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Señor Juez de lo civil y mercantil de Guayaquil


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  Documentos de Investigación  •  907 Palabras (4 Páginas)  •  536 Visitas

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SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL.

MARIA ALEJANDRA PEÑA AGUILAR, por mis propios derechos y que represento en mi calidad de Gerente General de la compañía AGRIPEL S.A., al tenor de lo dispuesto en el artículo, 67 del Código de Procedimiento Civil, ante usted comparezco, expongo y deduzco la presente demanda de Juicio Ejecutivo

PRIMERO: COMPETENCIA.- Por cuanto el lugar que debe hacerse el pago y cumplirse la obligación es la ciudad de Guayaquil y de conformidad con lo que establece el art. 27 y 29 numeral primero, el Juez competente para conocer y resolver esta demanda es un Juez de lo Civil y Mercantil del cantón de Guayaquil, en virtud del sorteo reglamentario recaerá su competencia

SEGUNDO: EL ACTOR.- Mis nombres completos son MARIA ALEJANDRA PEÑA AGUILAR de nacionalidad ecuatoriana de 21 años de edad, de estado civil soltera, estudiante, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, quien actúa a nombre y representación de la compañía AGRIPEL S.A, con RUC 09003455939282 tal como justifico con la copia certificada del nombramiento que anexo

TERCERO: DEMANDADO.- El demandado es el señor PEDRO ALVEAR BARDELLINI.

CUARTO: FUNDAMENTOS DE HECHO y DERECHO.-

a) Adjunto el PAGARE No. 0500 a la orden de la Compañía AGRIPEL S.A, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (USDS/ 10,500.00/100), a 90 días vista, suscrito en la ciudad de Guayaquil, el veinte de enero del dos mil trece, por el señor PEDRO ALVEAR BARDELLINI, cuyo vencimiento se dio el veintiuno de abril del 2013 señalando como con lugar para el pago la ciudad de Guayaquil, además el deudor en el documento aparejado renuncio expresamente a su domicilio.

b) El Pagare y documentos anexados a esta demanda contienen una obligación clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, el mismo que se encuentra impago por consiguiente es título Ejecutivo.

c) La obligación contenida en el pagaré adjunto se encuentra vencida y no cancelada y es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, fundamento en lo que disponen los artículos 486 del Código de Comercio; y, los Artículos 413 y 415 del código de Procedimiento Civil, por se ejecutivo el Titulo y la obligación ejecutable en la vía ejecutiva, a nombre y en representación de la de la Compañía AGRIPEL S.A demando al señor PEDRO ALVEAR BAIDELLINI, al pago del pagare antes indicado más intereses, mora , costas, gastos y honorarios profesionales.

QUINTO: PRETENCION O HECHO QUE EXIGE.-

Con los antecedentes expuestos demando al señor PEDRO ALVEAR BAIDELLINI, en calidad de deudor, por la vía Ejecutiva, para que previos a los tramites legales y en sentencia, SEA CONDENADO AL PAGO DE LOS SIGUIENTES VALORES:

a) Al pago del importe del PAGARE, antes descrito, materia de este juicio, esto es la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (USDS/ 10,500.00/100).

b) Al pago de los intereses legales previsto en el pagaré cuyo valor es el 10% , que se liquidaran

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