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Sociologia Juridica


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  6.282 Palabras (26 Páginas)  •  297 Visitas

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Sociología del Derecho

Kelsen - La teoría del derecho debe estar separada de una concepción política, sociológica o ética. Debe interpretar la norma, el jurista, no entrometerse en ámbitos extrajurídicos.

Positivismo - El derecho debe acoger concepciones extrajurídicas. El derecho no debe dar la espalda a la sociedad. El derecho ha de ser autónomo, pero no debe dar la espalda al fenómeno social.

Bourdieu - Se ha de partir de extrañar el derecho, de ruptura de la comprensión de que es el derecho y que hace. Hay que reconstruir el derecho desde cero, como si todo lo que nos hubieran dicho fuera falso. Convertir lo extraño en cotidiano y lo cotidiano en extraño. Cual es la cultura 3º y de la sociedad.

Tema 1: Introducción

Esquema tridimensional del derecho: El derecho como norma, como valor y como hecho social. Así desde la perspectiva dogmática (como Norma) ciencia; como valor encarnara un determinado sistema de valores como justicia, legitimidad. Habrá tensión entre derecho como sistema de normas y derecho como agrupación de valores (el ser y el deber ser). (La norma como lo que es y lo que debería ser). Si esa norma colma las expectativas de justicia en ese momento social determinado. Esto es lo que se pregunta el filósofo jurídico. No son las mismas expectativas de justicia en el estado liberal que ahora. Antes solo pedían justicia en la propiedad, un modelo de mínimos. El estado sufre transformaciones con el tiempo, por lo que se pide, y empiezan a surgir aspiraciones de justicia social, sobre todo después de la II Guerra Mundial, un cierto nivel de justicia material, un bienestar social , un nivel de garantías, de asistencias mínimas ( de educación, de prestación por desempleo, de asistencia sanitaria …). Los individuos piden mas al estado, y el estado debe moverse para conseguirlo. Cuanta mas demanda, mas peligro de que el estado y el derecho se deslegitimen. (Se pone en peligro las bases de su existencia). El estado se deslegitima, si dejan de funcionar, algunas de las cosas garantizadas. Es un estado prestacional (garantiza y ofrece), pero aquejado de problemas de legitimidad funcional (esta constantemente en crisis). Por eso, se dan nuevos modelos de estado en superar esto. (Partidos políticos). Legitimación critica - No es lo mismo lo que la gente dice que es legítimo, con lo que críticamente lo es. Ej- Alemania Nazi.

Hay modelos deliberativos de democracia. Se trata de crear un procedimiento que garantice que la legitimidad que sale del mismo es mayor que de otras posibilidades. Modelos que permitan el intercambio de posturas entre colectivos, con lo que sale al final es mejor, pero con mas gasto. La ciudadanía se ha de convencer de los argumentos diferentes para que se impliquen.

El tercer enfoque del derecho es el sociológico, de prácticas sociales. El derecho como hecho social es un conjunto de normas, un valor, pero también es un hecho social. El jurista tradicional admite esto pero desactivando las implicaciones mas peligrosas de los dos últimos para el derecho. Solo se guía por el nivel normativo (un sistema de normas). Es estado es una coacción y esto garantiza que determinadas normas sean garantes, dentro del estado. Son normas escritas, interpretables unívocamente, y con estas normas, todos los supuestos de patología social tiene repuesta en el sistema jurídico a través de las normas, y lo demás es un adorno, porque es algo que se presupone. (Positivismo jurídico). Esto llega a su extremo con Kelsen (teoría pura del derecho - expresión radical de esta visión del derecho- la autonomía del derecho como dogma). La teoría es pura porque incide en los elementos internos del derecho solo, y expulsa otros elementos que pudieran contaminar esa pureza del derecho. (Las consideraciones morales, políticas y sociológicas). Esto es la autonomía del derecho en su extremo. Hoy los gobiernos intentan no confrontar con los partidos políticos más influyentes. Tampoco con los medios de publicidad, puesto que estos crean opinión y pueden generar protestas. Esto lleva a los legisladores o promulgar o derogar leyes. También se hace presión sobre los jueces (presión mediática). Hoy incluso lleva al jurado, su papel en el sistema jurídico.

Lo que prevalece en el ámbito jurídico es que el derecho es suficiente. Es autónomo como dogma. Se afirma que el derecho tiene un cierto nivel de autonomía, que es necesaria, sobre todo, desde que dejo los lastres de la religión y la moral iusnaturalista.

Hoy autonomía del derecho, de lo jurídico es igual a algo que puede ser jurídicamente correcto al margen de la bondad moral o religiosa, distinto es que las leyes correctas son justas. Pero el derecho esta en efecto en relación con la religión, la moral y los usos sociales. Esta autonomía en principio es algo bueno. El derecho puede modificar a la sociedad en sentido progresista. La autonomía como dogma es que el derecho puede obrar al margen de la sociedad en todo momento.

Históricamente: Escuelas formalistas del derecho. (S.XIX)- Cristaliza en las dos obras de Kelsen y que pervive en la cultura jurídica personal. Jurídica contemporánea - La cultura jurídica es lo que los juristas piensan que es y que debería ser el derecho. (lo que es y cual debería ser su labor).. Esto se refleja en la lectura que hacen de la realidad social., de la interpretación de las normas. (El derecho es autosuficiente para dar solución a cualquier conflicto y no es necesario ningún apoyo de otras instituciones).

La autonomía como dogma es falsa y perniciosa. El derecho no es autónomo del resto de agentes sociales. (De las realidades sociales). Se ha de pretender una vinculación entre el derecho y la sociedad. Afirmar la necesidad del referente social cuando se aplican normas, que el derecho es un hecho social, que es una estructura de la sociedad (para que esta no se derrumbe). Es una función de primer orden en cualquier colectividad humana. Tiene una función social, inderogable, insustituible.

El derecho ha de atender a dos movimientos: La genética y la operacional (operativa). [El derecho es producto de la sociedad y despliega efectos para la sociedad]. El derecho es una estructura social y tiene una función irrenunciable dentro de la sociedad. El derecho es necesario como estructura y como función y ambas son irrenunciables.

El derecho es creado por la sociedad, y a su vez, el derecho crea la sociedad y la sociedad produce derecho (genética) y ahi produce justicia para la sociedad (despliega efectos sociales) que es la operacional.

La dimensión genética es igual al tipo de derecho que exige la sociedad. La sociedad exige al derecho la creación de unas normas, para crear un consenso, para que todos sepan lo que se pretende con esas

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