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SOCIEDAD ANONIMA


Enviado por   •  31 de Julio de 2012  •  1.854 Palabras (8 Páginas)  •  375 Visitas

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SOCIEDAD ANONIMA

Existe bajo una denominación social, requiere de un capital mínimo de cincuenta mil pesos representados por acciones y un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos, y son responsables hasta por el monto o valor de su aportación.

El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

a) Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.

b) Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté integradamente suscrito.

c) Que se exhiba el dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario; y

d) Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en partes, con bienes distintos del numerario.

El artículo 91 de la LGSM establece que la escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º. , los siguientes:

a) La parte exhibida del capital social.

b) El numero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125.

c) La forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones.

d) La participación en las utilidades concebidas a los fundadores.

e) El nombramiento de uno o varios comisarios.

f) Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales, pueden ser modificadas por la voluntad de los socios.

ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD

Denominación social

Sirve para designar las sociedades de capitales; que se forman con un nombre arbitrariamente elegido por los organizadores de la sociedad.

La denominación social no incluye los nombres de los socios, sino queda constituida en forma arbitraria.

Se denomina justamente anónima a la sociedad de este tipo, en razón de que el nombre de ella no se contribuye con los nombres de los socios; de allí la alfa primitiva (que significa sin).

La denominación, como la razón de toda sociedad, debe ser diversa de la que corresponda a otra cualquiera, debido a que el nombre, que es la denominación y la razón, constituye un privilegio legítimo del que no puede disfrutar ninguna otra persona.

La denominación social no será completa si no incluye como el nombre de toda sociedad, el tipo al que pertenece; por consiguiente, habrá de contener la expresión: Sociedad Anónima o su abreviatura S. A., para caracterizarla plenamente.

El Capital

El capital del anónimo debe, en consecuencia, ser mayor de cincuenta mil pesos o elevarse por encima de tal cifra, como también puede descender, pero en esta ultima situación nunca debe llegar a menos de veinticinco mil pesos, debido a que se estaría fuera de la ley.

Suscripción y Exhibición

La suma constitutiva del valor mínimo, sea legal o contractual, debe estar íntegramente suscrita, aun cuando se exhibe solamente el veinte por ciento, si se trata de acciones pagaderas en numerario; en efecto, la ley permite que la exhibición en el caso de la anónima, monte a solo el veinte por ciento; si bien dispone con el resto deberá exhibirse dentro del plazo máximo de un año a partir de la fecha de la escritura del plazo máximo de un año a contar de la fecha de la escritura social; y es que la anónima al tener el propósito de realizar grandes negocios y a contar por ellos con gran capital, el veinte por ciento de este puede ser y de ordinario suele ser bastante para el inicio de las operaciones.

Número de Socios

Se requiere cuando menos que dos constituyan la sociedad y otorguen el pacto.

ELEMENTOS DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA

La escritura por la cual haya de constituirse la sociedad anónima debe de contener todos los requisitos de que habla el artículo 6º de la LGSM el instrumento ha de incluir los siguientes elementos:

a) El número de acciones: no existe disposición legal ni inconveniente de otro orden para establecer cuál es el valor de las acciones en que el capital social haya de dividirse; esto queda al arbitrio de los socios, quienes pueden establecer que sea de un peso, cinco, cien, trescientos, mil o de cualquier otro, atendiendo al monto del capital.

b) Valor nominal de las acciones: Se asigna a las acciones en el pago social, el que representa la aportación inicial del socio.

c) Naturaleza de las acciones en que se divide el capital social: al constituirse una sociedad anónima, los organizadores pueden establecer en escritura que las acciones sean de una sola especia o clase; entonces cada acción atribuye a los socios iguales derechos y las mismas obligaciones.

DIVERSOS MODOS DE CONSTITUIRSE

Dos sistemas se reconocen ordinariamente para la constitución de la sociedad anónima y los dos han sido acogidos por la ley.

El sistema de la Constitución ante el notario

• Ante Notario: acto de protocolizar la constitución de una sociedad ante un notario público, quien la inscribirá en el registro publico de comercio.

• Folio Mercantil: numero asignado por el registro público de comercio a la escritura constitutiva de la sociedad anónima.

• Sistema de Constitución Simultaneo: cuando el capital queda íntegramente suscrito entre los organizadores y se cumplan todos los requerimientos legales.

Suscripción Pública

Es cuando se trata de organizar una sociedad con grandes capitales para la realización de un objeto de mucha importancia.

REQUISITOS DEL DOCUMENTO EN QUE SE RECOGE LA SUSCRIPCION

La

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