Sociedad Colectiva
moltre26 de Mayo de 2013
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Resumen de Derecho Comercial
I. La sociedad Colectiva: Es la sociedad de las personas, se constituye con una pluralidad de socios sin que la ley fije su numero máximo o mínimo para realizar actividades lucrativas. Una característica importante de este tipo de sociedad es la responsabilidad económica ilimitada y solidaria de todos los socios, en las transacciones hechas a su nombre y por cuenta de la compañía y por las personas legalmente autorizadas para el uso de la razón social.
Ventajas y desventajas de este tipo de sociedad
Ventajas
Como es una sociedad de personas, quienes la constituyen suelen tenerse mutua confianza y saben que la misma funcionara siempre con los mismos socios, y que en algún otro caso, si se llega a reemplazar a alguno de los fundadores, ésta persona gozará de la confianza de los demás ya que será aprobado por sus méritos, aptitudes y prestigio.
Ningún socio puede cederle participación de la empresa a un extraño al retirarse, sin la debida consulta para con los otros socios.
El esfuerzo económico individual de cada uno de los socios hace prosperar la empresa
Desventajas
Estas sociedades casi nunca suelen integrarse por mas de tres o cuatro personas, cuando no tienen nexos familiares: Esto es porque al formar estas sociedades, los socios de las mismas deben quedar ligados de manera permanente para un propósito común y por eso no es muy abundante el numero de socios en estas sociedades.
Otro inconveniente es que los socios de la compañía no pueden fungir como socio de responsabilidad ilimitada en ninguna otra sociedad, sin el permiso de los otros socios, tampoco puede emprender por su cuenta ni por la de otra persona negocios análogos que representen competencia para la sociedad, o que la estorbe de algún modo. Esto se explica también por cuanto que un mismo patrimonio personal no debe hallarse afectado al cumplimiento de las obligaciones contraías por varias sociedades diferentes.
Los inconvenientes anotados justifican la escasa popularidad que tienen estas compañías, especialmente por el reducido numero de personas que las constituyen, ya que no llegan a reunir las grandes masas de capital requeridos para poner en marcha empresas poderosas que aspiran a realizar un considerable volumen de operaciones.
Elementos característicos de la sociedad colectiva
Como hemos anotado todos los socios responden personalmente y de manera ilimitada y solidaria del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad, siempre y cuando estas obligaciones fueren concertadas por el representante legal de la empresa. También es característico de estas empresas la prohibición de ceder su parte a un extraño que no es socio de la empresa.
La escritura de constitución de las sociedades colectivas
La escritura de constitución de la sociedad colectiva deberá contener el nombre de los socios que otorgan la escritura, la razón social y el nombre que se convenga para la sociedad, debe también hacerse constar el objeto de la sociedad, y el capital aportado por cada uno de los socios y la forma en que se entregó. Conviene señalar también la parte de las ganancias que será utilizada como fondo de reserva y la manera de cómo van a repartirse los ingresos y dividendos sobre la base de utilidades, si en el pacto no se dijera nada acerca de esto se entenderá que cada socio tendrá parte en las ganancias y pérdidas proporcionalmente al valor de sus aportaciones y la participación del socio cuya aportación consista en su trabajo se determinará por los socios.
Denominación de la sociedad y su significado
El art. 39 del cod. De comercio establece que la razón social de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los socios, debe por lo menos contemplar el de uno de ellos, con el aditamento “hermanos”, “CIA”, y “hermanos” o cualquier otro. Se puede poner todos los nombres de los socios pero alargaría demasiado la razón social y es recomendable que solo se mencionen algunos. Es preciso advertir que el hecho de que la razón comercial de que la razón comercial en una sociedad colectiva figura el nombre de algún socio, significa que éste está facultado para contratar en nombre de la compañía, sin perjuicio de las acciones precedentes contra el socio o socios que hubieren obrado sin autorización. Mas sin embargo el art. 43 del Cod. De comercio dice que para el caso de que una sociedad no sea anónima hubiera modificado por separación o muerte de un socio, podrá continuar sin alteración la firma social, previo consentimiento de los socios restantes o de sus herederos, debiendo inscribirse esa autorización en el registro público y dársele publicidad en un periódico.
Obligaciones y derechos de los socios
Obligaciones:
Hacer entrega de los aportes convenidos en el tiempo y forma en que se hubieren convenido en el tiempo y forma en que se hubiere pactado
Hay un deber de lealtad del socio para con la empresa que le impide dedicarse a negocios similares a los de la compañía haciendo a la misma competencia. Según el art. 321 del CC el socio estará obligado a entregar a la compañía cualquier ganancia o lucro procedente de dichos negocios siendo responsable, caso de no hacerlo, de los daños y perjuicios que ocasione con su omisión debiendo además reconocer intereses al tipo comercial corriente sobre las cantidades retenidas, también incurrirá en responsabilidad aquel que utilice el capital o cualquier bien de la sociedad en beneficio propio o de terceros.
Es obligación de los administradores es la de cumplir el encargo hasta el fin de la sociedad, respondiendo a ésta de los daños y perjuicios que le ocasionaron con su negligencia en la gestión del negocio social.
Derechos
Hacer uso de la firma social, si alguno de ellos no hubiere sido especialmente designado administrador, ya fuere en el pacto social o por un acuerdo posterior
Los socios tienen derechos a tomar parte en las deliberaciones y votar, cuando se trate de asuntos que deben ser consultados, o cuando los administradores quisieren conocer la opinión de los demás socios. En tal caso de no haberse estipulado en el contrato de sociedad la manera de computar los votos de los socios, cuando fuere necesario, estos se tomarán por personas y no por capitales.
Derecho de los socios a investigar el curso de los negocios sociales, examinar los libros y la correspondencia y demás documentos referentes a la administración y oponerse a cualquier reforma del pacto social que se proyecte y con la que no este de acuerdo
Los socios tienen derechos a participar en las ganancias en la proporción que se hubiere acordado en el pacto social, o en otro caso, en proporción la valor de su aportación y retirarse de la sociedad cuando lo crea conveniente no tipificando su intención con 6 meses de anticipación
Tiene derecho el socio a llenar por cuenta de la sociedad los requisitos de inscripción en el registro de la escritura de constitución de la sociedad y de la publicación
Aportación y cesión de cuotas
Las principales obligaciones de los socios figuran la de realizar las aportaciones que hubieren convenido hacer a la sociedad, en el tiempo y forma que se hubiera estipulado, o en otro caso dentro de los tres días siguientes a la celebración del contrato, en el domicilio social y que tales aportaciones son irrevocables. El socio no puede retirarse de la sociedad que se hubiere constituido por un tiempo determinado, sino con el consentimiento de los demás socios.
Si algún socio desea retirarse de la sociedad y ceder sus cuotas de participación a un extraño, no podrá hacerlo sin la autorización de los demás socios.
Formas de aportación:
Es importante en toda sociedad que cada socio soporte alguna parte del capital ya sea en dinero, efectos, créditos, industria o trabajo como lo establece el art. 257 del cc. Los aportes pueden darse de formas variadas ya que pueden comprender sumas de dinero, bienes muebles o inmuebles, títulos de valores comerciales, etc.
Ningún socio sin el consentimiento de los demás puede reducir o modificar su aporte o cuota en el fondo social. Si algo es aportado como usufructo, el aportante podrá reponerla con otra cosa que preste a la sociedad el mismo servicio que aquella y los demás socios estarán obligados a aceptarla, siempre que la cosa perdida no fuere exclusivamente el objeto que la sociedad se hubiere propuesto a explotar
Distribución de ganancias y pérdidas
La ley ha establecido normas flexibles a este punto al disponer que la participación de los socios en los beneficios y en las pérdidas se ajustará a lo que estuviere convenido. A falta de estipulación cada socio capitalista deberá tener una parte en los beneficios o las pérdidas proporcional al valor de su aporte, cuya parte se determinará con peritos si otra cosa no estuviere convenida
La representación legal de la sociedad colectiva
La representación legal de la sociedad colectiva, el uso de la firma social y la facultad de administrar corresponde exclusivamente al socio a quien se hubiere atribuido esta facultad, lo cual puede hacerse en el acto de constitución de la sociedad o por un acuerdo posterior de los socios. De no haberse hecho expresa designación a favor de algunos socios la representación legal le corresponderá
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