ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Son causas de improcedencia en materia de amparo, las siguientes:


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  Síntesis  •  859 Palabras (4 Páginas)  •  202 Visitas

Página 1 de 4

UNIDAD V.- CAUSAS DE IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

Son causas de improcedencia en materia de amparo, las siguientes:

Causas Constitucionales

Son aquellas que como su nombre lo infiere, derivan de lo que establece la Constitución, su determinación implica que de manera genérica, se establece la imposibilidad de recurrir a cierto tipo de resoluciones que se consideran de trascendencia nacional y por ello debe de apartarse del accionar de los particulares.

Nuestra Norma Suprema, supone como improcedencia, cuando se trate de determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y asignación de diputados o senadores, puesto que el artículo 60 del que se desprende, es claro en señalar que la controversia que se suscite, por estas casos, será impugnada ante el Tribunal Electoral que corresponda, así como sus resoluciones, únicamente podrán revisarse a través de la Sala Superior de esos Tribunales, lo que constituye una inminente improcedencia en materia de amparo. Así también lo es el supuesto implícito en el artículo 110, al esclarecer intrínsecamente que tratándose de juicios políticos, las declaraciones y resoluciones que emitan las Cámaras de Diputados y Senadores serán inatacables.

Causas legales

Son las que estatuye la Ley de Amparo. En el capítulo VII artículo 61 prevé las causales de improcedencia, a saber:

El órgano de amparo, se imposibilita de resolver, cuando se trata de: adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se considera nuestro más Alto Tribunal de Justicia, el cual tiene como función velar por el absoluto respeto a las garantías individuales; contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues aquí se equipara la improcedencia Constitucional, que como ya se analizó, en materia electoral, sólo la Sala Superior del Tribunal Electoral conocerá de impugnaciones en la materia; Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento, contra resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito; contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes; contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad; contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas, contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado; contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo; contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso; contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; contra normas generales o actos consentidos tácitamente; contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral; contra actos consumados de modo irreparable; contra actos derivados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo; contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, aplicando el principio de definitivita, por lo cual el amparo resulta improcedente, aunque a este supuesto atiende algunas excepciones; cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado; contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal; cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; cuando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo, y finalmente, en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como los que ya se han precisado.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.6 Kb)   pdf (74.7 Kb)   docx (11.6 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com