Sistema Registral Mexicano
jair21618 de Diciembre de 2014
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A mi punto de vista la forma de registro en México parte del derecho registral francés ya que tiene varias similitudes al utilizado actualmente en nuestro país una de las reglas utilizadas es que en el sistema francés no está confiado el registro a los tribunales, sino a una oficina administrativa en caso de la propiedad. También se parte de la idea de que el registro no es forzoso para actos para actos relativos a propiedad, sino que es potestativo, pero no surte efectos contra terceros si el acto no es debidamente inscrito en el citado registro.
Al igual que en Francia los principios registrales son todas aquellas orientaciones complementarias de las normas sobre las que descansa el derecho registral. Lo mismo son la base y presupuesto de todo sistema registral, puesto que sus efectos y alcances de lo registrado depende de ellos.
Los principios registrales se encuentran establecidos en el artículo 7 de la Ley Registral para el Estado de México y del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México y son los siguientes:
Principio de publicidad:
Consiste en que los actos ó documentos inscritos en el Registro se hacen del conocimiento público para que surtan efectos contra terceros, por lo que toda persona interesada podrá consultar y solicitar se le muestre los asientos del Registro, así como obtener las certificaciones relacionadas con éstos.
Principio de inscripción:
Es el asiento principal, definitivo y completo, que da constancia en el Registro Público de la Propiedad de una situación real o personal sobre inmuebles o personas jurídicas colectivas, el cual debe hacerse constar en el folio electrónico o libros, de manera que éste surta efectos contra terceros.
Principio de consentimiento:
Es la declaración de la voluntad del titular registral o interesado, para la que autoriza al Registrador a practicar las inscripciones o anotaciones para que se transmita el dominio o se constituya un derecho real.
Principio de tracto sucesivo:
Es la organización de los asientos registrales, de manera que expresen con toda exactitud la sucesión ininterrumpida de los derechos que recaen sobre el mismo inmueble, determinando la correlación entre los distintos titulares registrales del mismo.
Principio de rogación:
Es la solicitud de inscripción o anotación física o electrónica de los actos o documentos registrables a petición de parte interesada o por mandato de autoridad juridicial o administrativa competente.
Principio de prelación:
Consiste en que la preferencia entre derechos reales sobre un mismo bien inmueble o finca y se determina por el orden de la presentación en el Registro y no por la fecha del título o documento que contiene el acto jurídico a registrar.
Principio de legalidad:
Consiste en que sólo se inscribirán los actos o documentos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación aplicable para su inscripción.
Principio de legitimación:
Consiste en otorgar certeza y seguridad jurídica sobre los derechos inscritos, los cuales gozan de una presunción de veracidad, que se mantiene hasta en tanto no se demuestre la discordancia entre el Registro y la realidad.
Principio de fe pública registral:
Es tener como verdad jurídica el contenido de los asientos del Registro, salvo prueba en contrario. Por este principio se reputa siempre exacto en beneficio del adquiriente que contrató, confiado en el contenido de sus asientos y, en consecuencia, se le protege con carácter absoluto en su adquisición.
Principio de especialidad:
Es la precisión o individualización del acto inscrito de tal manera que se identifique
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