Sociologia Juridica
Libertad1614 de Agosto de 2013
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Las aplicaciones de la Sociología j. en que mas inmediatamente se piensa, porque el carácter jurídico de la sociología que en ellas se pone en practica es mas evidente, son las que se ligan con dos artes tradicionales del derecho dogmático: el arte de juzgar y el de legislar, la jurisdicción y la legislación. Existiendo también un arte de contratar (recubierto en parte por lo que lo civilistas llaman la práctica extrajudicial, la de los notarios y de los asesores j.): la sociología aplicada que puede corresponder a este arte, debe ser, una sociología del derecho).
2. La decisión jurídica
Existe una noción que podría irradiar en las tres direcciones en que busca sus aplicaciones prácticas la Sociología del derecho. Es la noción de decisión. En el momento actual, la idea de decisión constituye el centro de numerosos estudios interdisciplinarios, en los que cooperan las matemáticas y la informática con la sociología y la psicología. Está en trance de constituirse una ciencia de la decisión, inseparable de la práctica y, por definición, operativa (como ella misma dice). Las que hasta el presente han servido de bancos de ensayo son sobre todo las decisiones de los empresarios, de los financieros, de los estrategas, de los políticos. Pero hay también decisiones jurídicas. Entre las posibles aplicaciones de la Sociología del derecho, las más significativas giran en torno a las decisiones: la declaración de la voluntad contractual, el juicio y la ley son por naturaleza decisiones j. Por consiguiente, la sociología del derecho tiene mucho que aprender y mucho que tomar de las experiencias de los especialistas de las decisiones, aunque nos equivocaríamos si la consideramos como una pura y simple transferencia de datos.
Los procedimientos de decisión utilizados hasta el presente parecen corresponder a dos grandes tendencias, una + matemática y otra – que entran en juego según las características de la decisión a tomar. Algunas opciones se ordenan, según es evidente, por datos cifrados, incluso monetariamente cifrados. Siendo natural que la decisión se tome a través de decisiones j. pertenecientes a un derecho muy técnico, que pueden derivar de un tratamiento semejante, como ocurre con el acuerdo contractual entre el vendedor y comprador en una venta comercial, el juicio que fija una pensión de alimentos de acuerdo con los ingresos del deudor y las necesidades del acreedor, la ley que determina el baremo de una tasa en función de los gastos a cubrir, de la base establecida y de las incidencias previsibles. Existe, sin embargo, otro procedimiento más flexible que, sin dejar de cuantificar lo que es cuantificable, impone un análisis mas diversificado de todos los elementos de la situación. Es licito suponer que a las decisiones jurídicas les conviene por lo general este ultimo procedimiento de decisión, mas que el calculo económico.
Se observará, sin embargo, que esta nueva ciencia, cualquiera que sea la tendencia sobre la que se ponga el acento, se presenta siempre como una ciencia de opciones racionales. Y la racionalidad no agota ni mucho menos la totalidad del derecho. Aunque se admita con Max Weber que la evolución j. de las sociedades modernas se hace en el sentido de una creciente racionalización, subsisten importantes sectores de derecho irracional. Aunque haya decisiones irracionales, lo son por el procedimiento seguido pero no forzosamente por sus resultados. Dicho de otro modo, la irracionalidad científica puede encontrarse redimida por un carácter razonablemente empírico. Es un hecho que los decretos del azar, de la gracia o de la autoridad ofrecen – margen a la discusión que los cálculos de la inteligencia y además, son más rápidos.
La Sociología aplicada al contrato
El termino contrato se toma aquí con una extensión que no toleraría ningún vocabulario jurídico riguroso. Englobamos dentro de él un acto como el matrimonio, cuya naturaleza contractual ha sido muy discutida o situaciones tales como cuasicontratos. Con una forma deliberadamente vaga, se dice que todo arreglo privado de relaciones de derecho de carácter interpersonal es objeto del presente estudio, si es imposible influir en el mediante la aplicación de datos sociológicos. El estudio puede concebirse en dos momentos: el de la formación del contrato (lato sensu) y el de su funcionamiento.
La Sociología aplicada a la formación del contrato
Aunque no siempre se observa, es claro que la decisión de contratar constituye una de las materias favoritas de la Sociología aplicada. La muy prospera sociología del consumo es de hecho una Sociología del contrato de venta y los innumerables estudios de motivaciones, que subvencionan las organizaciones del comercio y de la publicidad no tienen otro objeto que multiplicar al marximo las voluntades contractuales de los compradores. Sin embargo, es forzoso constatar que de estas investigaciones la dimensión j. esta ausente. Todo se mueve entre los deseos y los intereses. Ello es explicable respecto de todo el número de ventas que se hacen de mano en mano y al contado, sin dejar huella en el derecho. Sin embrago, en este punto cabe que una legislación como la de los precios o la de los fraudes pueda ejercer sobre las motivaciones de los clientes una acción psicológica con la cual la estrategia de los vendedores debería contar. Con mucha mayor razón, cuando se trata de un contrato que, invadiendo en obligaciones durables, le da el derecho mas margen, es racional establecer un test sobre el impacto que los diferentes pactos jurídicos pueden tener sobre la clientela.
La elección del otro contrincante es un tema que se presta a una guía sociológica. Es en el matrimonio donde las realizaciones parecen más avanzadas. Los institutos de consulta psicosociológica prenupcial, cuya ola es quizás menor en Francia que en los países germánicos o anglosajones, no hacen otra cosa que una sociología aplicada a algo que sigue siendo un fenómeno de derecho. De los riesgos de fracaso conyugal, medidos en una primera aproximación a través de los factores de la divorcialidad, se pueden sacar una serie de conclusiones normativas sobre las combinaciones matrimoniales que ofrecen mayores probabilidades de estabilidad.
Una sociología del contrato, aunque sea superficial, hace pensar que para la buena ejecución del contrato, la voluntad de pagar es con frecuencia más decisiva que la capacidad misma de pago.
La sociología aplicada al funcionamiento del contrato
Podríamos hablar de un arreglo de las relaciones contractuales, calculándolo las public relations, que actualmente forman una de las salidas importantes de la Psicología activa. Nunca se subrayará bastante que las relaciones publicas de una empresa con sus asalariados, sus clientes o incluso sus accionistas son en el fondo relaciones jurídicas y, siempre que se trate de una empresa de derecho privado, relaciones contractuales. Si el aspecto jurídico se ha perdido de vista, es porque los primeros ensayos han tenido lugar en la sociología industrial donde es habitual tratar la relación de trabajo como un puro hecho, sin preocuparse por el derecho subyacente. La misma técnica se ha continuado después en la Administración Publica, cuyas public relations –con los funcionarios, los usuarios de los servicios públicos o los ciudadanos-, aunque incluyan derecho, no forman la base de un contrato. Y no es menos cierto que en las empresas privadas habría que intentar edificar un arte racional de las relaciones públicas a partir de un conocimiento psicosociológico del contrato.
La dificultad de hacer funcionar un contrato duradero es algo que no se les había escapado a los juristas. Tras el momento de entusiasmo inicial en el que el otro contratante es admirado y amado, viene pronto un momento de desilusión, que las legalizaciones han tenido a veces en cuenta injertando un ius poenitendi. Después se extiende la larga llanura de la frialdad y de la laxitud o incluso del odio, que puede conducir al incumplimiento o al pleito. Los expertos en psicosociolágica investigan sus causas, para tratar de actuar sobre ellas, entre los remedios que se preconizan, el más anodino es dispensar a los interesados una mejor información.
El arte de las public relations tiene sus detractores. Si los empresarios recurren a ellas cada vez más, es manifiestamente porque encuentran en ellas, o creen encontrar – como en la publicidad, con la cual este nuevo arte tiene muchas semejanzas-, palpables ventajas. Lo cual puede de antemano hacer que desconfíen de el aquellos mismos cuya confianza se solicita. Especialmente, los obreros.
La sociología aplicada a la jurisdicción: la pericia sociológica
La aplicación jurisdiccional de la sociología se puede comprender bajo dos formas distintas. Una de ellas hace aparecer a la sociología j. como un simple auxiliar del juez: es la interpretación sociológica.
La pericia sociológica parece tener ya un cierto lugar en el derecho privado positivo. Desde 1945, nuestro procedimiento de divorcio comporta, cuando hay que tomar medidas concernientes a la guarda de los hijos menores, una investigación destinada a ilustrar al Tribunal (a. 238 del C.C.) pero esta investigación o información, que generalmente se confía a los asistentes sociales, es mas psicología que sociológica. En ella se toma como objeto a la familia, considerándola, según un análisis muy conocido, como una red de tensiones interindividuales, más que como un grupo que puede tener un interés colectivo que preservar. Y se preocupa todavía menos por redituar al grupo dentro de la sociedad o dentro del medio social del que forma parte.
Una investigación de tipo análogo se ha injertado en 1958 en el procedimiento de asistencia
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