juan Apóstol.

Ubicado en Facatativá, ante este evento, el Ejército consideró urgente dicha investigación y pidió autorización para el allanamiento, que fue concedida el mismo 15 de junio por el Juzgado 5º de Instrucción Penal Militar, pero según los informes, al parecer la reunión sería de una fracción disidente del denominado Ejército de Liberación Nacional E.L.N., grupo "Lorenzo Alcantuz".

El Ejército allanó el aula, detuvo 11 personas, entre ellas a Jacqueline Campos Rincón (accionante), donde decomisaron además gran cantidad de documentación papelería y agendas con información sobre el grupo guerrillero, según las constancias.

La Señorita Campos se encuentra actualmente detenida en la cárcel del Buen Pastor en Santafé de Bogotá, cumpliendo la orden de un juzgado de instrucción de orden público, el cual encontró pruebas para presumir la comisión del delito de rebelión.

Obra en el expediente una constancia de antecedentes de la Señorita Campos, allegada por los organismos de inteligencia del Estado, en donde califican a la peticionaria de "rebelde", integrante del E.L.N., sin que sobre ella pese sentencia condenatoria por ese acto.

La peticionaria ejerció una acción de tutela, fundamentada en los siguientes artículos de la Constitución: 5º (primacía de los derechos inalienables de la persona), 15 (derecho al buen hombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se haya recogido sobre ella en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas), 21 (derecho a la honra), 28 (principio de la libertad individual), 29 (debido proceso) y 248 (antecedentes penales y contravenciones).

En la Motiva o precepto jurídico aplicable en esta sentencia el juez examina prueba por prueba y le da la valoración para considerar esta prueba pertinente para la decisión, sin desestimar ninguna ya que están admitidas por el tribunal de control, circunscrita dentro de una norma jurídica adaptada al hecho según lo que declararon los testigos y expertos por tal razón en primera y única instancia, el Juzgado 29 Superior no accedió a la petición de acción de tutela propuesta por Jacqueline Campos Rincón.

El objeto de la solicitud de tutela era pedirle al juez que ordenara a los organismos de inteligencia del Estado la rectificación de las informaciones que se recogieron sobre ella y al Estado colombiano la protección de su buen nombre.

El Juzgado practicó las siguientes

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