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SOCIEDAD MUTUALISTA DE SEGUROS


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  1.551 Palabras (7 Páginas)  •  922 Visitas

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SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

HISTORIA

El primer contrato de seguro, surgió en 1347 en Génova Italia, mientras que la primera póliza apareció en Pisa en el año de 1385.

En la historia reciente de México, los antecedentes formales del Seguro se remontan a 1870, cuando en el Código Civil se regula el Contrato del Seguro.

Después de varios años, en 1892 se promulga la primera ley que rige a las compañías de seguros, mexicanas y extranjeras existentes en esos años.

Durante 1997 hubo cambios al Marco Jurídico para fortalecer el esquema de supervisión y el Marco de Operación de la Empresa. Este nuevo marco para la operación de Reaseguro, ofrecer cobertura a los ramos de Accidentes y Enfermedades y la posibilidad de incluir el ramo de salud. Actualización del Margen de Solvencia, contemplando nuevos factores para requerimientos de capital.

• Promueve el ahorro interno: La capacitación e inversión de sus recursos a largo plazo son la esencia misma de su actividad.

• Las aseguradoras ofrecen protección con más de 37 millones de pólizas y certificados en vigor, que representan sumas aseguradas por más de 5 billones de pesos.

• Redistribuye las aportaciones de monto pequeño realizadas por sus asegurados. Por cada peso captado por concepto de Primas, el Seguro Mexicano retorna a los asegurados 70 centavos por concepto de pago de siniestros para todo tipo de coberturas.

• Ofrece protección al patrimonio familiar, garantiza la liquidación de créditos, en caso de ocurrir fallecimiento o incapacidad permanente del deudor asegurado, o la destrucción del bien asegurado.

Es fuente de empleo e ingresos para más de 60 mil familias a través de más de 19 mil empleos directos, cerca de 30 mil agentes de seguros y una gran cantidad de empleos indirectos en las actividades de sus proveedores de servicios.

Diccionario Jurídico de la UNAM dice que las sociedades mutualistas de seguros deben entenderse como el conjunto de personas que actúa voluntariamente para constituir un fondo de ayuda económica, mediante aportaciones periódicas en efectivo, a título de colaboración espontanea, cuya finalidad es el auxilio a sus miembros en caso de necesitarse a manera de ofrecer una solución económica a exigencias de los miembros.

Este estilo de sociedades surge cuando un grupo de personas está sujeto a un mismo riesgo, para lo que convienen en indemnizar el siniestro que cualquiera de ellas pudiese sufrir repartiendo entre todos la cantidad necesaria para poder cubrir el siniestro. La mutualidad de vida agrega a su objetivo principal, consiste en el pago por parte de cada persona que forma la sociedad de una determinada cantidad de dinero al ocurrir el fallecimiento de uno de sus miembros.

Las sociedades mutualistas tienen como fin practicar operaciones mercantiles a través de un fondo económico que no se integra únicamente con las aportaciones de los socios, sino con otros ingresos provenientes de su operación. No persiguen el lucro, los recursos que obtienen por la operación, son reunidos en un fondo común del que se pueda obtener recursos en casos de contingencia o cumplimiento de necesidades “bien justificadas”, digamos que son, como lo dice la ley del impuesto sobre la renta (LISR) “personas morales no lucrativas”.

CUATRO DISTINTIVAS DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS

• Las cuotas o primas tienen como objetivo una disciplina integral son voluntarias y es la ley la que regula esa voluntad.

• No se incurre en falta, previsión o error, si no se cumplen las tributaciones; se deja la facultad al asociado para mantener al día sus obligaciones, con la única tentativa de suspenderle sus derechos en la medida convenida por los propios socios.

• El carácter del fondo reunido no es de derecho público, ni tampoco corresponde a un servicio público o monopólico. El estado puede otorgar alguna ayuda adicional (exención de impuestos, el otorgamiento de concesiones especiales, etc.) pero puede negarla o simplemente limitarla en sus efectos. Es el derecho positivo donde por regla general se expresa la limitación de algunos derechos.

• El ordenamiento jurídico que predomina en la regulación de la sociedad mutualista no forma parte de la doctrina al no ser autónoma la institución. Si el derecho mercantil se ha ocupado de ella es por su importancia técnico-económica. Esto a dado origen a diversas investigaciones sobre su naturaleza jurídica, pero nada más.

• Regula bajo la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros.

CARACTERÍSTICAS

• Los socios están sujetos a un riesgo.

• Son socios y asegurados, ya que responderán de los daños que deriven de su actividad todos los socios.

• Constitución. Igual a la de una S.A con el cambió de leyes regulatorias y la necesidad de aprobación de la CNSF.

• En 1891 Porfirio Díaz decretó “que como actos de beneficencia privada debían considerarse todos aquellos que se realizaran con fondos particulares cuyos objetivos fueran de caridad o de instrucción” las sociedades mutualistas para el apoyo de sus miembros en necesidades de salud, desempleo, vejez, invalidez y muerte.

ARTÍCULO 7º DE LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a una o más de las siguientes operaciones de seguros:

I.- Vida; 300 000

II.- Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

a).- Accidentes personales;

b).- Gastos médicos; y

c).- Salud;

III.- Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes: 100 000

a).- Responsabilidad civil y riesgos profesionales;

b).- Marítimo y transportes;

c).- Incendio;

d).- Agrícola y de animales;

e).- Automóviles;

f).- Crédito;

g).- Crédito a la vivienda;

h).- Garantía financiera;

i).- Diversos;

j).- Terremoto y otros riesgos catastróficos, y

k).- Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. de esta Ley.

SECTOR DE SEGUROS Y FIANZAS

En este sector se ubican instituciones como las de seguros, las de fianzas y las sociedades mutualistas. Sólo analizaremos las dos primeras por ser las más importantes y las que proporcionan mayores servicios a la sociedad en términos de cobertura de riesgos.

Instituciones de seguros

Son empresas constituidas conforme a la LGSMyS, que tienen por objeto resarcir un daño de manera directa o indirecta cubriendo una cantidad de dinero, en caso de que se presente un evento futuro e incierto, a cambio del pago de un importe menor al daño denominado prima. Los daños y las cantidades, así como el tiempo de duración de la cobertura de los riesgos, deberán quedar documentados mediante un contrato firmado tanto por la institución de seguros como por el asegurado o cliente.

Los elementos que todo seguro posee, independientemente del tipo que éste sea, son los siguientes:

• El bien asegurado. Es la materia objeto del contrato que debe existir durante la vida del mismo Debe ser cuantificable en dinero, lícita y expuesta a perderse por motivo del nesgo involucrado.

• El riesgo. Es la probabilidad u ocurrencia de un siniestro y al mismo tiempo la base que sirve para reunir los de todos los asegurados y repartirlos entre ellos mismos.

• La prima. Es la contraprestación que paga el asegurado por la protección que otorgan los términos del contrato de seguro

• Existen varios tipos de seguros, entre los cuales podemos mencionar:

Las operaciones autorizadas para las instituciones de seguros son:

• Operar seguros.

• Operar reaseguros que son contratos en virtud de los cuales una empresa de seguros torna a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra empresa o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador direct

• Operar coaseguros, que representan la participación de dos o más empresas de seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el asegurado.

• Celebrar contratos de renta vitalicia, que son operaciones similares a las Afores en las que el cliente aporta durante un determinado número de años recursos, y al llegar a la edad prevista, la institución de seguros le paga un monto previamente pactado durante lo que le reste de vida al pensionado.

• Administrar las reservas retenidas, que son cantidades que se van acumulando como participación en las primas que pagan sociedades nacionales y extranjeras relativas a reaseguros.

• Efectuar inversiones en México o en el extranjero para respaldo de sus reservas técnicas.

• Constituir depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones.

• Recibir títulos en descuento y redescuento de organizaciones auxiliares del crédito y fideicomisos del Gobierno Federal.

• Adquirir, construir o administrar vivienda de interés social.

• Otorgar préstamos de todo tipo a sus dientes.

• Adquirir bienes muebles o inmuebles necesarios para sus actividades.

CONCLUSIONES:

LEY QUE LA REGULA

Ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros

CARACTERISTICAS

• Los socios están sujetos a un riesgo.

• Son socios y asegurados, ya que responderán de los daños que deriven de su actividad todos los socios.

PROCESO DE CONSTITUCION

• Escritura pública y protocolizaciones.

• Autorización de la S.H.C.P. y de la comisión nacional de seguros y fianzas.

• Inscripción en el registro público de comercio.

NOMBRE

Denominación limitativa en palabras, como seguro, asegurado, etc.

CAPITAL SOCIAL

De vida: $300,000.00 fijo de daños: $500,000.00 fijo (puede ser fijo o variable).

RESERVAS

10% anual de las utilidades hasta alcanzar el 75% del importe del capital social pagado.

NUMERO DE SOCIOS

De vida: mínimo: 300 - máximo: ilimitado

De daños: mínimo: 10 (excepción previa autorización para acumular más del 10%)

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Escritura constitutiva y acciones comunes, con o sin valor nominal, preferentes o de voto limitado

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

De vida: limitada al pago de sus cuotas.

De daños: se obligan a hacer aportaciones suplementarias.

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Capital mayoritariamente mexicano o filial de instituciones financieras del extranjero

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

Asamblea de socios

Consejo de administración

Director general

Comisario

BIBLIOGRAFÍA:

Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Ensayo sobre sociedades mutualistas, UNAM, Notas 2, Esbozo histórico de la filantropía en México, Castillo Bautista Raymundo.

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