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Medio De Prueba

ligelmalo21 de Mayo de 2014

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¿EN QUE CONSISTE LA PRUEBA DE INDICIOS EN MATERIA PENAL Y COMO REGLAMENTA EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?

DEFINICION DE LA PRUEBA

En sentido amplio, cabe decir que prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o una afirmación precedente. La prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real, y, a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales. La búsqueda de la verdad sobre los hechos contenidos en la hipótesis acusatoria (el llamado "fin inmediato del proceso") debe desarrollarse tendiendo a la reconstrucción conceptual de aquéllos. La prueba es el medio más seguro de lograr esa reconstrucción de modo comprobable y demostrable, pues la inducirá de los rastros o huellas que los hechos pudieron.

en si la prueba penal es la actividad procesal inmediatamente dirigida al objeto de obtener la certeza judicial, según el criterio de la verdad real acerca de la imputación o de otra afirmación o negación que interese a una providencia del juez.

Desde esta perspectiva hay que indicar como punto de partida, que amplios sectores doctrinarios distinguen tres posturas sobre el concepto de prueba. Para unos, la prueba no es más que una actividad específica de las partes y del Juez al interior del proceso. Para otros, la prueba se identifica con la finalidad que con ella se pretende obtener. Y para los últimos, la prueba es una actividad de verificación.

El primer concepto es de índole procedimentalista pues no indica qué es la prueba o qué debe entenderse por ella sino que, de la multiplicidad de actos que integran el proceso, toma aquellos de carácter probatorio y los integra en un concepto unitario que termina por dar cuenta de una cierta índole de actos procesales aquellos referidos a las pruebas pero no más.

El segundo concepto confunde la prueba en sí con el propósito que a través de ella se busca, cual es el convencimiento del Juez sobre los hechos sometidos a su conocimiento y, por otra parte, dice muy poco sobre los medios a través de los cuales se logra esa convicción judicial y sobre la posibilidad cierta de que ella se forme con independencia de las pruebas aducidas al proceso.

El tercer concepto, que asume la prueba como la actividad de verificación de la exactitud de las afirmaciones hechas por las partes en el proceso, está muy tentado a desplazar la centralidad de la prueba desde los hechos sometidos a decisión judicial hasta las afirmaciones que en torno a tales hechos realicen las partes.

Como fuere, sea que la prueba se asuma como fin, como medio o como actividad de las partes y del Juez, para efectos de esta reflexión nos interesa establecer el papel que la aproximación razonable a la verdad juega en el proceso penal. Desde esta perspectiva, la aproximación a la verdad estaría relacionada con la finalidad de las pruebas penales. Y esto tendría sentido: un esfuerzo razonable encaminado a la averiguación de la verdad de los hechos sometidos a juzgamiento es una premisa necesaria con miras a forjar la convicción judicial y a la emisión de una decisión judicial justa. Dos argumentos corroborarían esta postura.

En primer lugar, en un sentido elemental, hacer justicia es solucionar conflictos mediante la aplicación de las normas de derecho sustancial. Y la solución de conflictos mediante la aplicación de normas sustanciales requiere el conocimiento de los hechos generadores del conflicto. Por eso, en cualquier proceso, el derecho no se puede decir si previamente no se emprende la reconstrucción del conflicto. Esa reconstrucción debe ser lo más fiel posible, es decir, debe ceñirse a lo realmente acaecido. Ello es determinante pues los hechos reconstruidos son los que permiten inferir las normas jurídicas que se han de aplicar en el caso concreto. Por esta vía, es claro que el derecho y la justicia tienen como presupuesto a la verdad. De allí el aforismo “dame los hechos y les daré el derecho.

Y, en segundo lugar, desde un punto de vista más, fundamentado, tendría también sentido afirmar que la finalidad de las pruebas penales radica en aproximarnos a la verdad de los hechos sometidos a juzgamiento, pues la Carta Política y aún el bloque de constitucionalidad, suministran argumentos para ello. En efecto, carecería de lógica que la aproximación a la verdad sea un fin constitucional del proceso y un derecho de las víctimas y que, no obstante esa situación, reneguemos de ello en la práctica probatoria.

A pesar de lo expuesto, amplios sectores doctrinarios consideran que actualmente está superada la tesis de acuerdo con la cual la finalidad de las pruebas penales radica en la aproximación a la verdad de los hechos sometidos a juzgamiento pues identifican en la convicción judicial la finalidad de la prueba. En este sentido, por ejemplo, examínese la siguiente postura doctrinaria.

Desde luego, para nuestra forma de ver las cosas, el proceso penal no es un teatro con escenario, libreto, actores y telón, sino un ámbito de la jurisdicción en el que se aproxima a la verdad en torno a la comisión de una conducta punible, como presupuesto para la emisión de una decisión que realice la justicia en un marco de estricto respeto de los intervinientes. Por ello, desde nuestro punto de vista, lo más importante no es que el abogado se asuma como director de una pieza teatral sino que se dote de una sólida fundamentación constitucional pues solo así podrá percatarse de los fines del proceso y del papel que en él está llamado a cumplir

LA PRUEBA

La prueba es "una parte importantísima del proceso, si no se quiere decir la esencial, la vital y más apasionante".

Cabe aquí una cruda verdad: el disfrute y ejercicio de cualquier derecho, y con mayor razón si está controvertido, precisa de la prueba para la defensa exitosa de su existencia legítima.

Probar demostrar la realidad o inexistencia de un hecho o la veracidad o falsedad de una afirmación.

Eduardo J. Couture dice: En sentido jurídico procesal la prueba es un método de averiguación y un método de comprobación." Y por que se refiere a la prueba en el proceso civil, puntualiza: "es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio.

La prueba es, pues, el elemento decisivo del proceso. Las partes se esfuerza por producir las que les sirven para convencer al juez y a ¡os otros sujetos procesales de la justicia de sus pretensiones. El juez se funda en ella para emitir su sentencia.

OBJETO DE LA PRUEBA

Por regla general se prueban los hechos en sentido amplio, aunque con excepciones. En cambio está exento de prueba el derecho legislado nacional vigente y los tratados internacionales ratificados por el Congreso; exención conforme a la Carta Magna que al imponer a toda persona el deber de acatar y cumplir la Constitución y las leyes (art. 8, inc. a) y establecer la obligatoriedad de la ley desde el día de su publicación (art. 81) da por sentado que todos tienen que conocerlas.

Esta obligación asume jerarquía ética para abogados y jueces quienes en el desempeño responsable y digno de su profesión deben demostrar un conocimiento exhaustivo del derecho.

PRUEBA DEL DERECHO

Circunscrita la exclusión de la prueba al derecho patrio, ella no alcanza a la costumbre jurídica, al derecho extranjero y, eventualmente, a la misma ley cuando es Impugnada su existencia válida.

PRUEBA DE LOS HECHOS

Luego de la ligera alusión al derecho, atenderemos brevemente a los hechos un tanto desligados, por conveniencia del análisis, de su referencia a la norma. Verificar las cuestiones que versan sobre los hechos adquiere singular importancia.

Proporcionalmente son pocos los casos en que el juez puede trabar contacto inmediato con los hechos argüidos en el proceso; por ejemplo, inspeccionar la apertura de ventana con vista directa al fundo vecino a menos de dos metros de distancia con infracción.

Las dificultades en este orden provienen de que a tiempo de presentar pruebas en el juicio, generalmente los hechos son ya pretéritos y el juez. No los contempla directamente. Tiene que reproducirlos, imaginarlos, diríamos. Entonces, a los fines de la sentencia, los hechos de la causa no son necesariamente los acaecidos realmente sino los conjeturados por el juez valiéndose de declaraciones de testigos, informes de peritos, documentos, fragmentos e indicios que él selecciona por sí.

Aquí cae perfectamente el apotegma de Kelsen: "En el campo jurídico no se dan 'hechos en sí mismos', sino únicamente hechos establecidos por la autoridad competente.

Sin mengua de lo afirmado, hay hechos, mayormente en el derecho procesal civil, que se dan o suelen darse por probados, si bien deben ser admitidos por la autoridad jurisdiccional, para su efectiva validez en el juicio. Veamos algunos ejemplos:

a) Los hechos admitidos o no impugnados por las partes regularmente en el proceso civil no necesitan de prueba, porque en él se ventilan intereses privados.

|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||En el proceso penal como el juez tiene facultades discrecionales otra investigar puede someter a prueba los hechos admitidos o no controvertidos por las partes, puesto que el poder dispositivo de éstas es mínimo y un acuerdo entre ellas no tiene efecto por sí mismo.

b) Los hechos notorios en principio están exentos de prueba

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