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Primer parcial: Sociología Jurídica


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2016  •  Exámen  •  2.059 Palabras (9 Páginas)  •  319 Visitas

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Primer parcial: Sociología Jurídica

Pregunta 4:

          a). Por último, expondrá brevemente las concepciones que sobre el derecho han propuesto autores como  Juan Bautista Alberdi, Dalmacio Vélez Sarsfield y Enrique

Aftalion.      

        b). En este punto, de acuerdo a sus conocimientos de sociología, intente ubicarlos en alguno de los  paradigmas sociológicos actuales. ¿Es posible? Fundamente su respuesta.

J. B Alberdi pasó de pensar o de concebir el derecho como una colección de leyes escritas es decir de tener una postura positivista, para entender, que la ley moral es el desarrollo armónico de la sociedad. Un orden obligatorio en que se desenvuelven las individualidades que forman la sociedad.

Entendió al derecho como “fenómeno vivo” que necesitaba ser estudiado y llegar a ser su estudio algo experimental. 

El derecho positivo es privativo, y con características propias de cada pueblo, de cada momento que, como dice Montesquieu, sería una rarísima casualidad que pudiese recibir una doble aplicación. Considera al derecho positivo como algo individualista y negativo y específicamente sostiene “… tanto como eterno y universal el derecho natural…”.

El derecho es vital para el hombre, pero no siempre lo práctica; o porque lo desconoce, o lo conoce mal, o bien tiene conocimiento de que el derecho existe pero no le interesa respetarlo, lo cual lo lleva a concluir que el derecho positivo no es perfecto y que solo refleja una verdad a medias, por lo cual no es del todo verdadero ni muchos menos verdadero, todo estos calificativos hacia el derecho positivo , porque sostiene que el es producto de la condición humana, la cual no es perfecta.

De esto manifiesta tres grandes caracteres que distinguen al derecho positivo:

“…1. la individualidad; de ahí

2. la perfectibilidad; y de ahí,

3. la movilidad, el desarrollo

O más bien, un solo carácter lo distingue: la relatividad. …”

Existen en la obra contradicciones manifiestas, quizá como producto de la necesidad de no atraer la persecución ideológica propia de la época de Rosas.

También existen ambivalencias, como el rescate de lo racional y universal y la crítica al historicismo, no obstante los términos del Prefacio. Este semi-historicismo puede ser producto tanto de las fuentes e inspiraciones contradictorias como de la oportunidad política.

Las ideas rectoras en el pensamiento de Alberdi se expresadas fundamentalmente en sus Bases, tales como “la ley de la expansión”, como el mejoramiento indefinido de la especie humana, por el cruzamiento de las razas, por la comunicación de las ideas y creencias, y por la nivelación de las poblaciones con las subsistencias; “la ley del desarrollo de la civilización” que reclama el suelo que mantenemos desierto para el atraso. Un lema que profesó este maestro fue: “La razón no tiene razón de ser, sino en función de la praxis.”. Lo fundamental es que somos susceptibles de progreso y éste, para ser tal, deberá darse según la realidad del lugar y del tiempo en que vivimos en el país. Ahora y aquí -lo concreto de la praxis- se conformará a la razón de la universalidad del género humano y, ésta a su vez, a la singularidad de cada  país....Y eso que aparentemente era impensable, pudo darse porque sólo pensamos en función de los universales y sólo actuamos en virtud de lo singular y concreto. Razón y praxis tuvieron un punto de contacto: la realidad”

En la cosmovisión alberdiana, uno de los temas que analiza con la notable solidez de su formación y la lucidez de su realismo y de su pragmatismo, es el referido a cuál debiera ser la “forma de gobierno” que debía regir en la República Argentina, si la unitaria o la  federal, para lo cual analiza especialmente en su obra  Bases..

Esos antecedentes, esos “modos de ser” que nos muestra la dinámica histórica, se manifiestan definitivamente en conflicto desde la Asamblea de 1813 con los proyectos porteños de tipo unitario, al modo de Rousseau y de Francia, que inspiran las constituciones sin vigencia de 1819 y 1826; y por otro lado con las instrucciones y proyectos federales artiguistas, al modo de Montesquieu y Norteamérica, que el litoral hará suyos en 1815 e impondrá luego en 1820 y 1852.

Alberdi tuvo una  posición intermedia entre ambas posiciones que parecían inconciliables y precisamente por ello, busca la forma de asumir y conjugar los aspectos valiosos que la realidad demostraba en cada una de aquéllas.

Sostenía que la simple federación, la federación pura, no es menos irrealizable, no es menos imposible en la República Argentina, que la unidad pura ensayada en 1826. Sostenía que era preciso un término medio, un gobierno mixto, consolidable en la  unidad de un régimen nacional, pero no indivisible como quería el Congreso de 1826, sino divisible y dividido en gobiernos provinciales limitados y en un gobierno central

Vélez Sarsfield, fue ideológicamente de pensamiento liberal; autor de nuestro código Civil , como un hombre de su época, burgués y representante desde los intereses burgueses, que impondrá en su código la tendencia intelectual coincidente con los intereses de la clase dominante, lo que concluye en una coherencia ideológica con su obra; él mismo dice pretender en su obra aparezca el "derecho científico", las doctrinas de los más acreditados jurisconsultos, "de modo que en él se viese el estado actual de la ciencia".

La formación iusfilosofica de Vélez Sarsfield era ecléctica; él mismo declaró su adhesión a la escuela sincrética "nacida de la alianza del elemento histórico y del elemento filosófico", escuela de la que se ha dicho que no es irreligiosa respecto del pasado ni rebelde a las exigencias del porvenir

En la obra de Vélez Sarsfield (con el que se pretendió sostener su ruptura con el derecho tradicional). Notas como la puesta al art. 167 del C. Civil ("La misión de las leyes es sostener y acrecentar el poder de las costumbres y no enervarlas o corromperlas") y la réplica a Alberdi ("la primera fuente de que me valgo son las fuentes que nos rigen"), muestran el rechazo a todo dogmatismo en materia de soluciones legales, buen índice de un punto de vista cuyo valor cabe recordar.

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