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Sociedades Mutualistas


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  9.418 Palabras (38 Páginas)  •  638 Visitas

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2.2.1.10 SOCIEDADES MUTUALISTAS

Una mutalidad es un conglomerado de entidades o personas que aglutinan necesidades comunes, principalmente de seguir trasladando sus riesgos, pero que estas masas de gente que comparte intereses es tan grande, que pueden llegar a operar como mutualidad sin tener que recurrir al seguro tradicional.

En este caso, el acuerdo de los miembros de la mutualidad es hacer frente a las perdidas de quienes sufran perdidas y los miembros de esta mutualidad participan de las perdidas en la medida que hubieran acordado.

Por ejemplo, los maestros en México pueden llegar a ser un conglomerado tan grande, que su sindicato acuerde por medio de mutualidad indemnizar las perdidas de todos los agremiados en un año, con fondos aportados por todos ellos, de tal forma que si las perdidas se incrementan, se solicitan a todos (sin excepción) los fondos para recuperar a los afectados, sus pérdidas.

Las sociedades mutualistas mas grandes del mundo, se componen por los llamados "Clubes Pandi" de armadores navales, quienes comparten en comun el riesgo del porte de mercancias y afectación de sus propios cascos y buques, por lo que las coberturas que entre ellos suelen conceder son menos limitadas que las impuestas por el seguro ordinario.

Diccionario Jurídico de la UNAM dice que las sociedades mutualistas de seguros deben entenderse “como el conjunto de personas que actúa voluntariamente para constituir un fondo de ayuda económica, mediante aportaciones periódicas en efectivo, a título de colaboración espontanea, cuya finalidad es el auxilio a sus miembros en caso de necesitarse a manera de ofrecer una solución económica a exigencias de los miembros.”

Este estilo de sociedades surge cuando un grupo de personas está sujeto a un mismo riesgo, para lo que convienen en indemnizar el siniestro que cualquiera de ellas pudiese sufrir repartiendo entre todos la cantidad necesaria para poder cubrir el siniestro. La mutualidad de vida agrega a su objetivo principal, consiste en el pago por parte de cada persona que forma la sociedad de una determinada cantidad de dinero al ocurrir el fallecimiento de uno de sus miembros.

Las sociedades mutualistas tienen como fin practicar operaciones mercantiles a través de un fondo económico que no se integra únicamente con las aportaciones de los socios, sino con otros ingresos provenientes de su operación. No persiguen el lucro, los recursos que obtienen por la operación, son reunidos en un fondo común del que se pueda obtener recursos en casos de contingencia o cumplimiento de necesidades “bien justificadas”, digamos que son, como lo dice la ley del impuesto sobre la renta (LISR) “personas morales no lucrativas”.

Cuatro distintivas de las sociedades mutualistas:

- Las cuotas o primas tienen como objetivo una disciplina integral son voluntarias y es la ley la que regula esa voluntad.

- No se incurre en falta, previsión o error, si no se cumplen las tributaciones; se deja la facultad al asociado para mantener al día sus obligaciones, con la única tentativa de suspenderle sus derechos en la medida convenida por los propios socios.

- El carácter del fondo reunido no es de derecho público, ni tampoco corresponde a un servicio público o monopólico. El estado puede otorgar alguna ayuda adicional (exención de impuestos, el otorgamiento de concesiones especiales, etc.) pero puede negarla o simplemente limitarla en sus efectos. Es el derecho positivo donde por regla general se expresa la limitación de algunos derechos.

- El ordenamiento jurídico que predomina en la regulación de la sociedad mutualista no forma parte de la doctrina al no ser autónoma la institución. Si el derecho mercantil se ha ocupado de ella es por su importancia técnico-económica. Esto a dado origen a diversas investigaciones sobre su naturaleza jurídica, pero nada más.

Regula bajo la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros.

Características:

• Los socios están sujetos a un riesgo.

• Son socios y asegurados, ya que responderán de los daños que deriven de su actividad todos los socios.

• Constitución. Igual a la de una Sociedad Anonima con el cambió de leyes regulatorias y la necesidad de aprobación de la CNSF (Comision Nacional de Seguros y Finanzas).

Artículo 7o. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros:

Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a una o más de las siguientes operaciones de seguros:

I.- Vida

II.- Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

a).- Accidentes personales

b).- Gastos médicos y

c).- Salud

III.- Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

a).- Responsabilidad civil y riesgos profesionales

b).- Marítimo y transportes

c).- Incendio

d).- Agrícola y de animales

e).- Automóviles

f).- Crédito

g).- Crédito a la vivienda

h).- Garantía financiera

i).- Diversos

j).- Terremoto y otros riesgos catastróficos, y

k).- Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. de esta Ley.

2.2.1.11COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FINANZAS (CNSF)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), se creó el 3 de enero de 1990 como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Goza de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a los mercados asegurador y afianzador mexicanos.

La CNSF, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de la inspección, vigilancia

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