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Sociologia juridica Deber jurídico


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  12.603 Palabras (51 Páginas)  •  153 Visitas

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En este libro se hablara acerca de la noción jurídica y del concepto jurídico de persona en cual se darán conocimientos de varios autores de los cuales se agregado sus tesis con sus críticas a este libro para así poder entender el deber jurídico y a la persona

Así como también se explicara las formas en que el deber jurídico  esta complementado y el por qué es tan importante que se deba entender más para un licenciado que apenas está estudiando la carrera de derecho para que así al final de la carrera pueda ejercer como es debido teniendo estos conocimientos ya que son esenciales para el trabajo futuro del derecho cuando se está litigando y también para poder entender las formas de la conducta de la persona que es la persona y el por qué actúa así la persona

Empezando a leer el curso de este libro se obtendrán y se entenderán mejor estos conocimientos y así mismo poder saber lo que podría llamarse la base del derecho.

Deber jurídico

Deber jurídico En las teorías tradicionales, el deber jurídico se reconduce a un deber moral indirectamente recogido y establecido en una norma jurídica. Según John Austin, el deber jurídico es la obligación moral que ordena acatar la prescripción o norma jurídica. En las teorías contemporáneas del deber jurídico, de lo que se trata es de darle autonomía respecto al deber moral. El problema en términos cotidianos consiste, como lo dice Ramón Soriano siguiendo a Hart, en aclarar las diversas formas que tenemos para concebir la noción de deber. Por ejemplo, cuando nos preguntamos las razones por las cuales un ciudadano paga sus impuestos, nos encontramos con diversas explicaciones: puede pagar sus impuestos por temor a las sanciones, por miedo a que sus amigos conozcan que es negligente, o porque entiende que debe contribuir al gasto público para que las instituciones del Estado puedan satisfacer sus necesidades y las del resto de los ciudadanos en forma de carreteras, servicios de agua, electricidad, escuelas, hospitales, etcétera. La primera forma de entender el deber es la jurídica, la segunda se entiende como deber social, y la tercera como un deber ético. En el primer ejemplo, la persona “está” obligada (deber jurídico), en el segundo la persona se ve obligada (deber social), y en el tercero se siente obligada (deber ético porque existe compatibilidad entre sus convicciones morales y lo prescrito por la regla). Para Kelsen, el deber jurídico es la norma jurídica vista desde el punto de vista del obligado, es decir, la conducta opuesta al acto antijurídico. Para este autor, el deber jurídico es la única función esencial del derecho objetivo. Por eso desde el punto de vista lógico-normativo, siempre que existe una norma aparece un deber jurídico, pero no siempre se condiciona la aparición de un deber a la existencia de un derecho subjetivo. Kelsen agrega que el deber jurídico se distingue del deber moral, puesto que es en sí mismo coacción, fuerza institucionalizada y establecida por el ordenamiento jurídico. En Kelsen no hay deber jurídico sin que esté prevista una sanción para la conducta opuesta. La capacidad de subjetivación de la norma con sanción referida a un sujeto concreto es lo que hace que el deber jurídico funcione de modo autónomo e independiente del deber moral. La vinculación normativa en el deber jurídico no es una conexión fáctica, ni deriva de una relación de causalidad, se trata en Kelsen de un “deber ser” lógico derivado de la imputación en que consiste la norma jurídica. Decir que alguien está obligado jurídicamente trae consigo señalar que si realiza la conducta contraria se le debe aplicar una sanción. También podríamos decir que lo característico del deber jurídico es que es exigible a diferencia del deber moral que no lo es; sin embargo, algunos han dicho sobre el concepto de deber jurídico kelseniano, puede ser adecuado en el derecho penal, pero no lo es en el derecho internacional, constitucional, laboral o mercantil, pues existen normas jurídicas sin sanción y, sin embargo, a pesar de ello, existe también sobre esas normas un deber jurídico. Hart entendió el deber jurídico como una forma de exigencia intersubjetiva de conducta fundada en normas socialmente aceptadas. Lo anterior para superar las concepciones que veían al deber jurídico como un deber moral o las que reducen el deber jurídico a la conducta opuesta al acto antijurídico, en donde existe el deber de cumplir las normas que imponen sanciones, tal como ocurre en Kelsen. Hart también superó las concepciones psicológicas y sociológicas sobre el deber jurídico, pues una conducta prevista en una norma es obligatoria no porque el individuo experimente sentimientos de constricción o de compulsión hacia ella o porque existan acciones sociales externas de carácter coactivo. Lo esencial del deber jurídico en Hart es la existencia de las normas que permiten enjuiciar la conducta del individuo obligado. Una persona está obligada porque existe una norma o conjunto de normas jurídicas que así lo prescriben, independientemente de los hechos psicológicos, sociológicos o de la sanción que pueda establecer la norma en caso de incumplimiento del agente. Lo anterior quiere decir que en nuestros días, el deber jurídico se entiende de manera autónoma e independiente del deber moral, lo que supone que hay un deber jurídico cuando el ordenamiento jurídico lo reconoce. También el deber jurídico está más allá de las concepciones psicológicas y sociológicas, en tanto que: La teoría jurídica acepta hoy que los enunciados de deber jurídico no pueden ser analizados como enunciados empíricos descriptivos de ninguna clase de estados mentales ni acciones o estados de cosas, ya que entenderlos como tales distorsiona el sentido en que son usados.

En principio, podemos afirmar que el fundamento del deber jurídico radica en la necesidad misma del derecho. El derecho subjetivo no puede desligarse del deber jurídico, ya que aparece bajo la forma de la facultad, cuyo efecto puede ser directa o indirectamente la producción de una norma de derecho. Por tanto, el acto facultativo es el supuesto para la creación de una norma jurídica; se halla definido en la norma y debe a ésta su existencia, no tiene existencia propia. El deber y el derecho subjetivos se encuentran fundidos recíprocamente, puesto que no puede existir el uno sin el otro. Siempre coexisten en la regulación jurídica. El deber jurídico queda justificado cuando aparece como objeto correlativo del derecho subjetivo, integrando el concepto de consecuencia de derecho. Por lo tanto, el deber jurídico es aquella acción del sujeto por medio de la cual y, por virtud de ella, participa en el proceso creador del derecho, en razón de la imposición de deberes de otro sujeto, y la creación de situaciones jurídicas nuevas en beneficio propio o en el de un tercero. Por este motivo, el deber jurídico adquiere sentido y queda justificado cuando aparece como objeto correlativo del derecho positivo.

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