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Sindicatos En México


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  170 Visitas

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El 5 de febrero de 2009, la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas se quejó del gobierno mexicano ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, cuestionando el sistema de relaciones laborales por la “práctica enormemente extendida de los contratos colectivos de protección patronal” (en lo sucesivo, CCPP).1 El gobierno de México respondió el 1º de marzo de 2010 negando la existencia de estos contratos, con el argumento de que el sistema jurídico mexicano no la prevé. Tan simplista respuesta hace presumir que la intención de la autoridad laboral mexicana es evadir un tema tan delicado y evidente en vez de afrontarlo y plantear medidas para ponerle remedio.

La práctica de los CCPP fue desarrollada a lo largo de las siete décadas en las que el Partido Revolucionario Institucional gobernó al país (1931-2000). Durante ese periodo, el Partido Acción Nacional, que entonces estaba en la oposición –y del cual provienen los dos últimos gobiernos nacionales– criticó fuertemente al sistema corporativo en el que cobra sentido esta peculiar figura; Los contratos colectivos de trabajo de protección patronal en México sin embargo, ahora que ese partido está en el poder pretende ignorar sus cuestionamientos anteriores, lo que se observa sobre todo a través del proceder de algunos de sus funcionarios, de manera destacada el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

A cualquier abogado inexperto le resultará extraño que un agresivo sindicato, que amenaza a una empresa con estallar la huelga si no acepta suscribir un contrato colectivo de trabajo (CCT), presente como proyecto de contrato colectivo un documento más bien breve que no hace sino retomar las prestaciones mínimas a las que obliga la Ley Federal del Trabajo (LFT). El sindicato agregará que la empresa no podrá contratar trabajadores que no sean proporcionados por el propio sindicato y que deberá separar a los que renuncien o sean expulsados de este a través de aplicarles la cláusula de exclusión. A través de este mecanismo, en lugar de garantizar la unidad sindical de los trabajadores –para lo que se supone que debería servir esa cláusula– se asegura mantenerlos controlados con la amenaza de quitarles su trabajo en caso de mostrar ánimos democráticos que puedan incomodar al supuesto líder, que en realidad es dueño del sindicato. Ese joven abogado, ya con un poco de experiencia, sabrá que la conducta descrita en el párrafo anterior es una práctica normal en México, por lo que recomendará a su cliente –la empresa– que pague al sindicato que lo emplazó a huelga una cantidad que habrá de negociar para “resarcirlo de los gastos” en los que habrá incurrido por el emplazamiento y que, de inmediato, celebre un CCT con otro sindicato en términos casi idénticos a los de aquel proyecto. No será extraño que el sindicato elegido pertenezca a la

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