ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sistema que reconoce derechos de libertad y propiedad, propio de regímenes democráticos


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  223 Visitas

Página 1 de 7

Autonomía de la voluntad privada: la libertad que cada persona tiene y para realizar sus actos jurídicos. (negocios jurídicos) capacidad que tenemos los particulares para regular las relaciones sociales y lo expresamos mediante actos y negocios jurídicos. En principio no va a tener límites, pero el legislador cree conveniente limitar la autonomía de la voluntad privada.

Derecho privado: se puede hacer todo lo que no está prohibido por la ley

Derecho público: todo lo que está permitido por la ley

Sistema que reconoce derechos de libertad y propiedad, propio de regímenes democráticos

Límites de la voluntad privada:

  • la ley: existencia y validez
  • orden público: no está determinado en la legislación, pero está conformado por principios moral, reguardar el interés general sobre el individual.
  • Costumbres: principios y reglas morales que tiene la sociedad.

La voluntad privada no es una fuente autónoma de efectos jurídicos, porque tiene que estar expresada legalmente.

Hecho jurídico: Acontecimiento o conducta humana al que el derecho le considera un supuesto para producir consecuencias jurídicas. (creación, modificación o extinción de derechos) Ejemplos: cuando nacemos o morimos. No tiene voluntad

Todos los acontecimientos que el derecho objetico atribuye como una consecuencia la adquisición, la pérdida o modificación de un derecho subjetivo

Hechos humanos: son aquellos que interesan al derecho

Hechos naturales: hecho natural que tiene consecuencias jurídicas. Excepciones cuando afectan a una persona

Acto jurídico: manifestación de la voluntad de producir efectos jurídicos (modificación, extinción o creación)

Características de la voluntad: manifestación y intención

Clasificación:

actos lícitos: aquellos que están de conformidad con el ordenamiento jurídico.

actos ilícitos: aquellos contrarios al ordenamiento jurídico, pero se les atribuye efectos.

Actos jurídicos libres: no existe una obligación para realizarlo. Es opcional

Actos jurídicos debidos: se realizan en cumplimiento de un mandato jurídico

Actos jurídicos en sentido estricto: son aquellos que el ordenamiento jurídico produce efectos jurídicos a una determinada conducta humana independientemente de que el humano quiera o no---Aquellos actos que van a producir un efecto jurídico, independientemente de que el humano quiera o no. Excepción con el hecho jurídico está en la voluntad.

Negocio jurídico: acto licito en que el efecto jurídico es consecuencia de una manifestación de  n m…voluntad directamente encaminada a producirlos 

Características: 1) manifestación de la voluntad, 2) producción de efectos , 3) el efecto que se busca debe ser jurídico

Requisitos de existencia: 1) voluntad 2) consentimiento 3) la causa

Requisitos de validez: 1) consentimiento libre de vicios 2) capacidad legal de las partes

El orden público: va ir mucho más del principio de legalidad, sino a la concordancia moral

Elementos del acto y negocio jurídico

Manifestación de la voluntad: consenso de voluntad, debe encaminarse a la creación de efectos jurídicos.

Claro e inteligible: que pueda ser entendido para todos        

No hacer: Obligas a la otra parte a no hacer algo para que se cumpla el contrato

CODIGO CIVIL Art 1461, 1465 inc. 2, 1477, 1476, 1459, 1483(no puede haber obligación sin una causa real o lícita) , 1482 ,1480

Todo negocio jurídico debe tener objeto y causa licita.

Elementos

esenciales : aquellos r

naturales: aquellas partes que suelen

accidentales: pactos que varian los

CLASIFICACIONES de actos

a)

  • Unipersonales: aquellos de los que participa un solo sujeto en el acto jurídico ejemplo: testamento, poder
  • Simples: puede manifestarse mediante actos simples
  • Complejos: aquellos en los existe una sola manifestación de voluntad pero solo un concurrente . ejemplos: órganos colegiados
  • Convencionales: dos o más partes intervienen ejemplo: sociedades, compraventa

b)

  • formales: requieren de ciertas formalidad, tiene que existir una escritura pública, solemnidades ejemplo: compraventa
  • informales: aquellos que no requieren ninguna formalidad, se perfecciona entre el acuerdo de las partes

c)

  • típicos: aquellos que la ley reconoce expresamente ejemplo: arriendo
  • atípicos: aquellos que no están contenidos o reglamentados en la ley. Ejemplo: franquicia

d)

  • gratuitos: donación, comodato (préstamo de uso). Solo una de las partes se beneficia
  • oneroso: las dos partes tienen beneficio, compra- venta

e)

  • aleatorios: va implicar un riesgo, la estimación de los beneficios económicos no dependen del sujeto sino de las circunstancias.
  • no aleatorios: los resultados son totalmente predecible.

f)

  • entre vivos:
  • causa de muerte: testamentos , son aquellos que la muerte hace que pasen los bienes a otra persona.

Clasificación de contratos

  • Unilaterales: cuando solamente general obligaciones a una de las partes (comodato, préstamo de uso, mutuo o préstamo de consumo) 20 y 29 codigo civil
  • Multilaterales: obligaciones entre las partes
  • Bilaterales: interdependencia de las obligaciones. 1505 clausula resolutoria tacita: en todo tipo de contratos significa inmersa. Sino está escrita igual se cumple. La parte que si cumple puede terminar el contrato

Puede pedir la resolución

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)   pdf (118 Kb)   docx (14 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com