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Sociedades. Del Régimen Económico


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  2.304 Palabras (10 Páginas)  •  352 Visitas

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Del Régimen Económico

 En su Artículo 49 de la LGSC nos habla sobre el régimen económico en primera parte nos dice como estará integrado el capital de las sociedades cooperativas y se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley el cual nos dice que las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado.

 Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; y estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente.

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento.art 50 LGSC

El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa, determinarán los requisitos para que también se le puedan conferir derechos cooperativos al beneficiario.

En su artículo 51 nos dice que  Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el Consejo de Administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación.

Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General. Art 52 LGSC

si la sociedad se encuentra sobre capitalizada  la asamblea general podrá acordar reducir el capital social excedente reembolsando a los socios que sean titulares , del mayor numero de certificados , o prorrata si todos los cooperativistas son poseedores de un numero igual de certificados a cambio de aportación .

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

RESERVAS  OBLIGATORIAS

  • RESERVA LEGAL
  • RESERVA DE PREVISIÓN SOCIAL
  • RESERVA DE EDUCACIÓN COOPERATIVA

RESERVA LEGAL

Se constituirá y se incrementará con el 10 al 20% de los rendimientos líquidos obtenidos en cada ejercicio social, hasta llegar a representar el 10% de la capital social en las sociedades cooperativas de consumidores y el 25% en las cooperativas de   productores.

La reserva legal podrá afectarse para absorber pérdidas netas, dividiendo en estos casos ser constituida hasta alcanzar el límite señalado.

La reserva legal deberá quedar representada por un fondo el cual será manejado por el consejo de administración con la aprobación del consejo de vigilancia.

RESERVA DE PREVISIÓN SOCIAL

Esta reserva se destina a cubrir los riesgos y enfermedades profesionales., a la formación de reservas de funciones por retiro de socios, primas de antigüedad y otras prestaciones de prevención  social. Esta reserva deberá quedar representada por un fondo. La reserva de previsión social se formara y se incrementara anual mente sin límite alguno, con el porcentaje   que sobre de los ingresos netos que establezca la asamblea general y se aplicara de acuerdo con las proyecciones económicas de la cooperativa realizada por la asamblea general al iniciar cada ejercicio social.

Las prestaciones  que reciben los socios provenientes de la reserva de previsión social serán independientes de las que reciba por su afiliación al instituto mexicano del seguro social.

RESERVA DE EDUCACIÓN COOPERATIVA

Esta reserva se formara y se incrementara en el porcentaje  que acuerde la asamblea general , pero en todo caso dicho porcentaje  no será menor al 1% de los ingresos netos  mensuales de la cooperativa ,quedando reprensada por un fondo , el cual deberá cubrir el costo de los programas de educación  cooperativa , en todos los niveles o los que en coordinación con otras  sociedades cooperativas o organismos de asistencia técnica , se realicen para capacitar a los socios.

Toda vez que la cooperativas de consumidores se constituyen para que los socios unan sus esfuerzos ,deben de ser ellos los que realicen sus actividades normales de las cooperativas , sin embargo, en casos excepcionales pondrán contar con personal asalariado cuando circunstancias extraordinarias  de la producción así lo exijan ; para la realización de obras determinadas ; para trabajos eventuales distintos a los que son el objeto social: para la sustitución temporal de un socio, o por la imprescindible necesidad de incorporar personal altamente calificado .

Cuando la sociedad  por razones de expansión requiere aumentar  el número de socios le dará  preferencia al personal asalariado  aplicación de los rendimientos n a favor de los socios y que reportan los estados financieros  al concluir un ejercicio fiscal , se hará en proporción  al tiempo trabajo por cada socio, tomando en cuenta los factores: tiempo ,calidad nivel técnico y académico , en el caso de las cooperativas  de productores ; y en razón de las adquisiciones realizadas cuando se trate  de cooperativas de consumidores. Cuando las adquisiciones se hayan realizado por consumidores no socios, la porción del rendimiento que les corresponda se aplicara a cubrir el importe  de su certificado de aportación. si los consumidores no asociados no presentan  su solicitud de ingreso  a la cooperativa , rendimiento correspondiente se aplicara a los fondos  de reserva legal o de educación cooperativa , según lo señalen las bases constitutivas.

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