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Sociologia Juridica


Enviado por   •  1 de Junio de 2013  •  5.550 Palabras (23 Páginas)  •  319 Visitas

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INTRODUCCION

Para comprender como y para que el estudio de la sociología Jurídica, debamos entender el comportamiento de los seres humanos en la sociedad de aquello se encarga estudiar la sociología, pero la sociología jurídica se de la influencia de los factores sociales en el derecho, la sociología jurídica toma aquellos hechos sociales que trascienden, no es lo mismo salir con alguien que va a comer, que es lo común en todos los seres para entablar relaciones sociales, que salir a comer para ser asesinado, esos hechos son los que le interesa a la sociología jurídica, para que el derecho pueda normar ciertas conductas entre los seres humanos, otro ejemplo más claro es el crecimiento de la delincuencia en nuestra sociedad actual lo cual le interesa a la sociedad jurídica, para así buscar las razones del porque de las causas de este crecimiento.

Esta sociología debe ser eficaz para lo cual es necesario contar con especialistas ya sea sociólogos y juristas, o que tengan ambas especialidades afin de ser más efectiva al derecho. Para convivamos en una sociedad con reglas o normas que de alguna forma controlen la conducta humana, en acorde con los cambios que se da en la sociedad en la que vivimos, la cual sufre cambios constantes.

A través de la sociología jurídica ayuda al derecho a crear nuevas leyes para cambiar a la sociedad de forma parcial o total, así como la de orientar como ya lo dije la conducta en los seres humanos, bajo normas que se espera sean cumplidos, como por ejemplo la prohibición de fumar en lugares públicos, gente que tenía el habito de hacerlo de alguno manera esta norma regularizo este comportamiento, pues algunas personas ya no lo hacen.

Pero así como hay normas que orientan la conducta humana, otras no surten el efecto esperado como es el uso de casco por los motociclistas en el interior del país, o el uso del cinturón de seguridad.

La Sociología Jurídica es una disciplina explicativa a diferencia del derecho que

es una disciplina normativa. Por ello se preocupa por analizar las causas y consecuencias de la aplicación de las normas jurídicas, analizará el funcionamiento de las mismas en las relaciones sociales reales, se preocupará por analizar la relación entre las normas y el cambio social, por cómo influyen las normas en el cambio de las relaciones sociales o al revés cómo las relaciones influyen en el cambio de las normas. La Sociología Jurídica no se interesa por las normas que constituyen el orden jurídico, sino por los actos por los cuales estas normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de los hombres

Los conocimientos de la sociología contribuirán a evaluar la vigencia de una norma jurídica, a observar si es necesario un cambio en ellas, a observar los intereses de los distintos grupos sociales, como así también la correlación entre las acciones de estos y su evaluación de la legislación y el cambio social. La Sociología Jurídica contribuirá a analizar el efecto práctico que tienen los conocimientos sociológicos cuando un abogado presenta un escrito, cuando un docente aborda una clase, cuando cualquier operador jurídico interpreta una norma.

Con la finalidad de optimizar la administración de la justicia (capacitación, legislación, legislación, prevención psicosocial, constitución de juzgados, etc.)

Asesorando en todo cuanto requieran los juzgados de familia, del niño y adolescente, asuntos del ámbito civil, penal, laboral, anticorrupción y asuntos de mediación. Donde existan factores o variables psicológicos, psicosociales o clínicos siempre se requerirá del apoyo de la psicología jurídica.

Podríamos decir entonces que la psicología jurídica se encarga de explicar, evaluar, prevenir, asesorar y tratar los fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en comportamiento de las personas, además, del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia.

INDICE

I.- Sociología Jurídica

1.1 Concepto

1.2 Diferencias ente concepciones de sociología Jurídica

1.3 Relación con la sociología General

1.4 Funciones de la psicología Jurídica en el campo jurídico

1.5 Objeto de la sociología Jurídica o del derecho

1.6 Métodos de la sociología Jurídica.

1.7 Análisis sociológico de la Jurisprudencia

1.8 Importancia de su estudio en la carrera de derecho

I.- La Sociología Jurídica

1.1-Concepto.- La sociología Jurídica, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicancias, objetos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad, es parte de la sociología general. A diferencia de la teoría del derecho y de la filosofía, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho así como de los hechos que le conciernen a esta.

El fundador de esta disciplina fue el gran jurista Eugene Ehrlich, según el cual establece que la esencia de sociología jurídica no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia. Si no en la sociedad misma.

La sociología jurídica es para todos, una rama de la sociología general. Para otros, es una subdiciplina del derecho.

Los orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras de los clásicos, a saber, Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel Hägerström y Renato Treves. Un desarrollo inigualable le han dado a la sociología jurídica Max Weber y Niklas Luhmann.

1.2 Diferentes concepciones de la sociología Jurídica.

a) concepción amplia de la sociología jurídica por que se extiende a todos los fenómenos sociales que se da en la sociedad, en los cuales se encuentre algún elemento del derecho sin limitaciones de ninguna índole, aunque ese elemento aparezca mezclado con otros, y no en estado puro, Así concebida, la sociología jurídica, sus investigaciones pueden caer tanto sobre fenómenos primarios, como sobre fenómenos secundarios o derivados tales como la familia, la propiedad, los contratos, el delito, la propiedad, publicidad, entre otras instituciones.

b) concepción estricta, Dentro del mundo de los fenómenos sociales, hay algunos cuyo carácter jurídico es evidente. Ocurre así, en las sociedades modernas, con la Ley, el juicio o la decisión administrativa. Son los fenómenos jurídicos primarios. con toda evidencia, porque crean Derecho o, mejor, porque se identifican con el Derecho. Así con una concepción estricta, la Sociología Jurídica debería limitarse a este terreno indiscutible. Y esta concepción no ha dejado de tener influencia en la orientación que se le ha dado a las investigaciones.

1.3 Relación de la sociología jurídica con la sociología general

Aunque ambas disciplinas aparentemente sean diferentes, existen entre ellas, relaciones de intercambio ya que la sociología jurídica deriva de la sociología general. La sociología jurídica ha recibido mucho de la sociología general, y sus métodos son una adaptación de los métodos usados en otros campos sociológicos (el método histórico-comparativo, la estadística, el sondeo, etc.)

Muchos de los conceptos que usa la sociología jurídica (coacción social y control social, conciencia colectiva, rol, aculturación, etc.) no son otra cosa que conceptos de la sociología general, sobre los cuales se ha puesto simplemente un acento de derecho es decir que se ha tomado todo aquello que tiene que ver con el derecho y hechos jurídicos.

A la inversa, la sociología general no reconoce fácilmente lo que le viene o puede venirle de la sociología jurídica. A decir verdad lo que discute la sociología jurídica, es la aportación del derecho mismo, es decir aquello que se pueda relacionar con los elementos del derecho. O el efecto que produce dentro de un grupo de personas (sociedad).

Tal vez sea a través de la "Teoría de la prueba" como el derecho podría presentarle a la sociología sus sugestiones más útiles

la Sociología jurídica es una rama de la sociología general que estudia el fenómeno del Derecho no desde el punto normativo propio de la ciencia jurídica, sino como fenómeno social, observando la conducta de los seres humanos; de este modo parece querer reservar le expresión ciencia jurídica para el tratamiento normativo de Derecho (Dogmática jurídica), colocando fuera de ella a la Sociología jurídica, que deja de ser «ciencia jurídica» para convertirse metodológicamente en «rama de la sociología general». Pero sin desconocer, por supuesto, la íntima vinculación que la sociología jurídica tiene, en cuanto al método, con la sociología general, no cabe tampoco separarla del campo de las «ciencias jurídicas», que tienen todas un objeto común: el Derecho. Si por su método la sociología jurídica es más bien sociología y la formación sociológica general es ciertamente fundamental para el sociólogo del Derecho, por su objeto el Derecho puede decirse que pertenece a las «ciencias jurídicas» y que su estudio es completamente necesario.

Para comprender con mayor claridad que es un fenómeno social buscaremos la definición de este término.

a) Fenómeno: La noción de fenómeno tiene su origen en el término latino phaenomenon, que a su vez deriva de un concepto griego. La palabra se refiere a algo que se manifiesta en la dimensión consciente de una persona como fruto de su percepción.

Algunos ejemplos de frases donde aparece el término: “El fenómeno meteorológico sorprendió a los pobladores de Santo Tomé”, “Nunca he visto un fenómeno semejante: el río creció hasta cubrir el puente”, “Los expertos aún tratan de explicar el fenómeno”.

En el contexto de la filosofía, Emmanuel Kant definió a los fenómenos como todo aquello que resulta objeto de una experiencia que puede calificarse como sensible.

b) Fenómeno social es la actitud consciente del hombre ante los fenómenos de la vida social y su propia condición social, iniciándose consciente y espontáneamente contra los factores que lo limiten, lo opriman y lo exploten, de manera tal que lo impulse de manera inevitable a un cambio social. Incluye también todo comportamiento que influencia o es influenciado por seres vivos lo suficiente para responder a otros.

1.4 Funciones de psicología jurídica en el campo del derecho

a) Asesoramiento a los órganos jurisdiccionales, principalmente de la familia y el menor.

b) Creación de programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación de los actores jurídicos, bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como a nivel colectivo.

c) Preparar a los profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de los penales, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo.

d) Organizar campañas de prevención social ante el aumento de la criminalidad a través de los medios de comunicación, apoyando en la elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en general y de riesgo.

e) Estudio e investigación de la problemática del a psicología jurídica.

f) Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.

g) Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y medir el daño emocional y social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tengan un papel predominante.

1.5 Objeto de la sociología jurídica o del derecho.

Por objeto entendemos aquello sobre lo que recae la observación científica. No el objetivo, la finalidad o la función de la ciencia.

Existen fenómenos jurídicos que pueden calificarse de primarios porque todos los demás derivan de ellos. Se encuentran al más alto nivel de generalidad pues todos parten de ellos, y todos los demás aparecen como secundarios

Una ley, una sentencia, el gesto de un policía de tránsito, son fenómenos primarios. Son continentes. Los contenidos, o sea las disposiciones de esa ley, la condena o absolución que mande esa sentencia, la detención de los automóviles, son fenómenos secundarios.

La concepción clásica decía que estos eran fuente de derecho solo si eran la deducción perfecta de una regla de derecho anterior, o que se encontraran consolidados en jurisprudencia. Sin embargo existen juicios que no son aplicación mecánica de leyes, y que crean derecho.

El objeto es pues descubrir las causas que expliquen el nacimiento, el desarrollo, y los diferentes sistemas e instituciones del derecho para ello la sociología estudia el comportamiento humano a través de la historia de este, para así comparar los cambios que se producen dentro de las sociedades.

Según otros estudiosos podríamos decir que el objeto de la sociología del derecho consiste en el establecimiento de las conexiones que están presentes siempre ante el derecho y los demás fenómenos sociales.

Para el sociólogo Luis Recasens Siches, considera que son dos puntos el objeto de la sociología: El estudio del derecho en tanto que hecho representa el producto de procesos sociales y el examen de los efectos que el derecho ya producido causa sobre la sociedad.

Por lo que se puede decir para la gestación del derecho influyen muchos factores, dentro de las cuales se puede mencionar las necesidades existentes en un momento dado, las creencias religiosas, las convicciones políticas y morales, los sentimientos de justicia, los sentimientos de esperanza de que la sociedad mejore en la actualidad etc.

Para Pound la sociología jurídica constituye una ciencia del derecho, considerando a esta como una forma de control social, cuyo objeto de estudio es de orden legal, que es el conjunto de causas legales que la autoridad invoca para guiar las decisiones judiciales y administrativas.

Según el pensamiento español el objeto de la sociología es la facultad que pertenece fundamentalmente al sujeto, es una forma de vida social en la se expresa una perspectiva de la justicia, el derecho las relaciones sociales sometidas por normas jurídicas

1.5.1) Tareas de la sociología Jurídica:

Según Roger Pinto, esta se reducen a:

a) la génesis (origen) de la noción de las normas jurídicas, origen, evolución y la diferenciación de los modos de creación del derecho (costumbre, jurisprudencia y legislación). El porqué de la creación de una norma que se da para regular determinados cambios en la conducta de un grupo de personas que van de acuerdo a una necesidad existente, y como evoluciona ya sea en forma positiva o negativa al aplicarse la norma jurídico. .

b) orígenes de desarrollo de las estructuras sociales (constituciones, status jurídicos, colectividades e individuos, así como orígenes de las relaciones políticas. Es decir cómo se forman un sistema u organización de grupos de personas que se guían bajo ciertas normas y valores.

c) la génesis y desarrollo de la reglamentación de las diversas categoría de conductas sociales (religiosas, éticas, estéticas, económicas, políticas, domesticas, etc.,

d) las condiciones y los limites de efectividad de las normas jurídicas. Las condiciones en que se da una norma jurídica, es decir las circunstancias en que se dieron y la razón por la que son dadas, para ser efectivas y producir un cambio en la sociedad o grupo de personas que se van a regir bajo las normas jurídicas.

e) el papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho (legisladores, jueces, administradores, consejeros jurídicos y prácticos del derecho).

La Sociología Jurídica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social. Para esto tiene que:

Determinar el hecho.

Estudiar la génesis de las reglas del derecho

Distinguir los tipos de organización Jurídica.

Analizar las nociones fundamentales del derecho público y del derecho privado

Examinar la evolución de esas nociones, y observar la evolución del derecho como un todo.

1.6 Métodos que utiliza la sociología Jurídica

La sociología Jurídica utiliza similares métodos al de la sociología General estos son:

El método en el sentido amplio es la aplicación conceptos y técnicas para reunir datos que buscan una interpretación de hechos o fenómenos sociales.

a) La observación: Método que se utiliza para obtener información de documentos o sea escrita, todo lo concerniente a la jurisprudencia, leyes.

Así como de hechos relacionados a las encuestas, estadística, etc.

b) La interpretación: Significa extraer de un texto la información que sea posible, sin alterar el sentido del mismo.

c) La Comparación: Compara diferentes instituciones Jurídicas, una topología de los sistemas jurídicos

. d) El método Histórico-Comparativo: Para obtener un conocimiento racional de los fenómenos jurídicos.

Es el método más antiguo de la sociología, y fue el método usado por Montesquieu; y según L. Gernet, lo usó el Derecho en la antigua Grecia. Para Gauss, era el que se usaba en las sociedades arcaicas.

El método histórico-comparativo, es el compendio metodológico de la Sociología del Derecho, aunque hay quien afirma que no es un método independiente, sino que se nutre de datos previamente recogidos por otros métodos. Como este método busca el conocimiento racional de los fenómenos jurídicos a través de su evolución, procurando la explicación de los mismos de una forma racional.

Este método está subordinado a una lógica previa, que es la comparabilidad de los términos, los fenómenos jurídicos a comparar, así que todo su trabajo debe partir de un mismo método articulado con una tipología bien constituida. Las comparaciones parten de un espíritu sistemático, el cual se debe aproximar al paralelo buscado. Por eso recurre al análisis matemático, para lo cual sigue las variaciones, concomitantemente, así como el paralelismo de valores, lo cual

1.6.1 Métodos de Análisis:

a) Método de Análisis de Contenido: Se ajusta a los hábitos mentales de los juristas y del derecho mismo, representado en forma de texto. A su vez este método se descomponen en: análisis cualitativo y análisis cuantitativo.

b) Análisis de Documentos Jurídicos: Estudia los documentos relacionados con el Derecho. Dichos documentos deben ser leídos con ojos de sociólogas del Derecho, buscando la manifestación del fenómeno jurídico. Ej. un acta notarial, o un documento de carácter privado.

Máximas a tener cuando se estudia un documento jurídico, este documento debe ser leído con ojos de sociólogo del derecho y no como jurista dogmatico, buscando en él la manifestación de un fenómeno jurídico.

Debe ser considerado como un documento, o sea como un conjunto de signos, y en modo alguno como equivalente objetivo de la realidad que trata de expresar.

1.7 Análisis sociológico de la Jurisprudencia.

Es el análisis de contenido, efectuado sobre un documento jurídico de naturaleza peculiar, como serian los repertorios de Jurisprudencia.

1.7.1 La investigación sobre los documentos.

Un documento, esto es, cualquier tipo de documento, lo cual va desde un escrito, un libro, pasando por una pintura, una fotografía, una película o una grabación sonora; todo esto puede aportar a la sociología jurídica en un tipo de método cuantitativo.

a) Ahora bien, todo documento a ser analizado, debe tener relación directo con el Derecho. Un acto notarial, una sentencia, un artículo periodístico, un libro de doctrina, la foto de un accidente, una película o formación de una autopsia, etc. Pero éste documento ha de ser visto con los ojos de un sociólogo, no por los lentes de un jurista dogmático; se debe buscar en él la manifestación del fenómeno jurídico.

b) Un segundo paso, es que el documento debe ser el reflejo de una realidad objetiva de lo que trata de expresar; no puede el investigador prestarse a engaño, no se puede dejar enredar por la simulación de las partes.

Las jurisprudencias tienen una naturaleza peculiar para el análisis sociológico, ya que son el estudio de casos contenciosos que han sido llevados a los tribunales. En la misma se estudia el hecho y el derecho, en lo cual se echa de ver el carácter sociológico de los fenómenos jurídicos estudiado. Cuando se persigue el carácter homogéneo, el sociólogo se nutre de éste estudio, porque puede conocer las costumbres que han dado origen las sentencias estudiadas.

1.7.2 Aplicación práctica del procedimiento.

a) Recogida de decisiones: Se puede entender por recogida de decisiones, cuando el investigador busca en los Boletines Judiciales, o en los repertorios especializados. Para el sociólogo tiene más valor cuando encuentra lo pintoresco, y mucho más cuando aparece un caso que refleja toda una serie de casos.

b) Análisis de contenido: Debe recaer principalmente sobre los fundamentos de hechos. El procedimiento puede dar indicaciones de fenómenos de pluralismo jurídico.

c) La utilización de los elementos obtenidos: La sociología puede tener dos fines, al momento de analizar una jurisprudencia.

• 1. Para la sociología general: En ella se saca a la luz las costumbres, sin ver los fenómenos jurídicos, ya que cada decisión judicial es un esbozo de la vida social.

• 2. Este segundo apartado es netamente jurídico, ya que se procura aprender de los fenómenos del derecho.

1.7.3 Análisis de los documentos.

El análisis de documentos no jurídicos para buscar Sociología Jurídica, es un trabajo que requiere un conocimiento profundo del Derecho, pues en obras no jurídicas, lo jurídico se encuentra en estado de suspensión y en pequeñas dosis y disperso. Éste es el caso de los trabajos etnográficos, ya que cuando se habla de un pueblo, se entra en sus costumbres, las cuales reflejan su derecho.

También se debe buscar en los periódicos, en la prensa escrita y radial, en la televisión; en todo programa donde se hace trabajo de opinión pública sobre asuntos jurídicos.

También el análisis de textos literarios. Cuando uno lee El Jorobado de Nuestra Señora de París, o Los Miserables, ambas obras de Víctor Hugo, uno nota que se entra en detalles jurídicos que implican una penetración muy profunda en la sociología; o que podemos decir de Crimen y Castigo, obra genial de Fedra Dotoyeski, trabajo en la que hay que tener sumo cuidado, ya que éste autor, en muchos caso puede dar una imagen distorsionada de la verdad jurídica.

Léase el Don Quijote de la Mancha, donde el juicio se ve por dentro, pero en forma de caricatura. Frank Kafka tiene una obra, la cual titula El Proceso, y Zola hizo antología con el caso Dreyfus, cuando escribió su Yo Acuso: pero, ¿Qué podemos decir de Albert Camus con su novela El Juicio?

La iconografía también aparta a la sociología jurídica, cuando cuadro como El Juicio de Salomón, y se quiere, La Justicia, de León Bosch. Esto lo digo sin contar los cuadros en que se pinta a la familia, el matrimonio y las faenas laborales.

1.7.4 La búsqueda de los hechos.

La búsqueda de los hechos es la vocación más profunda de la sociología, como lo debe ser de cualquier ciencia que quiera mostrar la verdad. Para encontrar los hechos, es necesario descender al terreno, entrar donde sucede o sucedieron las cosas que se pretenden contar o interpretar.

Para llegar a los hechos, se puede entrar por dos vías: la experiencia es una, y la observación, es la otra. Para la observación se puede ir por la ruta cuantificativa, que es la más segura.

Es así que la cuantificación, la cual no debe ser entendida como una concepción matemática, como una ciencia de la cantidad, sino como un lenguaje de la lógica. Es por eso, que en sociología, la cuantificación se traduce en forma visual, cuando mediante los gráficos de modelos, se hacen construcciones de modelos explicativos. Se debe decir que los juristas no son muy dados a la cuantificación, por la afinidad que tiene con las matemáticas.

Las técnicas cualitativas son: La estadística y la encuesta por medio de sondeo. Por eso la Sociología Jurídica usa como fuente estadística a la economía, la demografía, las encuestas, hace pregunta sobre los hechos, así como las opiniones de los testigos y protagonistas.

1.7.5 La experimentación en la Sociología Jurídica.

La experimentación es cuando los fenómenos pueden producirse en forma artificial a gusto y voluntad del investigador. Aunque Dirheim creyó que no se podía aplicar específicamente en el campo de la Sociología, hoy día se sabe que se pueden hacer experimentaciones judiciales. El método que se usa en las Ciencias Naturales no es aplicable en las Ciencias Sociales, ya que un hecho jurídico no puede ser llevado a un laboratorio.

Cuando se da una ley para una parte del territorio, ejemplo, se hace una veda en cuanto a la prohibición de la pesca o la caza de cierta especie en una zona determinad, el Legislador tiene un interés científico, está haciendo un experimento.

Es por eso que se usan los test como un modo de experimentación. Con el test se hacen experimentos definidos de antemano. Con ellos se busca la obtención de ciertos resudados; los test usados en Pedagogía y los de inteligencias no entran en éste ramo, sino los test de afectividad, los que ponen de manifiesto la personalidad del sujeto.

Existe el test del relato incompleto, en el cual el sujeto examinado debe escoger una conclusión, el cual si es propio de éste estudio. Por ejemplo, se narra un caso de infidelidad conyugal, y se le pide al encuestado una solución. El sujeto debe escoger entre:

• A. Matar a la mujer.

• B. Matar al hombre.

• C. Dejarlos ir.

1.8 La Sociología Jurídica. Importancia de su estudio en la carrera de Derecho.

Se esboza claramente la necesidad de que los horizontes de la enseñanza del Derecho se amplíen, a través de una mayor seriedad y profundización en el contenido que puede desarrollarse con la impartición de la asignatura de Sociología Jurídica en las Escuelas y Facultades de Derecho. “los conocimientos que aporta la sociología jurídica o del derecho y es ahí donde radica su importancia, deberán ser de gran utilidad a los redactores de las normas jurídicas para que tomen en consideración el conocer debidamente las causas que motiven la expedición de esas normas, para que las conductas que se pretende se realicen o que no se realicen, queden perfectamente delimitadas. De lograrse esto, la posibilidad de cumplimiento de las normas es casi total cumpliéndose la finalidad de que la norma regula conductas. Pero si el caso es que la norma ya se publicó sin esa precisión, los conocimientos de sociología jurídica posibilitan sugerir las modificaciones adecuadas para obtener el resultado que previamente se había previsto”.

Analizando la dialéctica del proceso de enseñanza aprendizaje, nos damos cuenta de que la motivación por la Sociología jurídica, se concreta a través de la explicación y cumplimiento de objetivos, tales como:

1- el de explicar la importancia y función del contexto social;

2- comprender y explicar al Derecho (fenómeno jurídico) como forma de lo social;

3- dominar la formación de la sociología jurídica como disciplina en el conocimiento del Derecho;

4- explicar la existencia del Estado dentro del grupo social;

5- explicar cuál es la función del abogado en el grupo social y en la práctica profesional.

Como abordamos anteriormente para cada objetivo se traza marcos explicativos que reflejan la necesidad de meditar y ahondar en el porqué es necesario el conocimiento de esta rama de la Sociología, para lograr la perfecta consonancia del Derecho con la sociedad en su conjunto. Plantea que “la complejidad social, no puede ser soslayada por el estudiante de derecho. Las relaciones e interrelaciones que se producen constantemente en los grupos sociales cada día son más complejas. Los comportamientos de sus integrantes están de alguna manera determinados por esas complejidades que rebasan ya los límites de los estados, la creación de organismos supraestatales como la Organización de la Naciones Unidas, el Parlamento Europeo, son ejemplos de ello. Su intervención en los grupos menores determina nuevos comportamientos que deben ser regulados por normas jurídicas (derecho). Hay que tratar de adecuar la normatividad local a las intervenciones de los otros estados y las supraestatales que dejan las disposiciones legales obsoletas”.

El profesor de la Rosa Pacheco, acertadamente refleja que los ordenamientos legales deben ser contextualizados atendiendo al desarrollo tecnológico que van alcanzando los Estados, y que afectan a las relaciones entre los grupos sociales que interactúan dentro de cada uno de estos.

Para el segundo objetivo hace hincapié en la comprensión que debe lograr el alumno de “qué es un fenómeno y porqué se considera al derecho como tal y por ello forma parte de lo social. Que las normas e instituciones jurídicas son el resultado de los efectos que producen las conductas humanas dentro del grupo o grupos y que la tendencia a imitar comportamiento de otros grupos forma parte de lo social y por tanto, el fenómeno jurídico es cada vez más complejo”.

En tercer lugar se puntualiza que el surgimiento de la Sociología como ciencia que estudia los comportamientos humanos dentro del contexto social, trajo consecuentemente a su desarrollo la apertura de un área que se convierte en disciplina auxiliar para el estudio del Derecho, denominada Sociología del Derecho, Sociología Jurídica.

Canaliza para cumplir con el cuarto objetivo, que una mejor explicación del Estado como fenómeno social, se logra con las aportaciones del método de conocimiento sociológico, posibilitando un funcionamiento y objetivo, más precisos, así como la influencia de la existencia del Estado con sus miembros integrantes y la influencia con los estados circunvecinos.

Y cito, para ilustrar el tratamiento que propone para cumplimentar el quinto objetivo: “De igual manera, es importante resaltar que las personas deben desempeñar un papel dentro del grupo social, para un mejor funcionamiento del mismo. La actividad del abogado tiende a desempeñar dentro del grupo social una función específica. Por tanto, hay que precisar primeramente cuál es esa función del abogado dentro del grupo social, para que inmediatamente después le sea proporcionada al estudiante de derecho. Se ha acrecentado la crítica sobre el desempeño de los abogados, pero no se les prepara debidamente para que realicen su actividad conscientemente del papel que desempeñan dentro de la sociedad a la que pertenecen”.

En nuestro caso, en todas las Facultades de Derecho del país es una constante la preparación de los estudiantes desde los primeros años, con respecto al desempeño dentro de los diferentes modos de actuación del profesional del Derecho, impregnándolos a su vez, del fuerte sentido ético que dirige a esta profesión. Resultando cierto que se debe incrementar, a través de una sostenida labor pedagógica e investigativa de los que estamos inmersos en la afanosa tarea de enseñar y trasmitir valores, los estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología, los cuales posibilitarían el real acercamiento de nuestros estudiantes a los fenómenos que inciden directamente en la toma de decisiones y que producen modificaciones a la relaciones sociales existentes, permitiendo a estos desde su formación una mejor comprensión de los fenómenos que constantemente se producen; debiendo también ser ellos, partícipes directos en el desarrollo de este tipo de investigaciones dentro de los centros universitarios.

Es necesario resaltar la importancia que tiene la investigación socio jurídica en todo lo propuesto. La investigación cumple un doble papel, de un lado debe asumir los elementos críticos para la construcción de conocimiento y de otro, la investigación socio jurídica será la que logre la consolidación en la construcción de un conocimiento crítico.

CONCLUSIONES

El Derecho es un aspecto más de la vida social y se encuentra en una red de relaciones que abarcan la amplia esfera económico-social, política, cultural, ideológica. En esta dinámica interactiva, el Derecho, con frecuencia, es un factor que cambia al hilo de las transformaciones sociales (en sentido amplio) y también que encierra posibilidades que hacen y pueden hacer que en ciertas condiciones, sea un factor de cambio y transformación social.

La realidad jurídica es estudiada desde tres perspectivas, tres dimensiones esenciales, estas son: norma, hecho social y valor, resumiendo los respectivos papeles de la Ciencia del Derecho, de la Sociología del Derecho y de la Filosofía del Derecho. Para una comprensión plena de la realidad jurídica de una sociedad determinada hay que conjugar estas tres perspectivas.

La Sociología del Derecho se ocupa esencial y específicamente de la dimensión social del Derecho, de los problemas relacionados con la función social del Derecho y más ampliamente del problema de las relaciones recíprocas entre el Derecho y Sociedad.

La perspectiva sociológica tiene gran importancia para el análisis del funcionamiento institucional de la ciencia y también para explicar el curso de los procesos de conocimiento involucrados en ella. No se pueden disociar los aspectos cognitivos de los institucionales y éticos, así como estos de las redes de intereses y juegos de poder que se tejen alrededor y dentro de las instituciones científicas. Aspectos que tratan de ser solucionados por el Derecho a través del papel e interrelación de sus tres dimensiones.

El desmedido avance de la sociedad debe verse contextualizado en el Derecho y es el impulso de los estudios , los que pueden contribuir a que el mismo amplíe sus horizontes investigativos, en cada una de las dimensiones que lo componen.

Es necesario que en las Facultades de Derecho del país se logre una apertura más consciente a la enseñanza de la Sociología del Derecho desde la fusión de lo académico- investigativo, que tribute a una formación más integral de los futuros profesionales del Derecho dándole mas valor a la labor que van a desempeñar.

En conclusión lo que podemos afirmar es que el derecho y, desde luego su ejercicio, está íntimamente vinculado a la sociedad; en virtud de ello surge la sociología jurídica o sociología del derecho, disciplina a través de la cual se trata de estudiar los diversos aspecto en que se vinculan la sociedad y el derecho.

Las leyes y sus aplicaciones, en su constante y absolutamente necesaria evolución, ha tenido a lo largo de la historia que irse modificando para funcionar más o menos paralela a los cambios que la propia evolución que las sociedades exigen.

Se deduce la importancia capital de la sociología jurídica como herramienta científica que a través del estudios de los fenómenos sociales puede proporcionar informaciones y datos valiosos que permite elaborar y modificar leyes para que sean acorde a los fenómenos sociales presentes y futuros que permitan convivencia social armónica que demanda la raza humana.

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