Sociedades Civiles
lizziema23 de Noviembre de 2012
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ESTE TRABAJO EN PRIMER LUGAR
LE DEDICAMOS A DIOS POR GUIARNOS
POR EL BUEN CAMINO; Y A NUESTROS
PADRES DE FAMILIA.
PRESENTACION
ESTE TRABAJO ESTA REAL.IZADO CON TODA LA AMABILIDAD POSIBLE Y REQUERIDA PARA SUSTENTAR UN BUEN TRABAJO A NIVEL UNIVERSITARIO, ESPERANDO CON TOTAL CERTEZA DE QUE ESTE TRABAJO ESTE A CORDE CON EL DOCENTE UNIVERSITARIO.
INTRODUCCION
La sociedad civil para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión. Oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.
Nace con la inscripción en el registro. Para tal efecto debe otorgarse la respectiva escritura pública. De este modo, si la sociedad no se celebra en la forma indicada o si, cumpliéndola, no se inscribe, estaríamos frente a una sociedad irregular, sin personalidad jurídica.
La ley permite subsanar la irregularidad, dando efecto retroactivo al pacto social y luego inscribiéndolo en el registro.
Las sociedades civiles no pueden constituirse por oferta o terceros, la única modalidad de constitución es la simultánea. En la constitución de la sociedad debe determinarse la duración de la sociedad, indicando si ha sido formada para un objeto específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado
SOCIEDADES CIVILES
La sociedad civil se constituye para un fin de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por algunos o todos socios.
El pacto social de sociedad civil nace con la inscripción en el registro. Para tal efecto debe otorgar la respectiva escritura pública. De este modo, sí la sociedad no se celebra en la forma indicada o si, cumpliéndola, no se inscribe, estaríamos frente a una sociedad irregular, sin personalidad jurídica, la ley permite subsanar la irregularidad, dando efecto retroactivo al pacto social y luego, inscribiéndolo en el registro.
¿CUALES SON LOS ANTECEDENTES Y SITUACION ACTUAL DE LA SOCIEDAD CIVIL?
Tradicionalmente se ha catalogado a la sociedad civil como el tipo social idóneo para el ejercicio colectivo de profesiones liberales (médicos,abogados,economistas,contadores,periodistas,ingenieros) desde esa perspectiva, se afirmaba que la obtención de beneficios económicos - finalidad principal de sociedades mercantiles, como la anónima y limitada-era incompatible con las profesiones liberales, pues estas pre suponen un cierto desinterés de quienes la practican, en tanto la remuneración por los servicios prestados no constituyen el propósito esencial de la función. A si por ejemplo se decía que la finalidad de la profesión médica era la salud del paciente y la del abogado la obtención de justicia para su cliente.
La sociedad, civil con un régimen legal infra desarrollado apenas 9 artículos que hace prácticamente imposible suplir el silencio de las parte a la hora de resolver problemas no existe una respuesta preparada por el ordenamiento y sin una adecuada reserva de forma que la haga el tipo correcto para el ejercicio colectivo de actividades profesionales. La sociedad civil no está legalmente obligada a distribuir utilidades entre sus trabajadores, como si lo están las anónimas y limitadas que cuenten con 20 o más trabajadores. La sociedad civil desarrollen el mismo giro de negocios que una S.A o S.R.L o tenga 20 o más trabajadores en planillas, no está legalmente obligada a repartir utilidades entre sus trabajadores.
¿CUANTAS CLASES DE SOCIEDAD CIVIL REGULA LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES?
La ley general de sociedades regula dos modalidades de sociedad civil: la sociedad ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada. La sociedad civil ordinaria los socios responden personalmente por las deudas sociales y la sociedad civil de responsabilidad limitada los socios responden hasta el límite del aporte pagado comprometido
¿CUALES SON LAS CARACTERSITICAS DE LA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
Los rasgos característicos de la sociedad civil de responsabilidad limitada son los siguientes:
1. Sociedad de estructura contra actuales
2. Insuficiente desarrollo legislativo
3. Admisión de aporte de servicio, que no se integran al capital social y que otorgan al calidad del socio
4. Responsabilidad limitada de los socios por las deudas sociales
5. Exoneración de socio industrial en la participación de las perdidas por disposición del pacto social
6. Número reducido de socios
7. Carácter esencialmente cerrada
8. El trabajo personal de al menos un socio en la realización de un fin común
¿LAS PERSONAS JURIDICAS PUEDEN SER SOCIAS DE UNA SOCIEDAD CIVIL?
Si, aunque en nuestro medio hay voces que sostienen que la calidad del socio únicamente puede recaer en las personas naturales en razón al carácter personalismo de las actividades desarrolladas por los socios. Una sociedad civil puede operar lícitamente solo con socios capitalistas, pero no puede haber sociedad únicamente con socios industriales porque faltaría uno de sus elementos constitutivos; el capital social. La ley no prohíbe que las personas jurídicas asuman la condición de socios en las sociedades civiles.
¿CUAL ES EL PLAZO DE DURACION DE LA SOCIEDAD CIVIL?
La duración de la sociedad civil puede tener un plazo determinado o ser indefinida, según lo que se pacte en el estatuto o posteriormente vía modificatoria de la cláusula estatutaria pertinente.
¿QUE CLASES DE APORTES INTEGRAN EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD CIVIL?
Con el aporte de bienes, en la amplia acepción del término: dinero, tangibles e intangibles susceptibles de valoración económica.
¿CUANTAS CLASES DE SOCIOS PUEDEN HABER EN UNA SOCIEDAD CIVIL?
DE DOS CLASES: capitalista e industriales. Los socios capitalistas se obligan aportar al capital dinero y bienes no dinerarios susceptibles de valoración económica. Los socios industriales se obligan a aportar sus servicios personales a favor de la sociedad.
¿ENQUE CONSISTE EL APORTE DE SERVICIOS EN LA SOCIEDAD CIVIL?
Consiste básicamente, en una obligación de hacer material o intelectual que el socio industrial asume a favor de la sociedad ya se concrete en una obligación de medios o en una obligación de resultados. La actividad desplegada por el socio industrial en cuanto tal debe servir a la finalidad económica de la sociedad civil, se trate o no de actividades que contribuyen su objeto. El socio puede contribuir con su trabajo material, sus conocimientos y experiencia a sus relaciones con terceros. Piénsese por ejemplo en una sociedad civil dedicada a la asesoría contable en la que uno de sus socios, de profesión abogado se compromete a utilizar sus contactos para engrosar la cartera de clientes de la sociedad.
¿EN LAS SOCIEDADES CIVILES ES OBLIGATORIO QUE TODOS LOS SOCIOS REALICEN LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE CONSTITUYEN SU OBJETO SOCIAL? ¿O DICHA OBLIGACION ES IMPUTABLE UNICAMENTE A LOS SOCIOS INDUSTRIALES?
El art 295, primer párrafo, de la ley general de sociedades dice textualmente: “la sociedad civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno algunos o todos los socios”. Observe la vigente ley habla de un fin, de un propósito económico, no del objeto social, concepto este último que identifica a las actividades económicas para cuya explotación se constituye en una sociedad. Ese fin económico que se espera alcanzar mediante la realización de objeto social no puede ser otro que la generación de utilidades para ser repartidas entre los socios en todo caso, para ser aplicadas a los proyectos que la mayoría determinen.
EL OBJETO DE LA SOCIEDAD CIVIL PUEDE CONSISTIR EN ACTIVIDADES ECONOMICAS DISTINTAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Si puede constituiré para el desarrollo de cualquier actividad económica, excepto aquellas para las que se exija una forma social determinada. Por ejemplo, las empresas de vigilancia privada solo pueden organizarse como sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada por mandato del decreto supremo.
La sociedad civil no es, pues, el tipo para la prestación de servicios profesionales. Empresas de prestación de servicios turiscos, de corretaje inmobiliario o de producción de bienes de distinta naturaleza pueden organizarse como sociedades civiles.
¿QUE SON LAS PARTICIPACIONES?
Las participaciones de la sociedad civil son de una naturaleza jurídica distinta a las participaciones de la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad civil, no dice que el capital de esta social se divida en participaciones; se limita a declarar que las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores ni denominarse acciones, y mas adelante, que ningún socio puede trasmitir a otra persona sin el consentimiento de los demás que tenga en la sociedad.
En la sociedad civil, se dijo, la participación es una posición contractual subjetiva, se configura en función en cada socio y por lo mismo,
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