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Simulacion De Hechos Punibles


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  504 Visitas

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Simulación de hechos punibles.

Este consta de un solo artículo el 239- el cual prescribe: cualquiera que denuncie a la autoridad o algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar algún pariente cercano, amigo intimo o a un bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.

Carrara considera este delito como afín al de calumnia, pero establece seguidamente que estos dos delitos se diferencian entre sí por características clarísimas.

1. Cuando alguien agrega por fines privados, denuncia falsamente que ha sido víctima de un delito, pero sin hacer recaer la acusación sobre individuos determinados y sin la intención de hacer condenar a un inocente, tenemos el titulo especial de simulación de delito.

2. Si el hecho delictuoso simulado se imputa a una persona determinada con la intención de hacerla condenar, sabiéndola inocente se comete el delito de la calumnia.

La simulación de hecho punible puede ser objetiva y subjetiva. La primera se clasifica en directa o formal, que ocurre cuando el agente informa o comunica a la autoridad judicial o algún funcionario de instrucción, un delito supuesto o imaginario, vale decir que no ha sucedido: e indirecta o materia, que es la cometida por quien simula los indicios de un hecho punible de modo que dé lugar a un principio de instrucción.

La simulación formal comprende:

1. Una denuncia formulada ante la autoridad judicial o ante un funcionario de instrucción. (en el capitulo precedente se indicaron los jueces y los funcionarios instructores). Esa denuncia puede ser formulada oralmente o por escrito, y en este último caso puede ser anónima, es decir carente de firma o firmada y también autorizada por una firma falsa. Tal denuncia debe tener por objeto un hecho punible, o como dice Maggiore: un ilíci

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to penal lo que quiere expresar que puede denunciarse un delito o una falta. El hecho punible debe estar tipificado como tal en una ley punitiva vigente para la época de la denuncia, y el delito o la falta debe existir jurídicamente no basta un acto que el denunciante considere punible, como sería el caso de quien notifique en la autoridad judicial que determinado sujeto se ha llevado el auto móvil de un hijo suyo que se encontraba estacionado frente a la residencia del mismo.

2. La declaración ante la autoridad o el funcionario predicho de que sea cometido un delito que en realidad no ha

sido consumado.

Debe ser un delito supuesto o imaginario, como dice la disposición legal en estudio. Supuesto es lo falso, lo fingido,

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