Sociologia
CANQUELLA8 de Julio de 2013
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Administración de Justicia Ordinaria y Justicia Comunitaria
En Bolivia la administración de justicia ordinaria esta basada en el sistema jurídico germano romano que actualmente esta profundamente cuestionada. Corresponde a una filosofía y cultura principalmente greco-romana. Por otra parte, en los pueblos indígenas esta vigente otro sistema jurídico, el sistema jurídico de los pueblos indígenas que tiene una filosofía, una cultura, principios y valores, diferentes al sistema jurídico germano – romano. Esto quiere decir que en Bolivia están vigentes dos sistemas jurídicos. El proyecto de investigación trabajará el sistema jurídico Nacional para recuperar sus aportes positivos e investigará la justicia comunitaria en su filosofía, cultura, principios y valores. En base a la investigación de estos dos sistemas jurídicos la investigación propondrá ideas para la construcción de un nuevo sistema jurídico nacional para una nueva justicia Boliviana que exprese las dos filosofías, las dos culturas, los dos principios y valores.
Como resultado del proyecto de investigación se elaborará un proyecto de ley que exprese normativamente los resultados de la investigación
Potosí, 27 de jul. El doctor julio Ortiz Linares, presidente de la corte suprema de justicia, señaló que la ley de deslinde jurisdiccional será vital para definir competencias de la justicia comunitaria y la justicia ordinaria.
“Estamos todavía sentando las bases de lo que va a ser la aplicación total, asi es que no creo que haya ningún conflcito, lo que si creo que va ha haber alguna dificultad en su aplicación inmediata, pero con el transcurrir del tiempo todo se debe adecuar” señaló la autoridad al referirse a la aplicación de las nuevas normas en el marco de la nueva Constitucón política del Estado plurinacional.
“Lo que va a determinar la convivencia o la coexistencia de las dos jurisdicciones, va a ser la ley de deslinde, que en cualquier momento va a ser promulgada, esa ley tiene la virtud de delimitar la jurisdicción de una y la otra y evitar que una se sobreponga a la otra, así es que lo que nos queda es tratar de coadyuvar a esa coexistencia por que no tenemos otro camino, ya están las leyes vigentes, lo que nos queda es someternos a ellas”
Señaló que lo ocurrido en varias regiones del país, con intentos de linchamiento a título de justicia comunitaria, son delitos desde todo punto de vista.
“habría que distinguir dos cosas, no se puede confundir un hecho absolutamente criminal o delictivo con justicia comunitaria, lo que ha sucedido en Uncía o en otros puntos del país no es justicia comunitaria, simplemente un hecho delictivo El caso Marcial Fabricano: justicia indígena y justicia ordinaria
Sat, 05/30/2009 - 12:33 — Gustavo Saavedra
Elba Flores y Miguel Gonzáles, profesionales del CEJIS con amplio conocimiento sobre los pueblos indígenas del departamento de Beni y sus sistemas jurídicos, analizan la sentencia de justicia comunitaria aplicada por los corregidores comunales del Territorio y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) a Marcial Fabricano Noé, ex presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB).
Durante una reunión en la comunidad San Lorenzo el 6 de mayo pasado, el actual funcionario de la Prefectura beniana fue sancionado con 50 "chicotazos" (azotes), una de las penas más drásticas previstas en el sistema jurídico del pueblo Mojeño -al que pertenece Fabricano- por varios delitos que cometió, según la valoración de los corregidores.
P. ¿Cuáles son los elementos esenciales de la justicia indígena?
R. Debemos partir de la comprensión de que el sistema jurídico indígena es un sistema holístico de regulación de la vida en las comunidades, surgido en el seno de las mismas, basado sobre conocimientos, sabiduría y prácticas culturales que se reproducen en el tiempo. Tiene un sistema de autoridades para la resolución de conflictos, el cual a través de su conjunto de normas regula los más diversos aspectos y conductas del convivir comunitario, dirigido a mantener la armonía y convivencia comunal en el marco del respeto y de las relaciones sociales dentro de las familias y la comunidad.
Entre los elementos más destacables del procedimiento en la justicia indígena, están:
a) La confesión, la búsqueda de la verdad a través del diálogo, la escucha de todas las partes;
b) Su desarrollo hasta lograr el consenso sobre la base de la reflexión;
c) La sanción o el mecanismo de reparación del daño;
d) La obligación del sancionado de pedir perdón y agradecer a las autoridades, con lo cual se restablece la paz y armonía en la comunidad. Estos elementos son esenciales y deben estar presentes para que opere el sistema jurídico indígena. Cabe señalar que cuando se aplica la guasca como sanción, si el procesado pide perdón puede lograr la suspensión de la ejecución. Caso contrario, se da continuidad al cumplimiento de la sanción.
P. ¿Qué evaluación hacen de la sentencia de justicia comunitaria aplicada a Marcial Fabricano?
R. En primer lugar, sin prejuzgar este caso tan delicado como otros que se dieron en el país, las autoridades indígenas del TIPNIS están facultadas para la administración de justicia en el caso de Marcial Fabricano.
Por otro lado, considerando algunos elementos de la actual Constitución Política del Estado (CPE) y del derecho a la autodeterminación, podemos señalar que el artículo 191, parágrafo II, contempla los siguientes elementos para la aplicación de la justicia indígena, según el ámbito territorial, personal y material en este caso:
- La administración de justicia se ha ejercido a través de sus autoridades naturales (corregidores), en el ámbito de su jurisdicción (al interior del territorio indígena), de acuerdo al artículo 190 de la CPE.
- La sanción ha sido impuesta a un miembro del pueblo Mojeño (Artículo 191).
- Las autoridades indígenas tienen competencia para conocer y sancionar todo tipo de delitos (artículo 191).
- Respetando sus principios, valores culturales normas y procedimientos propios.
Los elementos esenciales ya señalados están presentes. Por tanto, lo sucedido fue una expresión del sistema jurídico indígena.
En este sentido, haciendo una evaluación de los hechos, debemos considerar que la discusión no debe centrarse en cuestionar el sistema jurídico indígena y las decisiones asumidas por sus autoridades indígenas en el marco de su sistema jurídico. Al contrario, se debe hacer un profundo análisis de los hechos y determinar si la pena impuesta se aplicó dentro de los límites, o hubo alguna extralimitación en la administración de justicia. Tendría que analizarse, también, si existe alguna instancia interna para la revisión del caso o no.
Es importante resaltar que existen antecedentes jurisprudenciales nacionales e internacionales sobre justicia indígena. Habría que considerarlos en la investigación para evitar que la justicia ordinaria subordine a la justicia indígena e interfiera en su fallo.
Mediante reiterada jurisprudencia, la experiencia que se tiene en otros países indica que -tratándose de la vigencia de los derechos humanos y garantías- tendrían que establecerse mecanismos para someter a análisis casos concretos. Estos mecanismos marcarían la pauta para definir los límites en la administración de justicia y para garantizar los derechos individuales. Así se ha desarrollado una serie de precedentes importantes en la Corte Constitucional colombiana, donde se ha establecido que la pena de azotes, por sí misma, no constituye trato cruel y degradante cuando corresponde a ciertos parámetros culturales y respeta el debido proceso, de conformidad con las normas internas. En este caso no puede intervenir el derecho penal, propio de la justicia ordinaria.
P. ¿Consideran que este acto se enmarca en la Constitución aprobada el 25 de enero pasado?
R. La nueva Constitución Política del Estado incorpora al sistema jurídico estatal el pluralismo jurídico como principio rector, consagrando la coexistencia y convivencia de los diversos sistemas jurídicos en un mismo espacio geopolítico, con igualdad de jerarquías entre el sistema indígena y la justicia ordinaria. En igual sentido, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, ratificada por la Ley 3760, establecen que los pueblos indígenas de Bolivia pueden desarrollar sus gobiernos y sus sistemas jurídicos propios, que debe respetar el Estado.
Cabe resaltar que el reconocimiento del sistema jurídico indígena en igual jerarquía fue una de las propuestas centrales de las organizaciones indígenas y campesinas en el proceso constituyente. La Constitución Política vigente reconoce a los pueblos indígenas como sujeto colectivo de derechos. En este sentido, los sistemas jurídicos propios hacen parte de su identidad e integridad cultural. El artículo 30, parágrafo II, numeral 14, señala: "Los pueblos indígenas gozan del derecho al ejercicio de sus sistemas políticos jurídicos y económicos acordes con su cosmovisión".
El texto constitucional establece que la jurisdicción indígena respeta el derecho a la vida, a la defensa y demás garantías (Artículo 190, parágrafo II).
Hacer referencia a los derechos es un tema muy sensible y delicado que debe ser considerado y tratado abiertamente. Al respecto hacemos algunas consideraciones:
La justicia indígena respeta el derecho a la vida y la libertad. La sanción
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