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Hechos Punibles

laabogada201121 de Noviembre de 2011

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Hechos punibles

Clasificación de los hechos punibles

Según el código penal Venezolano los hechos punibles se dividen en delitos y faltas, que se entiende como dision bipartita, contrariamente a países como Francia que según su codigo penal acogen una division tripartita que son: crímenes, delitos y contravenciones.

Hay muchas definiciones sobre los delitos y las faltas, entre otras que que son cualitativas, esenciales, ontologicas, de naturaleza. pero estas no son precisamente las que se entienden como dfiniciones acertadas sobre dichas diferencias, por lo que se dan las siguientes:

En primer lugar el autor aleman afirmo que entre los delitos existe una distinción cualitativa, esencial, logica, de natraleza, que radica en que los delitos violan derechos subjetivos, y su vez las faltas violan los derechos objetivos. Pero esta definición fracasa al tomar en cuenta que todo acto que viola los derechos subjetivos, tambien de la misma manera estaria violando los derechos objetivos de manera automatica que otorga a una persona determinados drechos subjetrivos.

Según Kart Binding existe otro criterio de distinción entre delito y faltas , al establecer que los delitos cuasan un daño o lesionan bienes juridicos o jurídicamente protegidos, en tanto que las fallas no causan un daño directo material y efectivo en bienes o intereses jurídicamente protegidos y se limitan crear una situación de peligro para esos bienes jurídicamente protegidos, definiendo peligro como la probabilid de que reaiza un acto dterminado. En este criterio de tipo cualitativo tambien se fracasa ya que en el codigo penal se puede encontrar, al lado de los delitos de daño, deitos de peligro que son los que sin causar daño crean situaciones de peligro para los bienes jurídicamente protegidos, como ocurre con el delito del envenenamiento de aguas según el articulo 365 del codigo penal que dice: desde el momento en que una persona envenena las aguas ya ha cometido delito, aun cuando nadie ingiera el agua que ha sido envenenada. La sola accion de envenenarla sgnifica que el agente ha perpetrado el delito, debido a que con tal accion ha creado una situación de peligro consiente en la probabilidad de que alguna persona tome agua, se le perjudique la salud o muera.

De esta manera no es cierto que todos los delitos ocasionen un daño directo material y efectivo en bienes jurídicamente protegidos debido a que estos delitos de peligro, que crean un situación de peligro para los bienes juricamente protegidos, estan provistos en la ley

Finalmente el autor italiano Impallomeri, propuso un criterio de distinción tambien cualitativo entre delitos y faltas, al explicar que si bien los delitos ofenden bienes juridicos primarios fundamentales, las faltas ofenden bienes juridicos secundarios accesorios. Pero dicho criterio no puede ser acogido según el codigo penal vigente; en el libro segundo encontramos los delitos y el libro tercero encontramos las faltas contra el orden publico. Pero el oren publico puede solo ser un bien juridico primario o secundario, no puede ser las dos cosas al mismo tiempo.

El orden publico si es primario, los actos que ofenden al orden publico deberían ser previstos como delitos, y en nuestro codigo penal las faltas contra el orden publico aparecen descritos en el libro tercero, y si el orden publico fuese un bien juridico secundario , todos los actos contrarios a este deberian ser previstos como faltas, y encontraremos en el libro segundo del mismo codigo los delitos contra el orden publico. Asi como tambien en el codigo penal encontramos delitos y faltas contra el orden secundario. De acuerdo al nivel expresado los delitos ofenden bienes juridicos primarios, y las faltas bienes juridicos secundarios. Pero contradictoriamente en nuestro codigo penal encontramos delitos por una parte y faltas por otra, y ambos atentan contra el orden publico.

En vista de que los criterios de distinción entre delitos y faltas de manera cualitativa fracasa, diversos codigos penales, el español como ejemplo, toman el criterio de distinción mas modest, pero mas seguro, este es el criterio de distinción cuantitativa, el cual atiende a la especie y cuantía de la pena aplicable a quien perpetre una infracción determinada, este criterio de distinción es mas sencillo y seguro de establecer (articulo 6 codigo penal español). Pero no es el caso de nuestro codigo penal que a diferencia del español no acoge tal criterio , ya que para que el criterio de distinción cuantitativo sea exitoso, es prácticamente obligatorio que de acuerdo con el codigo vigente tosdos los delitos acarreen penas más grandes y graves que las faltas. Solo de esta manera se puede afirmar que los delitos conllevan a penas raves y las faltas a penas leves, pero solo bastara con econtrar una sol falta que conlleve a una pena mas grave que un delito para que ya en ese codigo no sea exitosso el criterio cuantitativo de distinción entre delitos y faltas, ya que no podra decirse que todos los delitos conllevan a penas mas graves que las faltas.

Según nuestro código penal, no prospera el criterio de distinción cuntitativa de los delitos y faltas, puesto que si existen casos en que la falta acarrea a una pena mas grave que la de un delito ej: el articulo 446 del codigo penal venezolano vigente, esta tipificado el delito de injuria el cual es penado con arresto de tres a ocho dias o multa de veinticinco a ciento cincuenta bolivares. Y en otra parte en el libro tercero en el articulo 489 que dice: ¨el ministro de cualquier culto, que haya procedido en ceremonias religiosas de culto externo, en oposición a la providencias legalmente dictadas por la autoridad competente, sera penado con arresto de uno a dos meses o con multa de cincuenta a setecientos cincuenta bolivares. Teniendo aquí un caso especifico sobe el cual se pena mas severamente una falta que un delito, y por esto que se confirma que el criterio de distinción cuantitativa entredelitos y faltas fracasa en el caso concreto según nuestro codigo penal.

Ahora bien si se ha podido apreciar que ni el criterio cuantitatio ni el criterio cualitativo define las difeecnias entre los delios y las faltas según nuestro codigo penal, entonces nos preguntamos ¿cual es su verdadera diferencia? , en el ordenamiento juridico de nuestro pais la diferencia es puramente en cuanto a su coocacion estrutural, en cuanto a su colocacion en el codigo penal, por lo que se encuentra en el libro segundo estan previstos los delitos y en el libro tercero las faltas. Por simple virtud del legislador sobre disponerlo de esa manera, ya que se considera qu el criterio de distinción es anticientifico, empirico, ya que lo logico, y lo mas racional es que se establesca por distinción cuantitativa.

En cuanto a dicha distinción de tipo estructural, se derivan importantes consecuencia juridicas como las siguientes:

1) la extradición se concede solo por delitos y nunca por faltas.

2) El delito se castiga, no solo cuando se comete, si no tambien cuando queda en grado de tentativa o de frustración, siempre y cuando admita por su naturaleza misma, la tentatia y la frustración.

3) Y en cuanto al orden procesal, para enjuiciar al sujeto activo de la mayria de los delitos, se debe seguir el procedimiento ordinario, para el que conjuntamente son competentes el juez de primera instancia en lo penal, y en alzada el juez superio en lo penal. Por el contrario para jusgar al autor de una falta, es obligatorio seguir el proceso especial establecido en los articulos 413 y siguientes del codigo de enjuiciamineto criminal, en el cual son competentes, en primera instancia el juez de la parroquia o municipio y en segunda instancia el del distrito o departamento.

Concepto de delito:

Si combinamos los articulos del 1 al 61 del ordenamiento legal, obtendremos una definición del delito y de los hechos punibles que se define como las acciones u omisiones previstas por la ley y castigadas por ella con una pena.

Concepto antiguo de delito:

En la antigüedad y hasta la edad media , para determinar la pena aplicable a un delincuente, se tomaba en cuenta solo la mayor intensidad del daño ocasionado. Con algunas exepciones no se tenian en cuenta los elementos subjetivos del delito, los que hoy llamamos imputabilidad y culpabilidad, tampoco se tomaba en cuenta la salud mental de la persona, ni sus intensiones etc. Si no solo unos pocos rasgos que se encuentran en el codigo de Hammurabi, del rey babilonico del mismo nombre, codigo que es considerado el mas perfecto de todos los del antiguo oriente, incluso el chino de las cinco penas, y que rigio a mediados del siglo XI antes de cristo. La regla general en la edad media era aplicar la pena teniendo en cuaenta la mayor o menor intensidad del daño ocasionado, sin tomar en consideración los elementos subjetivos.

Concepto jurídico del delito:

El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, mas ampliamente castigado con una sanción penal. De este concepto del delito se derivan los elementos o caracteres del delito, tanto en su espacio positivo como en el negativo. Los aspectos positivos del delito son: el acto, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad y la punibilidad. A cada uno de estos se les corresponde el aspecto negativo que excluye la existencia del delito y por tanto excluye la responsabilidad penal, estos son: ausencia de acción, ausencia de antijuricidad, ausencia de tipicidad, imputabilidad e inculpabilidad.

Clasificación de

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