Sistemas Para Valorar Los Medios De Prueba.
Valverde135 de Agosto de 2013
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Sistemas para valorar los medios de prueba.
¿Qué son los sistemas probatorios?
Se puede definir como aquella operación mental que realiza la autoridad jurisdiccional con el objeto de obtener de cada elemento probatorio la suficiente convicción para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado.
¿Cuántos tipos de sistemas existen?
De acuerdo a Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga mencionan que existen cuatro principales sistemas referidos al problema de la posición del juez, en la apreciación o valoración de los medios de prueba.
¿Cuáles son los cuatro sistemas probatorios más importantes?
1) Sistema de la prueba libre.
2) Sistema de la prueba legal o tasada.
3) Sistema Ordálico.
4) Sistema de la sana crítica o de la prueba razonada.
¿En qué consiste cada uno?
-Sistema de la prueba libre.
Este sistema otorga al juez una absoluta libertad en la estimación de las pruebas, no solo concede al juez el poder de apreciarla, sin traba legal de ninguna especie, sino que esta potestad se extiende igualmente a la libertad de selección de las máximas de experiencia que sirven para su valoración.
Para Carnelutti ésta es el mejor sistema, al menos, cuando la haga un buen juez.
Inconveniente:
-Peligro de arbitrariedad, a favor de unas de las partes debido a que no se tiene una seguridad probatoria.
-Sistema de la prueba legal o tasada.
Existe sistema de prueba legal cuando la Ley señala previamente al Juez el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio. Al decir de Carnelutti: “se llama prueba legal cuando su valoración está regulada por la Ley”.
La valoración de las pruebas tiene lugar mediante el empleo de reglas de experiencia, las cuales se transforman en virtud del mandato de la Ley en regla Legal. Esta obligación de aplicarla se impone al Juez, no solo para aplicar la regla de experiencia, sino, también, en cuanto a las reglas de interpretación.
La valoración está destinada a reconocer la eficacia o ineficacia para establecer la verdad. Por tanto, cuando la Ley establece reglas para su valoración de las pruebas, esto se resuelve necesariamente en atribuir a las pruebas una eficacia legal o, mejor, en establecer su eficacia total o parcial, o bien su ineficacia .El sistema de tarifa legal, se ha caracterizado por la exageración de preverlo y regularlo todo, es decir, un sistema rígido, que da a los medios probatorios respecto a determinados hechos, un valor inalterable y constante, independiente del criterio del Juez, que se limitaría a aplicar la Ley a los casos particulares. Es fácil comprender que frente a este sistema el Juez desempeña un papel de espectador y de simple aplicador de la Ley, ya que ésta le da una medida para cada prueba. Su tarea es de encajarlo o rechazarlo; mírese, por ejemplo, la regla antigua de testis unos, testis nullus, que desechaba a priori la credibilidad de un solo testigo. Es factible ver que un sistema de pruebas tasada puede producir la certeza legal, es decir, la aplicación correcta de la Ley, pero muchas veces en oposición a la certeza moral del Juez
Inconvenientes:
-Obliga al Juzgador a seguir una misma decisión impuesta por la ley sin la libertad de intervenir dicha decisión, ésta decisión es causada por la falta de confianza en el valor moral de la judicatura.
-Sistema Ordálico.
Es aquel sistema de apreciación de las pruebas que deriva de la divinidad, siendo ésta quien decide lo relativo al valor mismo de la prueba, ateniéndose el juez a los resultados físicos de la ordalía.
-Sistema de la Sana Crítica o de la prueba razonada.
Es considerado este sistema, como una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Alcalá Zamora, lo considera como el más progresivo
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