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Sociedad Colectiva


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  2.629 Palabras (11 Páginas)  •  404 Visitas

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Órganos de la sociedad colectiva

Como toda persona moral la sociedad colectiva la menester de órganos, es decir, de personas físicas cuyas facultades cognoscitivas y volitivas se cumplen en la realización de actos jurídicos imputables a la sociedad, que de otra suerte, por carecer de tales facultades, no podría actuar jurídicamente.

Los órganos de la colectiva no están claramente diferenciados ni tiene todo un carácter necesario, debido a la simplicidad de estructura de la sociedad, y a la estrecha y constante vinculación que respecto de ella tienen los socios.

340. Junta de Socios: Hay un grupo de de funciones sociales que corresponden, esencial e indelegablemente, al conjunto de socios, y de ahí que afirme la existencia de un órgano social formado por todos los socios. Su intervención es necesaria:

a) para autorizar la cesión de partes sociales o admisión de socios (art. 31).

b) para modificar la estructura social (art. 34).

c) para consentir que un socio se dedique a negocios similares a los de la sociedad (art. 35

Cb) para nombrar y renombrar los administradores (art. 37).

d) para facultar a los administradores a efecto de que enajenen los inmuebles sociales (art. 41).

e) para probar la delegación de cargo de administrador (art. 42).

f) para exigir la rendición de cuentas (art. 43).

g) para fijar cantidad que han de percibir periódicamente los socios industriales o el capitalista administrador (art. 236).

h) para, decidir sobre el proyecto de partición (art. 246, frac. III).

341. Modificación de acto constitutivo.- Entre las facultades de la junta de socios que denomine extraordinaria, esta la de modificar la escritura constitutiva; y si esta así lo establece, la modificación puede hacerse por mayoría de los socios.

SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL

Para que se constituya la sociedad es neceesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acciòn suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla se rige para los aumentos del capital que es acuerden.

SOCIEDAD COLECTIVA

RESPONSABILIDAD

En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.

RAZON SOCIAL

La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razon social que se integra con el nombre detodos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregandose la expresion "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C".

DURACION

La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duraciòn. La pròrroga requiere consentimiento unànime de lso socios y ser realiza luego de haberse cumplido.

MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL

Toda modificaciòn del pacto social sea dopta por acuerdo unànime de los socios y se inscribe en el registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros.

ADMINISTRACION

Salvo règimen distinto previsto en el apcto social, la administracion dela sociedad corresponde, separada e individualmente a cada uno de los socios.

SOCIEDAD COLECTIVA

1.- INTRODUCCIÓN

La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Es este elemento de confianza lo que determina el carácter personalista de la sociedad colectiva y lo que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista en la que la condición de los socios es, en principio, un elemento irrelevante.

Actualmente se utiliza poco este tipo social ya que al ser constituidas "intuitupersonae" se derivan consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el tráfico comercial moderno.

La sociedad Colectiva es la sociedad de personas por excelencia , ya que en ella encontramos la fusión perfecta del AffectioSocietatis y del IusFraternitatis, propios de la antigua sociedad romana, afianzada tanto en la edad media como en la moderna. Esta sociedad se enfatiza en los socios, contribuciones económicas y su responsabilidad solidaria e ilimitada frente a las deudas y obligaciones de la sociedad. Como la llamaban algunos autores italianos era la "fraterna compañía"

En la sociedad colectiva, los socios responden en forma "solidaria e ilimitada" por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros (Art. 265).

Esta es la sociedad personal más típica porque compromete el patrimonio personal de cada socio en forma ilimitada y solidaria. Es sociedad de responsabilidad ilimitada. Es decir, tos acreedores pueden dirigirse contra todos o uno cualquiera de los socios, a su elección. Si éste paga, tiene derecho de repetición frente a sus otros socios.

Su capital se divide en participaciones sociales que sólo pueden transferirse por escritura pública; no pueden constar en títulos de ninguna especie.

Su razón social se integra con el nombre de todos los socios o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S. C.". Por ejemplo: " Victor Araujo Zegarra, S.C".

La persona que sin ser socio permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera efectivamente. Esto porque, tratándose de una sociedad de personas, el nombre de cada una de ellas es importante frente a terceros para los efectos de precisar las responsabilidades por deudas.

La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prorroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo previsto en el Art. 275 de la nueva Ley.

La voluntad social se manifiesta mediante acuerdos adoptados en junta de socios, por mayoría de votos computados por personas, Es decir, se trata de simple mayoría y no prevalecen los capitales sino las personas

La Ley base para este tipo de sociedad, el la Ley General de

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