Sociedad Anonima
Kayve25 de Septiembre de 2012
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ÍNDICE
Introducción.
1- Concepto.
2- Características de la S.A.
3- Constitución de la sociedad.
4- Órganos de gobierno.
5- Obligaciones y derechos de los socios.
6- Supuesto de Construcciones Levante S.A.
1. Elección de la forma jurídica.
2. Exigencia legal.
3. Responsabilidad de los promotores.
4. Estatutos.
5. Trámites para crear una S.A.
7- Liquidación de las sociedades
Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
En este proyecto, tratamos de mostrar qué es una Sociedad Anónima. Para ello, nos hacemos las siguientes preguntas:
¿Qué es una S.A.?, ¿Cuáles son sus características?, ¿Y sus funciones? ¿Qué es la responsabilidad limitada e ilimitada?, ¿Qué diferencias hay entre la S.A. y la S.A.L.?,¿Cuáles son sus trámites así como la liquidación de sociedades?
Una vez nos hemos hecho estas preguntas, que no son un índice, sino una base para obtener información. Indagamos en la búsqueda de información para poder responderlas. En un principio nuestras fuentes de información son la web, artículos, etc.
SOCIEDAD ANONIMA
De acuerdo a la Wikipedia, la definición de Sociedad Anónima es la siguiente:
La sociedad anónima (abreviatura: S. A.) 1es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
De acuerdo a la Ley General De sociedades mercantiles , en el artículo 87 la Sociedad anónima es: Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima o de su abreviatura S.A. Denominación. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin objetivo, etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad Anónima, El mínimo de socios es de 2 accionistas el máximo es ilimitado, capital social mínimo es de $50,000.00 se divide en acciones el 20% del valor de las acción en efectivo y está dividido en títulos que se pueden transmitir libremente, generalmente de igual valor, denominados acciones. La sociedad anónima tiene responsabilidad limitada, es decir, los socios no responderán con más del valor representado por las acciones.
Tipos de asambleas
General Constitutiva: se celebra cuando se crea la sociedad
General Ordinaria: se celebra mínimo una vez al año y se convoca con 15 días de anticipación
Es una sociedad mercantil.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA S.A.
- Es una sociedad capitalista. No importa la identidad de los socios: solo interesa la aportación del capital.
- El capital se representa por acciones.
- La responsabilidad de los socios es limitada.
- Su régimen es democrático (mayoría simple de votos).
- Los socios se comprometen para cubrir la totalidad del capital que por lo menos debe estar desembolsado en un 25%.
- Es habitual que la S.A. se forme con varios socios, aunque podría ser unipersonal.
- Negociabilidad de las participaciones.
- Existencia bajo una denominación pública.
3. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Se realizara mediante escritura pública (documento otorgado ante notario, que contiene la voluntad de los socios dirigida a constituir una S.A.) y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
Redactar estatutos (requisitos fundamentales para el funcionamiento corporativo de la empresa). Y desembolsar todo el capital suscrito en un 25%.
La ley general de sociedades mercantiles en su articulo 89 indica los pasos a seguir para la constitución de la sociedad:
Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se require:
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
4. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Los órganos de gobierno de las sociedades anónimas son las siguientes:
4.1. Junta General. Es un órgano de carácter coloquial que es soberano dentro de la organización de la sociedad. El alcance de sus acuerdos es interno, es decir, realizado por sus administradores. Se realiza una reunión de todos los socios para deliberar y tomar acuerdos sociales por mayoría de votos.
• Auditores de cuentas. Revisan la contabilidad, su nombramiento hace en la junta general y no cesan su cargo hasta que se celebre la junta en la que se aprueben las cuentas del ejercicio.
4.2. Administradores. Ejercen la doble función de gestión y representación. Cuando la gestión se encomienda a un grupo de personas se constituye un Consejo de Administración.
5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
La principal obligación del accionista es la de realizar el pago de capital correspondiente al valor de sus acciones.
EN CUANTO A LOS DERECHOS, BÁSICAMENTE SON LOS SIGUIENTES:
- Derecho a participar en las ganancias sociales. La participación que se ofrece a los accionistas sobre los beneficios sociales y que se decide en la Junta General se denomina dividendos, que son la ganancia correspondiente a cada acción que se produce en un año determinado.
- Derecho a participar en el patrimonio de la sociedad, en caso de liquidarse esta.
- Derecho a la suscripción preferente de nuevas acciones en caso de ampliación de capital.
6. SUPUESTO DE CONSTRUCCIONES LEVANTE S.A.
6.1. Elección de la forma jurídica.
Esta parte tiene como finalidad dar a conocer los criterios básicos que hay que considerar para elegir entre las diferentes formas jurídicas existentes a la hora de poner en marcha un proyecto.
La forma jurídica nos va a identificar legalmente ante la Administración, clientes y proveedores y, además puede llegar a repercutir en el patrimonio particular del empresario o en el de los socios, cuando se trate de una sociedad dependiendo de qué tipo de sociedad se trate.
A la hora de optar por una u otra forma jurídica se deben tener en cuenta una serie de criterios generales. Estos serán:
• Exigencia legal
• Responsabilidad de los socios
• Número de socios
• Capital social
• Aspectos fiscales
DEFINICIÓN DE LOS ASPECTOS GENERALES:
6.2. Exigencia legal
Existen algunas actividades para las que la Ley exige unos requisitos específicos (de espacio disponible, de medidas de seguridad, de tratamiento de residuos, etc.) o tener una forma jurídica concreta y por ello condiciona la elección.
6.3. Responsabilidad de los promotores
Otro factor a tener en cuenta es la responsabilidad frente a otras personas como la administración, clientes, proveedores, trabajadores y bancos, fundamentalmente.
En función de la responsabilidad que estén dispuestos a asumir los promotores en su actividad, se elegirá una forma u otra.
En este sentido existen dos tipos de responsabilidad:
-Limitada. La responsabilidad se limita al capital.
-Ilimitada. La responsabilidad abarca, además de bienes, derechos y capital de la empresa, a los propios bienes personales de los socios.
Una vez indicados los requisitos anteriores hemos decidido crear una Sociedad Anónima.
En nuestro caso es responsabilidad limitada.
DIFERENCIACIÓN ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA Y SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL:
6.4. Estatutos
Debe contener:
• Denominación de la sociedad.
• El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
• La fecha del cierre del ejercicio social.
• El domicilio social.
• El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
• El modo o modos de organizar la administración de la sociedad.
Presunciones:
• Salvo disposiciones en contrario de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha del otorgamiento de la escritura
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