Sistema europeo de protección. El tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta Social Europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
pollolliguaBiografía28 de Agosto de 2016
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Sistema europeo de protección. El tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta Social Europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
SUMARIO ANALÍTICO
PAG
1. Introducción 3
2. Sistema Europeo De Protección 4
2.1 Los Elementos Fundamentales Del Sistema 6
2.2. El Carácter Jurisdiccional Del Sistema 7
2.3. Composición 7
2.4. Procedimiento 8
2.5. El carácter vinculante de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 9
3. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 10
3.1. Primera parte: Principios 11
3.1.1 Competencias 11
3.1.2 Competencias exclusivas de la Unión 11
3.1.3 Competencias compartidas 11
3.1.4 Competencias de apoyo, coordinación y complemento 11
3.2. Segunda Parte: No discriminación y ciudadanía 12
3.3. Tercera Parte: Políticas y acciones internas 12
3.4. Cuarta Parte: Asociación con el ultramar 15
3.5. Quinta Parte: Acción exterior de la Unión 15
3.5.1. Disposiciones generales 15
3.5.2. Otras cuestiones 15
3.6. Sexta parte: Disposiciones institucionales y financieras 15
3.7. Séptima Parte: Disposiciones generales y finales 16
3.8. Protocolos, anexos y declaraciones 16
4. Carta Social 17
5. El Tribunal Europeo De Derechos Humanos 17
5.1 ¿Qué es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? 18
5.2. ¿Qué es el Convenio Europeo de Derechos Humanos? 18
5.3. ¿Qué hace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? 18
5.4. Organización Interna 19
5.5 Convenio y sus protocolos 19
6. Conclusión 21
7. Bibliografía 22
1. Introducción.
E
n el presente trabajo se observa cada uno de estos sistemas europeos son tipos específico de Acuerdos de asociación celebrado entre la UE y los países de Europa central y oriental. Su objetivo es preparar la futura adhesión a la Unión Europea del Estado asociado, y se basa en el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos, del estado de derecho y de la economía de mercado. Hasta el año 2000 se han firmado Acuerdos Europeos con Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia. Con respecto a Chipre se ha adoptado una estrategia de preadhesión diferente.
La Carta comunitaria de los derechos sociales, conocida como Carta Social, fue aprobada en 1989, en forma de una declaración, por parte de todos los Estados miembros con excepción del Reino Unido. Se considera un instrumento político que contiene "obligaciones morales" destinadas a garantizar el respeto de determinados derechos sociales en los Estados miembros. Estos derechos se refieren sobre todo al mercado laboral, a la formación profesional, la igualdad de oportunidades y el entorno laboral. La Carta Social ha ido seguida de programas de acción.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha reconocido en su jurisprudencia los principios establecidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa. El Acta Única de 1986 confirmó el respeto de los derechos humanos, lo que fue luego incorporado al Tratado de la Unión Europea, basado en el Convenio anteriormente citado y en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.
El Tratado de Amsterdam ha reforzado la garantía del respeto de los derechos fundamentales. El nuevo Tratado dispone en particular que el Tribunal de Justicia es competente para garantizar el respeto de los derechos fundamentales en lo que se refiere a la acción de las instituciones europeas. En paralelo, las medidas que deben tomarse en caso de que un Estado miembro viole de manera grave y persistente los principios sobre los que se basa la Unión quedan definidas con la introducción de una cláusula de suspensión. Por último, todo esto ha enriquecido los objetivos de la política social mediante una referencia explícita a los derechos fundamentales.
2. Sistema Europeo De Protección.
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El sistema europeo para la protección de los derechos humanos, en el ámbito del Consejo de Europa, es el sistema regional más antiguo y el que mayor grado de evolución y de perfección ha alcanzado. Ello viene motivado fundamentalmente por la relativa homogeneidad política de los Estados europeos y por su avance alcanzado en el campo de los derechos humanos. El sistema comenzó su andadura en 1950, con la aprobación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, instrumento destinado a la protección de los derechos civiles y políticos. Por su parte, los derechos de carácter socioeconómico tuvieron que esperar hasta 1961, año en el que se adoptó la Carta Social Europea. Además, como vamos a ver, los mecanismos de protección establecidos en uno y otro Convenio van a ser notablemente diferentes.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha instaurado el sistema de control y de supervisión de los derechos humanos más evolucionado que existe hasta la actualidad, con un órgano de naturaleza jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, como auténtico árbitro del sistema. Hasta 1998 existían básicamente dos órganos de control, la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal, pero tras la entrada en vigor del Protocolo nº 11 al Convenio en noviembre de 1998, que prevé la supresión de la Comisión como filtro de las demandas, el procedimiento se ha judicializado, planteándose a partir de entonces todas las demandas directamente ante el Tribunal (Arriaga y Zoco, 1998:23 y ss.).
Los mecanismos de control del cumplimiento del Convenio por parte de los Estados son básicamente tres:
a) Los informes que, a requerimiento del Secretario General del Consejo de Europa, todo Estado miembro deberá suministrar dando las explicaciones pertinentes sobre la manera en que su Derecho interno asegura la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. Se trata de un mecanismo de escasa relevancia.
b) Las demandas interestatales, o denuncia de uno o varios Estados miembros contra otro por incumplimiento del Convenio. A diferencia de lo que ocurre en otros sistemas, en el Convenio Europeo sí ha tenido relevancia en determinados casos, como el de la demanda de varios países contra Grecia por el golpe de Estado de los coroneles y las consiguientes violaciones de derechos humanos, o la de Irlanda contra Gran Bretaña por las técnicas de interrogatorio utilizadas con miembros del IRA, calificadas por el Tribunal Europeo como actos de malos tratos.
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