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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  5.423 Palabras (22 Páginas)  •  204 Visitas

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DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

1. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS DE CADA SOCIEDAD MERCANTIL

• SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Está constituido por la Asamblea o junta de socios que representa la reunión de los socios legalmente convocados cuando menos una vez al año, generalmente con posterioridad al cierre del ejercicio social.

• SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Está constituido por la Asamblea o Junta de Socios que representan la reunión de los socios legalmente convocados cuando menos una vez al año, generalmente posterior al cierre del ejercicio social.

• SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Lo forma la Asamblea de los socios. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que represente, por lo menos la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada.

La asamblea de los socios es el órgano supremo de dirección de la sociedad facultades de las asambleas:

 votaciones

 votaciones por correspondencia, convocatorias.

• SOCIEDAD DE RESPONSABLILIDAD LIMITADA

Es el órgano supremo de dirección general de la sociedad (asamblea de los socios) las asambleas tendrán facultades:

1.- discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado.

2.- proceder al reparto de utilidades

3.- nombrar y remover a los gerentes

4.- designar al consejo de vigilancia

5.- resolver sobre la división y amortización de las partes sociales

6.- exigir las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias

7.- intentar contra los órganos sociales o contra los socios las acciones que correspondan para exigirle daños y perjuicios

8.- modificar el contrato social

9.- consentir en las sesiones de las partes sociales y en la admisión de nuevos socios

10.- decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social

11.- decidir sobre la disolución de la sociedad

Deberá reunirse cuando menos una vez cada año. Las convocatorias deberán hacerse por los gerentes y sino por el consejo de vigilancia y sino por socios representativos de mas de la mitad del capital social. El voto se concede e proporción al monto de las aportaciones. Las resoluciones se tomaran por la mayoría de socios presentes excepto si son asambleas extraordinarias, que deben ser por unanimidad o por socios que represente las ¾ partes del capital social. Debe levantarse un acta de cada asamblea que conste quienes concurrieron, decisiones tomadas, etc., debe estar firmada por el que actuó como presidente y secretario de la reunión, y asentarse en el libro.

• SOCIEDAD ANONIMA

La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad que podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración.

La asamblea de accionistas, ya sea general o especial, ordinaria o extraordinaria, es un órgano transitorio de la sociedad puesto que su funcionamiento no es permanente, como en el caso de los administradores.

La función específica de la asamblea es la de que cada accionista declare su voluntad para que, sumada a la voluntad de todos o de la mayoría de los demás socios, se forme la llamada voluntad colectiva de la sociedad.

Se puede decir que la asamblea es el conjunto de accionistas legalmente convocados y transitoriamente reunidos para formar y expresar la llamada voluntad colectiva de la sociedad, en la resolución de los asuntos que les tiene encomendados la ley o el contrato social

• SOCIEDAD COOPERATIVA

La Asamblea General será la autoridad suprema y los acuerdos que tomen obligan a todos los socios presentes y ausentes a sujetarse a estas disposiciones.

Esta asamblea deberá resolver todos los problemas de suma importancia y establecerá las reglas generales para el funcionamiento social.

2. COMPETENCIA Y FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE CADA SOCIEDAD MERCANTIL

La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.

En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley.

Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.

La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

II. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración

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