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Sociedad Colectiva

adpral13 de Septiembre de 2012

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SOCIEDAD COLECTIVA

Sociedad mercantil de caracteres personalistas en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

CARACTERÍSTICAS

• Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.

• Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.

• Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo 2 socios.

• La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

• Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".

• No existe mínimo legal para el capital social.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

La escritura deberá expresar:

El nombre, apellidos y domicilio de los socios.

La razón social

El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.

El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos.

La duración de la sociedad.

Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.

En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar:

El domicilio de la sociedad

El objeto social

La fecha de comienzo de las operaciones

Las disposiciones relativas a los socios industriales

Las reglas pactadas para la liquidación

El régimen de participación en beneficios

DERECHOS DEL SOCIO COLECTIVO

Derecho a participar en la gestión social

Derecho de información

Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación

Socios industriales

No podrán ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la sociedad se lo permitiese expresamente.

Están excluidos de participar en las pérdidas sociales, a menos que por pacto expreso se hubiesen éstos constituidos en partícipes de ellas.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada.

En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social.

Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás.

Si se confiere a un sólo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos.

También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.

VENTAJAS E INCONVENIENTES

Como ventajas se pueden señalar:

• No es necesario capital mínimo para su constitución.

• Sin límite máximo de socios.

• Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos.

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