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Sociedad y onu


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  142 Visitas

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Soluciono un gran problema el der. Canonico  con lo que se llamo Las decretales de los cardenales

Con las decretales se subsanaron grandes temas:

  1. Suprimio el excesivo rigorismo del der. Romano
  2. Suprimió el excesivo formalismo del der. Romano
  3. Establece la buena fe en la celebración, interpretación y ejecución de los contratos
  4. Establece la plena vigencia del mero consentimiento
  5. Establece la representación ocasional  o permanente (mandato, corretaje, comisión).
  6. La solidaridad pasiva entre los co-obligados
  7. La celeridad
  8. Establece la exceptio doli (oposición del demandado aduciendo dolo por parte del actor).
  9. Se establece la FIGURA DEL SÍNDICO,

DERECHO CANONICO

Interviene para mejorar ciertas normas llamadas DECRETALES DE CARDENALES. Estas Decretales suprimen el excesivo formalismo del derecho romano y surge así uno de los principios del derecho comercial, LA INFORMALIDAD.

La codificación napoleónica (1807): El código estaba dividido en cuatro libros: Del comercio en general (disposiciones generales sobre comerciantes y sus obligaciones), Del comercio marítimo, De las falencias (dedicado a las quiebras), De la jurisdicción mercantil.

La sanción de este código tiene una importancia trascendental en la evolución del derecho comercial, porque sobre esta base la doctrina francesa construyó la teoría de los actos de comercio y le dio a este derecho un contenido predominantemente objetivo, en contraposición al dcho comercial concebido hasta entonces como de contenido predominantemente profesional, esto es, subjetivo, regulador del estatuto personal del comerciante y su actividad como tal.

El Código de Comercio de la República Argentina fue el cuerpo legal que reguló las bases del comercio, los actos de comercio, la consideración legal de comerciante, entre otras materias mercantiles, en todo el territorio de la República Argentina, desde el 10 de septiembre de 1862, hasta el 1 de agosto de 2015, cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación.

Posterioriente en 1869, se sanciono el código civil, lo cual importó, cierta forma, que se hiciera necesaria una reforma del código de comercio, con el objeto de eliminar aquellos aspectos referidos al derecho común que contenía dicho código, y tambien para poder establecer concordancias y correlaciones entre ambas legislaciones, que, en algunos puntos se superponían.

Innumerable seria la lista de las normas complementarias del derecho comercial argentino que han introducido modificaciones al cod de comercio, o se han constituido en leyes especificas complementarias de la regulación mercantil.

El poder ejecutivo encarga reformas:

  • Se sanciona la ley 11357 que hablaba de la modificación respecto de la capacidad civil de la mujer casada para ejercer el comercio, a su vez, modificada por la ley 17711
  • Ley 11718 – hablaba sobre la prescripción derivada de los contratos de transporte
  • Ley 11388 – modificada por la ley 20337 fija el régimen de las sociedades cooperativas
  • Ley 11672 – en su art.102 crea la superintendencia de seguros de la nación
  • Ley 19559 – modificó los arts. Del código de comercio del 282 a 449. Sufrió una modificación por la ley 22903: Aclara la normativa respecto de distintos tipos societarios. Incorpora institutos como abuso del control (mayoritario). Inoponibilidad de la persona jurídica.
  • Ley 17418 ley de seguros – reemplazó a los arts. 492 a 557 del cod.de comercio.
  • La ley 19.550 se altero todo el régimen de sociedades comerciales que preveía el código de comercio, el que fue completado con una nueva concepción del instituto, y con modificaciones introducidas por leyes posteriores, fundamentalmente por la ley 22903.

Principios generales del der. Mercantil: Informalidad, celeridad, solidaridad entre los coobligados, mora automática, libertad de la prueba, fecha cierta, prueba jerárquica, la buena fe, onerosidad, prescripción liberatoria.

Jurisdicción arbitral: De antiguo esta forma era conocida para dirimir diferencias y someterse a un 3ro (arbitro). Su fundamento reside en la renunciabilidad de los derechos subjetivos privados que no debían afectar el interés o el orden público, no perjudicar a 3ros. El CPN dispone que no podrán comprometerse el árbitros bajo pena de nulidad las cuestiones que no pueden ser objeto de transacción. Por ej, temas de familia.

Es un proceso para resolver conflictos, que se funda en el acuerdo de las partes en controversia, por el cual la decisión que tiene por finalidad la resolución de la controversia es asignada a un 3ro, quien debe ser imparcial y que cumple funciones similares a los jueces estatales en virtud de que resuelve. (es un método alternativo de solución de conflictos.)

Clases de árbitros:

Árbitros de derecho: (árbitros iuris) y Libres: amigables componedores.

Por su origen, el proceso arbitral voluntario en oposición al forzoso, que se funda en una disposición legal, se caracteriza por ser un sistema cuyo desarrollo es definible por las partes contratantes.

Cuando se hace el compromiso arbitral que bajo pena de nulidad debe contener:

Clausulas obligatorias: fecha, datos personales y domicilios de los otorgantes. Nombre y apellido de los árbitros. Cuestiones que se someten al juicio arbitral y sus circunstancias. Estipular una multa a la parte que incumpla o los actos indispensables

Clausulas facultativas: procedimiento aplicable y designación del lugar. Plazo. Designación de un secretario. Multa a abonar por quien renuncie al laudo. Renuncia del recurso de apelación y de nulidad (en este supuesto salvo que haya fallas en el procedimiento o  se haga fuera del plazo o que incluya puntos no comprometidos en el arbitraje.

El laudo que dicten es una decisión equiparable a una sentencia, se le impone a las partes y tiene autoridad de cosa juzgada. La diferencia entre el  árbitro iuris y el amigable componedor en el laudo es que este último no tiene imperium.

Juicio pericial: tiene lugar cuando se encomienda a una o más personas especialmente versadas en alguna materia la decisión definitiva de una cuestión de hecho y no está sujeto a formalidad alguna. Se diferencia de la pericia simple en que esta no tiene otro alcance que de configurar uno de los tantos medios de prueba previstos en el proceso. El juicio pericial puede producirse dentro o fuera del proceso. Sus conclusiones son obligatorias para un juez. Casos en que procede: cuando las cuentas o liquidaciones son complicadas y de difícil justificación o requieren conocimientos especiales. Cuando hubiere faltantes de efectos en custodia de barraqueros, depósitos o administradores de depósitos. Por mercaderías vendidas según muestras o determinada calidad y mediare resistencia por parte del comprador a recibirlos. Por el estado de las cosas o mercaderías al tiempo de la entrega en el transporte.

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