Soberania Modelo Social Actual
muzhyper458 de Octubre de 2013
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Soberanía
Portada de Leviatán de Thomas Hobbes representando al soberano como un cuerpo masivo compuesto por muchas personas, que empuña unaespada y un báculo pastoral.
La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía.
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
El poder popular es una propuesta para la construcción del socialismo democrático mediante un modelo de democracia participativa y protagónica en la que se sustentaría la organización del Estado socialista.
Se basa en la voluntad general (soberanía popular) y consiste en dos ejercicios, el directo y el indirecto:
1. El primero es la transferencia de competencias desde el gobierno a la comunidad organizada en consejos locales electos en asambleas populares.
2. El segundo es a través del sufragio, tanto para la elección de representantes a las distintas instancias del poder popular, como para la toma de decisiones trascendentales en los diversos tipos de referéndum disponibles en cada legislación nacional.
Democracia participativa
Democracia participativa es una expresión amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que es la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa, esta última es una de las democracias más usadas en el mundo. Implica una participación ciudadana intermedio entre democracia representativa y democracia directa.
Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Análisis
"Toda persona que se encuentre en territorio venezolano sea hombre o mujer, mayor de dieciocho (18) años de edad, tendrá la capacidad de intervenir o colaborar sin ninguna restricción en las materias o asuntos jurídicos que sean de carácter público, ya sea directamente, o a través, de su representante electo.
La colaboración de la sociedad en la formación, ejecución y control de la administración pública es el medio final para lograr la proliferación que garantice su progreso total, tanto individual como en agrupaciones. El estado esta bajo la obligación y deber de la sociedad facilitar la variedad de las condiciones mas favorables para su uso".
DERECHO AL SUFRAGIO
Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Análisis
"El voto es un derecho. Este proceso se llevará acabo mediante una serie de votaciones libres, universales, continuas y confidenciales bajo la cual nadie podrá interferir. La ley asegurará la idea de personalización del voto".
ELECTORES Y ELECTORAS
Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Análisis
"El gobierno de Venezuela da a comprender que las personas que cumplen con las condiciones exigidas por la constitución y las leyes para ser electores, es toda aquella persona venezolano o venezolana que haya cumplido la mayoría de edad (18 años), que no se haya declarado incapaz, privándolo de ciertos derechos es decir, que no este sometida a interdicción civil ni a la inhabilitación política.
El voto para las elecciones municipales, parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros que hayan cumplido la mayoría de edad (18 años), y que posean más de diez años de residencia en el territorio Venezolano, con las debidas limitaciones en esta constitución y en la ley, y que no se haya declarado incapaz es decir, que no este sujeto a interdicción civil e inhabilitación política".
CONDENAS PREVIAS
Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
Análisis
"No se podrá designar a un cargo de elección popular a aquellas personas que hayan cometido delitos de malversación de caudales públicos durante el ejercicio d sus funciones, ya que esto afecta al patrimonio público, sino dentro del tiempo fijado por la ley, que haya cumplido la condena por los delitos cometidos y de acuerdo con el nivel de gravedad del delito cometido".
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Análisis
"Las personas que sean elegidas a cargos públicos, tienen como deber rendir cuentas públicas, que sean transparentes y periódicas sobre su mandato, ya que es un derecho que todo elector o electora posee".
Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales,
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