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Sistema Financiero Costarricense


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  3.055 Palabras (13 Páginas)  •  525 Visitas

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Introducción

El sistema financiero costarricense se caracteriza por tener un número importante de intermediarios, que a mayo del 2009 alcanzaba 60 entidades supervisadas por la SUGEF. Para el periodo 1995-2009 se nota una reducción de 23 entidades, como consecuencia principalmente de los procesos de fusiones y adquisiciones que han experimentado algunos de estos intermediarios y también por la desaparición de algunas empresas financieras no bancarias.

Se nota también a partir del año 2000 la incorporación de nuevos participantes sujetos a la supervisión de la SUGEF, como son las entidades especializadas en vivienda y casas de cambio, no obstante, en términos relativos el sistema bancario nacional aún pesa más del 85% del total de activos del sistema financiero nacional y este es dominado ampliamente por los bancos estatales con una participación del 56%.

Sistema Financiero Costarricense

Un sistema financiero es el conjunto de instituciones y participantes que generan, captan, administran y dirigen el ahorro. Se rige por las legislaciones que regulan las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de éstos entre ahorrantes e inversionistas, cumpliendo así una importante función en toda la economía.

En Costa Rica la supervisión del sistema financiero está a cargo de cuatro superintendencias las cuales son:

• Superintendencia de Pensiones- SUPEN

• Superintendencia General de Entidades Financieras – SUGEF

• Superintendencia General de Seguros -SUGESE

• Superintendencia General de Valores – SUGEVAL

Las superintendencias están bajo la dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

CONASSIF

Es el órgano responsable de aprobar los reglamentos aplicados al sistema financiero costarricense y las políticas generales que rigen a las cuatro superintendencias.

La Junta Directiva del CONASSIF está conformada por:

• Cinco miembros (no funcionarios públicos), designados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica por un periodo de 5 años -reelección por una sola vez.

• El Ministro de Hacienda o, en su ausencia, un Viceministro de esa cartera.

• El Presidente del Banco Central de Costa Rica o el Gerente.

• Los Superintendentes (SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE) asisten a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

Superintendencia de Pensiones - SUPEN

El objetivo de regular y supervisar algún componente del sector financiero es garantizar la seguridad y transparencia en las transacciones que efectúen, así como velar porque los intermediarios financieros cuenten con los requisitos mínimos, de acuerdo a la naturaleza de su actividad y a los riesgos que asumen.

En el caso de pensiones, el órgano de supervisión debe incluir dentro de sus propósitos el objetivo de la estabilidad del sistema en el largo plazo y la seguridad para los participantes del sistema, lo que permita el otorgamiento de beneficios en los regímenes. Por tanto es necesario que el ordenamiento jurídico le brinde al supervisor las herramientas necesarias de tal forma que pueda asumir el compromiso de velar por el buen funcionamiento del sistema de pensiones y por el cumplimiento de sus objetivos, aspectos que trascienden el plano meramente financiero para abarcar temas de orden público e interés social.

A partir de la promulgación en el año 2000 de la ley de cita, las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización de todo el sistema de pensiones quedan en manos de la Superintendencia de Pensiones (SuPen), lo cual incluye a todos los planes, fondos y regímenes, la actividad de las operadoras de pensiones y entidades autorizadas para administrar los fondos de capitalización laboral. La LPT también incluye toda una transformación en materia de infracciones y sanciones, lo que sirve como elemento complementario indispensable para la adecuada supervisión del sistema. Lo anterior implica un cambio radical en materia de supervisión de pensiones y una significativa ampliación en las labores del organismo supervisor, que de encargarse de los planes voluntarios de pensión complementaria (Ley 7.523) y otros existentes en algunas entidades públicas pasó a abarcar la supervisión de los regímenes básicos, como el del IVM de la CCSS, Magisterio Nacional, Poder Judicial y todos aquellos sistemas creados por leyes especiales o convenciones colectivas.

El Sistema Nacional de Pensiones costarricense está sostenido sobre la base de cuatro pilares que determinan la forma como recibirá su pensión y cómo usted puede tomar acciones anticipadas que permitan obtener una mejor pensión.

1. Pensión Contributiva Básica

Se conforma de los aportes obligatorios que la o el trabajador (afiliado al sistema nacional de pensiones) realiza y es de capitalización colectiva. Los aportes son administrados por los regímenes de capitalización colectiva, como el Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), o en su defecto el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, y el Magisterio Nacional, que entre los tres acogen a la mayoría de trabajadores del país, aunque cada uno tiene sus características en requisitos de jubilación y beneficios

2. Pensión Complementaria Obligatoria

Se conforma de los aportes obligatorios que la o el trabajador (afiliado al sistema nacional de pensiones) realiza y es de capitalización individual. Estos aportes los registra y controla la CCSS y los administra la operadora de pensiones elegida por la o el trabajador. Los montos que recibirá el pensionado por concepto de este Pilar, dependen del aporte a lo largo del tiempo (que se calcula con base en el salario reportado ante la CCSS) y otros detalles como los rendimientos de las inversiones que haya logrado la operadora de pensiones

3. Pensión Complementaria Voluntaria

Consiste en realizar un ahorro voluntario con la operadora de la escogencia de la o el trabajador y que busca mejorar su ingreso cuando se pensiones.

4. Pensión

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