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Simulación de hechos punibles


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  Tutoriales  •  1.492 Palabras (6 Páginas)  •  301 Visitas

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1er libro.

SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES

El engaño a la autoridad judicial, la ofensa a la justicia, el detrimento al ciudadano a quien se hace sospechoso de haber cometido un delito y asegura el interés público de impedir que la autoridad judicial instruya vanamente un juicio por el fraude.

Comprende dos categorías o especies:

a) La simulación objetiva contiene, a la vez, dos figuras; es directa o formal cuando se denuncia a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario (que no haya sucedido), y es material o indirecta, si se simulan los indicios de un hecho punible en forma que dé lugar a un principio de instrucción (art.240).

b) La simulación subjetiva, es la denominada auto calumnia, el acto de que ante la autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción (art.240).

La denuncia debe hacerse ante la autoridad judicial o ante un funcionario de instrucción, si se hace ante una autoridad administrativa o política, o ante otra distinta de la judicial, la simulación no constituye delito. Son funcionarios de instrucción los jueces de primera instancia en lo penal, los otros jueces inferiores, los jueces propiamente de instrucción que los estados y el distrito federal crearen con tal fin y las demás autoridades o funcionarios que la ley designe.

La denuncia puede formalizarse verbalmente o puede presentarse escrita, es necesario para que se cometa el delito de simulación que el hecho denunciado sea de acción pública, ya que, si es de acción privada, la acusación deberá hacerla la parte agraviada o su representante legal, y por tanto, con el engaño a la justicia se cometería el delito de calumnia, porque la acusación se dirige no solo a denunciar el hecho sino a imputárselo a determinada persona. En esto consiste la diferencia entre ambos delitos: la simulación se hace no para condenar a un inocente como sucede con la acusación, sino que se contrae a imaginar un hecho para engañar a la justicia y por lo general se comete en provecho propio, p.e., una mujer casada que aparenta ser violada para simular el adulterio, o un comerciante que finge un robo para encubrir una quiebra fraudulenta.

Si el sujeto formula denuncia el tribunal encuentra sospecha contra una persona y el denunciante persevera en su denuncia, no o existe el delito de calumnia, sino el de simulación, porque en esta hipótesis la persistencia en la denuncia tiene por causa no revelar el propio delito. El delito se consuma con la denuncia. Es causa de exención, en la simulación subjetiva o auto calumnia hacerlo con el objeto de salvar a algún pariente cercano, a un amigo íntimo o a un bienhechor.

CALUMNIA

El delito tiene sus orígenes en el derecho procesal romano, que autorizaba la condena del litigante de mala fe. En el procedimiento extraordinario consistía el crimen de calumnia en el hecho de proponer una acción, mediante una questio, sabiéndola privada de fundamento, o de provocar la formulación de una simulación infundada. El derecho posterior siguió la doctrina romana y distinguió la calumnia verdadera de la presunta, entendiendo por la primera, la acusación contra un inocente y por la segunda, el desistimiento de una acusación o la declaración de esta sin lugar por falta de prueba. El derecho francés denomina el delito como denuncia calumniosa y requiere como elementos esenciales, la falsedad de los hechos imputados y la mala fe del denunciante.

Los requisitos del delito son dos:

a) la atribución de un hecho punible a determinada persona; se diferencia la calumnia del delito de simulación de hechos punibles, en que este no es necesario imputarlo a determinada persona y en la calumnia es indispensable hacerlo, y además, en que el delito a que se contrae la calumnia puede haberse cometido, mas no por la persona a quien se imputa, mientras que la simulación supone la inexistencia del hecho material. para que exista calumnia el acusado debe ser inocente y debe concurrir la intención de ocasionarle daño.

b) la posibilidad de que sea iniciado un procedimiento penal; a diferencia de la simulación, exige la ley en la calumnia, que la denuncia o acusación pueden ser hechas ante la autoridad judicial o ante un funcionario público que tenga la obligación

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