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Enviado por   •  26 de Agosto de 2019  •  Tareas  •  4.606 Palabras (19 Páginas)  •  82 Visitas

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Bloque 1

 1

Art. 14 CE: no tiene nada que ver en este caso ya que en el artículo no está el empadronamiento como discriminación. Con lo del empadronamiento lo que pasa es que ATENTA al principio de igualdad.

La experiencia no es proporcional.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS CASO 1:

Tendríamos que desarrollar los hechos bien: tenemos un puesto de trabajo de psicólogo de SOPORTE A LA COMUNIDAD (local-> Galicia).

Otra cosa de interés es que estamos en un concurso-oposición y hablamos de la fase de concurso, por lo tanto no estamos hablando de requisitos sino de méritos. Estamos analizando la solidez constitucional de una estructura de méritos. La estructura de méritos se basa en (requisitos) *la experiencia, en la formación complementaria, en el conocimiento de la lengua propia i en el empadronamiento.

El art 14 CE no se aplica a la función pública (se aplica a los laborales), se aplica el 23.2 CE que contiene el principio de igualdad y el principio de méritos (derecho de acceso en condiciones de igualdad). Tengo una estructura de méritos que tengo que valorar, ¿cómo hago la valoración? A través de un test, pasare un test a los méritos*, el test que pasaré es el de abstracción i generalidad, i el de racionalidad i proporcional. Haré esta pregunta a cada uno de los requisitos.

Primer requisito: a) trabajos relacionados con el sitio a desarrollar-> cumple con el principio de igualdad i mérito porque son genéricos en la administración local i en la administración de la CCAA i el estado, lo que si hubiera sido discriminatorio es seleccionar una administración en concreto.

Principio de proporcionalidad: en nuestro caso es razonable (0’75 o 1), la diferencia solo es del 0’25, no es una gran diferencia, por eso es racional y proporcional. Proporcional es todo eso que no rompe la doctrina de los tercios (que sea un tercio).

b) assistència a cursos i jornades sobre les funcions a desenvolupar-> este mérito es muy poco concreto, le deja mucho margen al tribunal para aplicarlo. Este merito está POCO DETERMINADO y los méritos tienen que estar determinados.

c) cursos d’iniciació a la llengua gallega-> están muy poco determinados.

d) estar empadronat a l’ajuntament de C-> rompe el principio de igualdad (23.2 CE) porque introduce una desigualdad que no tiene fundamento razonable. El estar empadronado no guarda relación con las funciones a desarrollar. Lo que quieren hacer con esto es mantener el mercado laboral del sitio.

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Descripción hechos: se convoca un procedimiento selectivo de 140 plazas, 70 serán cubiertas por mujeres y las otras 70 por el resto de aspirantes-> quieren acabar con la desigualdad. Se basan en la necesidad de establecer medidas de discriminación positiva para la igualdad efectiva.

No se da preferencia a las mujeres sino que se da preferencia al colectivo menos representado (que en este caso son mujeres).

Que dijo el Tribunal Supremo en este caso: que la medida podía ser razonable, que la medida podía ser objetiva, que la medida podía ser adecuada, pero que en la práctica esta medida significaba una RESERVA DE PRUEBAS SELECTIVAS EN FAVOR DEL SEXO FEMENINO y que esa reserva ROMPIA EL PRINCIPIO DE PRUEBAS LIBRES. También dijo que se hacía por una resolución por un acto administrativo de la directora de la academia de policía del País Vasco.

Cuando la medida es razonable, objetiva, y adecuada podría ser aprobada para superar la desigualdad de sexo, pero no de la forma que se hace en el caso (a través de un acto administrativo).

Se podrían hacer pruebas selectivas pero de carácter restringido y de forma excepcional, sólo una vez y través de la ley básica del Estado.-> para que el caso 2 fuera correcto se tendría que hacer a través de la ley básica del Estado.

Es incorrecto el supuesto 2 porque no está especificado en las bases de la convocatoria si se trata de pruebas selectivas de carácter libre o de carácter restringido, por esta razón, atendiendo al artículo 23.3 CE decimos que se vulnera el principio de igualdad de acceso y de mérito y capacidad.

3

Se soluciona con un PRINCIPIO y un ANÁLISIS DE LOS HECHOS.

¿Es un problema de igualdad? No.

¿Es un problema de discriminación? No.

Descripción de los hechos: puesto vacante de jefe el servicio de espacios protegidos, caza y pesca en el departamento de agricultura y medio ambiente. Se exige tener la titulación de ingeniero de montes, el colegio oficial de veterinarios no está de acuerdo.

Estem en un judici de mèrit, d’idoneitat de les funcions a desenvolupar. No hi ha una discriminació, el que plantejem es si un col·lectiu es millor que altre per desenvolupar unes funcions, fins a un extrem que hi ha un col·lectiu que no por accedir.

El principi que entra en aquest supost es el PRINCIPI DE MÉRIT->  tenint en compte l’article 103.3 els veterinaris no compleixen la capacitat i els mérits que s’exigeix en el lloc vacant.

La condició de mérit fa referencia a la habilitat, aptituds per portar a terme una feina. En el cas anterior falta l’adequació de la titulació amb les funcions a desenvolupar.

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Descripción de los hechos: el cuerpo de bomberos prevé la existència de unes pruebas físicas de caràcter eliminatorio que tienen que superar tanto los bomberos como los médicos del cuerpo de bomberos. Las funciones de estos se hacen principalment en el dispensatorio central.

Parlem de JUDICI DE MÉRITS, no d’igualtat-> per tant no podem parlar de discriminació, sinó que parlarem de si es congruent i raonable.

La paraula clau aquí es PRINCIPALMENT (no exclusivament). Si jo tinc un problema que volem que arribi un metge molt bo però tard o un normal però a l’hora?-> un normal però a l’hora (es a dir, tenim que tenir en compte la condició física per als metges del cos de bombers).

No es discriminatorio porque las funciones de medico no se hacen solo y exclusivamente en el dispensatorio central, es decir, en el caso de una urgència un medico con buena condición física puede actuar mejor al lado del bombero.

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