Sociedad Anonima
SergioA4 de Agosto de 2012
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LA SOCIEDAD ANONIMA
Origen de la Sociedad Anónima en Guatemala
En Guatemala, la sociedad anónima apareció en el código de comercio de 1877, promulgado durante la administración del General Justo Rufino Barrios, teniendo como ejemplo el Código de Comercio de Chile. Hasta 1942, fecha que se emitió un nuevo Código de Comercio, el legislador no hizo más que sistematizar mejor el articulado, que se vio ampliado por una serie de leyes complementarias posteriores. En la época actual la sociedad anónima se rige por el decreto 2-70 del Congreso de la República, que contiene el nuevo Código de Comercio.
Concepto y naturaleza jurídica
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.
Sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, se identifica con denominación, tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones, y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.
Se dice que es una sociedad formalmente mercantil, porque es una de las formas reconocidas en nuestro Derecho. Además que es una sociedad capitalista porque lo importante para organizarla es el elemento pecuniario; quién sea el socio no interesa; lo que tiene relevancia es su aporte.
Capital Social
Se encuentra dividido y representado por títulos llamados acciones, es decir que para saber cuál es la cifra de ese capital, basta con sumar el valor nominal de los mismos. Y por último, el socio limita su responsabilidad al monto nominal de las acciones que son de su propiedad, ya que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada; o sea que, por las obligaciones de la sociedad, no responde con su patrimonio particular.
Principios que rigen al capital social:
• De determinación: el capital debe estar determinado en la escritura social y fijado con precisión tanto el autorizado, como el suscrito y el pagado.
• De desembolso mínimo: del capital estipulado en la escritura, una parte del capital suscrito debe estar pagada efectivamente. En Guatemala, ese pago mínimo es del 25% del capital suscrito, y en todo caso no puede ser inferior a Q. 5,000.00 (Art. 89 Cod. Comercio).
• De integración: (Estabilidad) consiste que el capital debe mantenerse en los valores inicialmente pactados, de manera que únicamente debe de modificarse mediante la celebración de una nueva escritura y su consiguiente trámite registra (Articulo 203 Cod. Comercio).
• De efectividad: el capital debe ser efectivamente pagado o comprometido y no debe ser ficticio.
• De realidad: Este trata de lograr que el capital represente una cifra de valores realmente entregados y justipreciados por la sociedad. (Art. 28, 29, 102, 103, 109 y 120 Cod. Comercio).
• De unidad: consiste en que el capital aunque se haya dividido en acciones o aportaciones debe entenderse que constituye una unidad económica y jurídica.
• De ganancia: El que implica la necesidad de que exista con seguridad y en forma permanente un capital mínimo. (Art. 237 Código de Comercio).
Formas de Capital:
• Capital Fundacional: es el previo desembolso que se requiere para la constitución de una sociedad mercantil para iniciar sus operaciones debe contar con un capital mínimo efectivamente pagado.
• Capital Autorizado: Es la suma máxima que una sociedad puede emitir en acciones sin necesidad de formalizar un aumento de capital. El cual puede estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad.
• Capital Suscrito: Es el monto total del valor nominal de las acciones que los accionistas se han obligado a pagar, del cual deben de pagar como mínimo del 25 %.
• Inicial o pagado mínimo (Patrimonio Neto): Es el valor que ha sido efectivamente pago por los socios por concepto del valor total o parcial de sus acciones. Es conocido como capital pagado al momento de constituirse la sociedad. (Salvo las Sociedad Especiales)
• Capital Pagado o Integro: Es la suma de capital suscrito efectivamente pagado que se mantiene en sus valores iniciales y que ha sido consignado en la escritura y sólo puede modificarse mediante procedimiento previsto en la ley. Es el llamado capital fijo.
• Capital Variable o Neto: Es la diferencia entre el activo y el pasivo del capital susceptible de aumento por aportaciones de los socios o por admisión del nuevo socio, y de la disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las contenidas en la Escritura Social. En Guatemala no existe el capital variable. Es una figura que se puede aplicar a las cooperativas.
Características
La doctrina le asigna las siguientes:
Es una sociedad capitalista,
El capital se divide y representa por títulos de valores llamados acciones,
La responsabilidad del socio es limitada,
Hay libertad de transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones; pero esa libertad se puede limitar contractualmente cuando se trata de títulos nominativos.
Los órganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene delimitadas sus funciones;
Se gobierna democráticamente, porque la voluntad de la mayoría es la que da fundamento a los acuerdos sociales, sin perjuicio de los derechos de las minorías. Pero se afirma que la sociedad anónima se gobierna plutocráticamente, porque en las asambleas de socios predomina y determina las resoluciones el socio que es dueño de la mayoría del capital.
Denominación social
La forma de identificarse frente a terceros es por medio de la denominación, que es a la sociedad lo que el nombre es a la persona individual. La denominación puede ser un nombre caprichoso y se forma libremente a voluntad de los socios debiéndosele agregar la leyenda “Sociedad Anónima” que podrá abreviarse “S.A.”. En la denominación puede también incluirse el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, siendo obligatorio siempre incluir la actividad principal a que se dedicará la sociedad. . (Art. 80 y 87 Código de Comercio) Ejemplo:
Luminalco, Sociedad Anónima ò Lumicaco, S. A.
Ventajas Y Desventajas
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ventajas
La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.
Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa
La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.
Acciones pueden adquirirse por transferencia o herencia.
La responsabilidad de los socios está
limitada a sus aportaciones.
Se pueden transmitir las acciones mediante su venta.
Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una Soc. Anónima se limita al valor de su inversión.
Es relativamente fácil conseguir capital considerable, ya que puede emitir acciones según sus necesidades.
Le resulta relativamente fácil obtener crédito a largo plazo ofreciendo grandes activos como garantía. Desventajas
Requiere capital mínimo de Q.5000.00 para su constitución.
Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de Accionistas al año como mínimo.
Su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad.
Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece.
Contenido de la escritura de constitución de la Sociedad Anónima
Solemnidad. Se debe a que su celebración debe constar en Escritura Publica según lo establece el articulo 16 del Código de Comercio y además deben de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 1730 del Código Civil y 46 del Código de Notariado. Es importante que los artículos 46 y 47 del Código de Notariado establezcan requisitos esenciales para el contrato de Sociedad Anónima, por lo tanto la escritura debe contener lo siguiente:
Nombre, datos personales y domicilio de los socios.
Enunciación clara y completa del objeto de la empresa o negocio del que toma su denominación.
Capital de la compañía, numero de valores y clase de acciones en que se divide, la preferencia de pagos de dividendos y amortizaciones de las distintas series de acciones, si las hubiere, las primas que se establecen en el caso de redención y forma y plazo en que los socios deben consignar su importe en la caja social.
El modo del capital suscrito en el momento de la organización de la sociedad y la parte que esta efectivamente pagada.
La forma de Administración, forma de nombramiento y facultades de los Administradores; atribuciones de la Junta General de Accionistas.
Fechas en que
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