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Solicitud De Fianza En Extradicion

bobmarley10005 de Julio de 2015

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C. JUEZ DE DISTRITO EN EL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE.

ASUNTO: SOLICITUD DE LIBERTAD BAJO FIANZA Y/O CAUCIONAL, DE ACUERDO AL ARTICULO 26 DE LA LEY DE EXTRADICION EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 1, 14, 16, 17, 18, 18, 20, INCISO B), 133, TENIENDO RELACION CON EL PRINCIPIO PRO PERSONAE (PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS CONOCIDA COMO PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA), QUE IMPLICA, INTER ALIA, EFECTUAR LA INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE PARA EL EFECTIVO GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 17 CONSTITUCIONAL; 8, NUMERAL 1 Y 25, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA NO SE ENCUENTRA MERMADO POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LAS LEYES ORDINARIAS ESTABLEZCAN PLAZOS PARA EJERCERLO, PORQUE TALES DISPOSICIONES REFIEREN QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER OÍDA CON LAS DEBIDAS GARANTÍAS Y DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE POR UN JUEZ O TRIBUNAL COMPETENTE .

INTRODUCCION: Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del párrafo tercero de dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos.

C. Como parte requerida, dentro del expediente de EXTRADICION que se sigue en el Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, conforme a lo establecido en los numerales 1, 8, 14, párrafo sexto del artículo 16, 17, 19, 20 Incisos A) y B) párrafo segundo d la fracción IX, 22, 94 decimo párrafo, 97, en relación con el 102, 103, 107 y 133, de la constitución federal, teniendo relación con el numeral 26, de la ley de extradición internacional, en términos de lo establecido en los artículos 7, puntos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 9, puntos 1 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme a lo dispuesto por el numeral 194, párrafo último, del mismo código adjetivo, en concordancia además con los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, además de los articulos 31 y 32 del pacto de Viena, y demás tratados de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional -principio pro persona o pro homine-, como lo es el principio hermenéutico que coincide con el rasgo fundamental de los derechos humanos, por virtud del cual debe estarse siempre a favor del hombre e implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, ello conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice, ésta se aplique, sin que tal circunstancia

signifique que dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional -legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada-, ya que de hacerlo se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función y que a través del presente escrito exponemos a su muy respetada consideración y a su alta investidura lo siguiente H. Juez de distrito; por ello el principio PRO HOMINE que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.

A lo anterior procede reproducir la siguiente Tesis Aislada, I.4o.A.441 A, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XX, octubre 2004, pág. 2385. PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN. El principio pro homine, incorporado en múltiples tratados internacionales, es un criterio hermenéutico que coincide con el rasgo fundamental de los derechos humanos, por virtud del cual debe estarse siempre a favor del hombre e implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 799/2003. Ismael González Sánchez y otros. 21 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa.

POR TODO LO ANTERIORMENTE ESCRITO Y MEDIANTE EL PRESENTE OCURSO SOLICITO DE LA MANERA MAS ATENTA A ESE H. JUZGADO A RUEGO, LO SIGUIENTE:

de acuerdo a lo previsto en el numeral número 26 de la ley de extradición internacional o comúnmente llamada ley mexicana de extradición, es que vengo rogando a su señoría que ME SEA CONCEDIDO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD BAJO FIANZA O CAUSIONAL, DE ACUERDO AL NUMERAL 26 DE LA LEY DE EXTRADICION DETERMINANDOSE DE SER ASI POR USTED CON SUS RESERVAS Y CONDICIONES QUE LA LEYES ESTABLECEN, Pues en este momento dicha libertad depende de ese H. Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y siendo la libertad el derecho más consagrado que el ser humano continua manteniendo en este momento y que dentro de los principios y procedimiento de extradición del inculpado; este derivada del procedimiento relativo mismo que debe estudiarse como derecho un humano, ello en términos de los artículos 7 y 8 de la convención americana sobre derechos humanos y 9 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, aun cuando se trate de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y no de uno penal; pues De los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se advierte que toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora ante un Juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso, siendo que su libertad podrá estar condicionada a las garantías que aseguren su comparecencia en el juicio, y tendrá derecho a recurrir ante un Juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si dichas medidas fueran ilegales. En ese sentido, la privación de la libertad del inculpado derivada del procedimiento de extradición del que es objeto, debe estudiarse como derecho humano en términos de los artículos citados, pues al ser éste de protección superior, jurídica y axiológicamente, su cumplimiento se traduce en proporcionar seguridad jurídica al quejoso privado de su libertad y vincula al juzgador de amparo a emitir una resolución completa y acuciosa, aun cuando se trate de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y no de un procedimiento penal, pues afecta la libertad personal del quejoso y, por ende, aunque el procedimiento del que emana formalmente sea de naturaleza administrativa, materialmente su contenido es penal, por lo que independientemente de la naturaleza de las autoridades que emitan el acto, si éste tiene como consecuencia la afectación a la libertad personal, resulta procedente su estudio como un derecho humano, toda vez que afectan directamente derechos sustantivos y lesiona derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política

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