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Sociologia Juridica Upb 1 Parcial

soloyofilosofo23 de Octubre de 2014

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a). Enuncie un concepto de Sociología Jurídica, y seleccione la definición que estime como la más apropiada. La sociología jurídica es una disciplina explicativa considerada como una rama de la sociología en general cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho buscando el descubrimiento de las leyes o causas que explican el surgimiento y desarrollo de los diferentes sistemas e instituciones del derecho.

Su fundador el jurista Eugene Ehrlich que indico: El centro de gravedad del derecho no reside en la legislación, ni en ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia sino en la sociedad misma. Por lo tanto los problemas jurídicos son problemas sociales.

La sociedad jurídica considera al derecho como un fenómeno y para su estudio procede de la siguiente manera:

- Determina el hecho, estudia la génesis de las reglas del derecho,

- Distingue los tipos de organización jurídica,

- Analiza las nociones fundamentales del derecho público y privado.

b). Procure explicar con sus palabras en qué consiste la perspectiva sociológica del Derecho y destacar los problemas o temas relevantes que aborda la disciplina.

La perspectiva Sociológica del derecho: Considera al el Derecho como fenómeno social, y solo puede ser entendido en el contexto normativo al que una cultura en concreto atribuye significados, tratando de determinar las funciones que cumple.

Esta sociología especial surge a fines del siglo XIX con el propósito de introducir una perspectiva sociológica al derecho, es una perspectiva de mirada diferente que describe y explica la influencia del derecho en la vida social y a su vez de qué modo los fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones jurídicas y por qué. Es decir que por un lado estudia como influye el sistema normativo en la vida social y por otra parte de qué modo la sociedad propicia la creación de nuevas normas e instituciones jurídicas.

Problemas o temas relevantes: Desde sus comienzos la sociología jurídica tuvo distintos centros de interés temático. Los aspectos relevantes quedan configurados por el conjunto de roles y status poseídos por aquellos que operan bajo la cobertura formal de las normas jurídicas, pero no solo en cuanto status jurídico sino en estatus sociológicos (posiciones sociales regidas por todo tipo de normas, con tal que el operador también se encuentre formal y específicamente alcanzado por normas jurídicas).

En la actualidad existe un mayor espectro de temas que interesan a la Sociología Jurídica. Ante todo las relaciones sociales, entendidas como las conductas que tienen en cuenta la actitud y la conducta de otros, en ciertos aspectos se encuentran alcanzadas por la regulación jurídica.

En síntesis, trata:

- Interacción social y normas jurídicas (normas que regulan las relaciones humanas, normas morales, religiosas, costumbres jurídicas)

- Estratificación social, status, roles y normas jurídicas ( la norma jurídica como regulación de las relaciones entre grupos de status)

- El papel del derecho en el control social y la conducta desviada (función de las normas jurídicas)

- Eficacia del derecho;

- Profesiones jurídicas;

- Aspectos sociológicos del sistema judicial;

- Culturas jurídicas;

- Derecho y globalización;

- Multiculturalismo;

- Funciones sociales del derecho;

- Derecho y cambio social;

Pregunta 2:

a) Fundamente la razón de ser del orden social: El obrar humano constituye un objeto propio regido por las normas las que representan reglas impositivas que expresan un deber. Con ello el orden social esta sustentado por el tipo de relaciones que se deben entre los integrantes del mismo y la manera en que se regulan, lo cual de alguna manera indica su aceptación. Los elementos de la relación social presuponen la existencia de un orden social y de una estructura social y fundamentalmente destaca el comportamiento que busca una correspondencia en el comportamiento de otra persona, las cuales se dan por el apoyo de las normas jurídicas.

La idea escencial en sociología jurídica es la existencia de un orden social pacifico y espontáneo que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas y que aunque por lo regular surgen conflictos que se resuelven a través de la apreciación de la justicia al caso.

Es decir, que en toda sociedad se verifica la existencia de un orden social producto de la vigencia de una autoridad que tiene como misión precisamente coordinar los esfuerzos de sus miembros con el objeto de procurar con la mayor eficacia y eficiencia posibles su finalidad propia: es el bien común. De manera que el orden social es el conjunto de leyes morales que deben regir la estructura de la vida y el fin de toda sociedad.-

b) Luego, efectúe una reflexión acerca de los fundamentos del orden Social en la perspectiva de Èmile Durkheim y de Talcott Parsons.

Para Durkheim el orden moral es igual al orden social. Este autor pensaba que los grupos sociales presentaban características que iban más allá o eran diferentes a la suma de las características o conductas de los individuos. También estudio la base de la estabilidad social, es decir, los valores compartidos por una sociedad, como la moralidad y la religión. Estos valores (que conformaban la conciencia colectiva) son los vínculos de cohesión que mantienen el orden social. Y la desaparición de estos valores conducen a una perdida de estabilidad social o anomia (sin ley) y a sentimientos de ansiedad e insatisfacción en los individuos.

Entonces diremos que Durkheim funda al orden social en un elemento consensual, no conflictivo, como lo es la solidaridad. El ve que a mayor diferenciación y complejidad social, mayor división funcional, mayor división de trabajo y como consecuencia mayor necesidad de cooperación.

Este autor también prioriza el todo sobre las partes, el todo social es una entidad en sí que tiene existencia propia, objetiva, externa y coactiva y que los fenómenos sociales pueden ser tratados como cosas.

Parsons: diremos que siguiendo la línea durkheimiana basa su concepción en el supuesto de consenso social y de que el orden social es fundamentalmente un orden normativo.

Establece que la necesidad funcional esencial de todo sistema social es la integración con ello se refiere a la necesidad de coordinar y mantener interrelaciones viables entre las unidades del sistema. Como la estabilidad y el orden social dependen del sistema de valores, este requisito consiste, por lo tanto, en mantener la integridad del sistema de valores. Parsons remarca la necesidad de mantener aquellas instituciones a las cuales se encuentra incorporado el sistema valorativo. Luego incorporará otras necesidades como la adaptación (el sistema debe proveer los recursos ambientales necesarios y su distribución dentro del sistema. Esto implica cierto control del entorno), el logro de metas (establecer prioridades entre las metas del sistema y movilizar los recursos del sistema para su logro) y mantenimiento de pautas y manipulación de tensiones (las que están referidas a dos necesidades interrelacionadas. Las presiones que favorecen a la integración pueden resultar de dos fuentes: unas externas, aquellas que resultan de las presiones culturales originadas fuera del sistema y las internas, las que provienen de tensiones motivacionales sobre los miembros de la sociedad. Se debe lograr que los actores sociales desarrollen características apropiadas para la integración y manejar las tensiones internas y conflictos de los actores sociales).

Como puntos importantes, según Parsons podemos señalar que la integración: conformidad de los integrantes del sistema social con las pautas sociales y culturales dominantes (no desviadas), dentro y entre las estructuras que cumplen las distintas funciones son su principal preocupación, y además sostiene que los cuatro requisitos funcionales tienen el carácter de universales, es decir, son aplicables a todos los sistemas sociales.

c) Luego explique lo que sucede cuando la costumbre institucionaliza una norma informal contraria a una norma jurídica: Los mecanismos de control aparecen como una necesidad del sistema social, el cual con cualquier alcance y límites que se proponga lo requiere para su funcionamiento. Si en una cultura la normatividad se encuentra articulada sobre la base de costumbres particularistas, prejuicios e intereses desnudos, el papel del orden positivo es puramente ficticio.

Como sabemos las costumbres consisten en los hábitos o conductas costumbristas , normas no escritas, adoptados por el colectivo. La costumbre en contra de la norma jurídica, se genera en contra de lo que establece la ley, y por tanto intenta derogarla, entonces si la costumbre institucionalizara una norma informal contraria a la norma jurídica, dicha norma informal, puede derogar llanamente la ley positiva u obligar una parodia procesal mera ficción de cumplimiento legal en la cual nunca aparecen los culpables, para evitar la sanción verdaderamente operativa.

Pregunta 3:

a) Comente las posibilidades que ofrece el Derecho para fomentar el cambio social. En este tema tenga en cuenta las recomendaciones de William Evan y

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