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Causas De Improcedencia

migueandy11 de Mayo de 2013

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UNIDAD III. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.

3.1. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.

La improcedencia genérica de la acción de amparo.

El problema relativo a la improcedencia de una acción como de cualquier acto procesal, Principalmente de los medios jurídicos petitorios, asume dos cuestiones que revelan, cada una de ellas, distinto planeamiento y diversa solución.

En el primer caso, o sea, cuando no existe alguno de los elementos intrínsecos de la acción (por ejemplo, cuando ésta carece de objeto, de sujetos, o de causa próxima o remota), propiamente se trata de la inexistencia de la misma. En esta hipótesis, podemos decir que es la inexistencia de una acción la que engendra lógicamente su improcedencia.

En el segundo caso, es decir, en aquella cuestión en la cual es una circunstancia externa, extrínseca a la naturaleza misma de la acción la que provoca improcedencia, ésta ya no proviene de una falta o ausencia de alguno de los elementos o factores consubstanciales de aquélla, sino de una situación prevista por la ley. De todo lo anterior se concluye que la primera cuestión atañe al nacimiento, al surgimiento, a la vida jurídica de la acción, mientras que la segunda concierne a su ejercicio.

Por tal motivo, y esto generalmente acontece en la práctica, el concepto de improcedencia se reserva a este segundo caso, puesto que, partiendo de una especie de sinonimia entre las palabras “procedente” y “ejercitable” o “improcedente” e “inejecutable” se colige que es la posibilidad de ejercicio de una acción lo que engendra su improcedencia. Sin embargo, la improcedencia constitucional de la acción de amparo no solamente implica la inexistencia de la misma, como ya se dijo, sino que también puede manifestarse en su inejecutabilidad, lo que supone la integración lógico-jurídica de todos los elementos de la mencionada acción.

3.2. CLASES DE IMPROCEDENCIA.

La improcedencia constitucional.

La improcedencia específica o inejecutabilidad de la acción de amparo.

a) La improcedencia del juicio de amparo por razón de la índole de la autoridad

b) B) La improcedencia legal del juicio de amparo por razón de la naturaleza de los actos realizados por determinados órganos estatales (fracciones VII y VIII)

c) La improcedencia del juicio de amparo por causa de litispendencia (fracción III)

d) La improcedencia del juicio de amparo por razón de cosa juzgada (fracción IV)

e) La improcedencia del juicio de amparo por ausencia del agravio personal y directo (fracciones VI y V)

f) La improcedencia del juicio de amparo por razón de la consumación irreparable del acto reclamado. (Fracciones IX y X)

g) La improcedencia del juicio de amparo por cesación de los efectos del acto reclamado y por insubsistencia de la materia de éste (fracciones XVI y XVII)

h) La improcedencia del juicio de amparo por consentimiento tácito o expreso del acto reclamado (fracciones XI y XII

i) La improcedencia del juicio de amparo por violación al principio de definitividad

(Fracciones XIII, XIV y XV)

j) La improcedencia del juicio de amparo derivada de la fracción II del artículo 73

k) La improcedencia del juicio de amparo por disposición legal (fracción XVIII)

l) Reglas jurisprudenciales que establecen casos especiales de improcedencia.

3.2.1. CONSTITUCIONAL.

La improcedencia Constitucional de la acción de amparo, en la segunda acepción que a dicho concepto hemos atribuido, supone la reunión de todos y cada uno de su elemento, sólo que con vista a determinadas situaciones abstractas, normativamente establecida, se veda su ejercicio. Dichas situaciones y, por ende, la improcedencia que en razón de ellas se consigna, únicamente deben estar previstas en la Constitución, ya que en ninguna ley secundaria le es dable proscribir la ejercitabilidad de la acción de amparo en casos que no instituye la Ley Suprema. El carácter distintivo de la improcedencia constitucional estriba en que ésta se consigna por modo absoluto y necesario para todos aquellos casos concretos que puedan enmarcarse dentro de la situación abstracta establecida en la Ley Fundamental, sin que la actitud asumida por el particular frente al acto de autoridad que lo agravie la determine.

En síntesis la improcedencia constitucional de la acción de amparo se establece con base en elementos abstractamente considerados y previstos en la situación general correspondiente consignada en la Ley Suprema, de tal suerte que en todos los casos concretos que dentro de la mencionada situación puedan subsumirse, será ejercitable dicha acción por modo necesario.

3.2.2. LEGAL.

La improcedencia del juicio de amparo por disposición legal (fracción XVIII)

Es la fracción XVIII la que consagra esta causa de improcedencia, al establecer que “el juicio de amparo es improcedente: XVIII: en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Ley”.

En efecto, no obstante el sentido limitativo y restrictivo en que se encuentran catalogadas por la Ley de Amparo las causas de improcedencia respectivas, la fracción XVIII viene propiamente a desnaturalizar o a desvirtuar tal sistema enumerativo, al permitir la posibilidad de que cualquier disposición legal, independientemente de su categoría jurídica, estime improcedente la acción de amparo. Sin embargo, la disposición legal que comentamos debe interpretarse en el sentido de que la causa de improcedencia en el juicio de amparo que en forma enunciativa prevé, debe derivar necesariamente de cualquier mandamiento de la Propia Ley de Amparo o de la Constitución.

UNIDAD IV. TRAMITACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO

4.1. DEMANDA.

4.4.1. LA DEMANDA, SU FORMA.

La demanda de amparo “deberá formularse por escrito”, estatuye categóricamente el artículo 116 de la Ley de Amparo, y tal exigencia constituye la regla general en la promoción del juicio de garantías. Sin embargo, la propia Ley permite dos casos de excepción, atendiendo a las circunstancias de que hay ocasiones en que, por la gravedad del caso o la urgencia con que el mismo debe ser planteado ante el órgano de control constitucional, aquella exigencia no se justifica:

a) cuando se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal (mutilación, infamia, azotes, confiscación de bienes, etcétera) en que “la demanda podrá formularse por comparecencia”, (artículo 117); y

b) Cuando el caso no admita demora y el quejoso encuentre inconveniente para acudir a la justicia local, ya que entonces la petición de amparo puede hacerse por la vía telegráfica. Sin embargo, en este supuesto, en el que deben satisfacerse todos los requisitos que para la demanda escrita exige el artículo 116, la gestión telegráfica debe ser ratificada en determinado término por el peticionario, también por escrito (artículo 118), so pena de que se tenga por no interpuesta dicha demanda, se dejen sin efecto las providencias decretadas con base en ella, y se sancione al promovente (artículo 119).

Fuera de los indicados casos de excepción la demanda debe, pues, formularse por escrito, y aportar los datos que el artículo 116 señala, los que pueden precisarse en capítulos separados y numerados.

4.1.2. CONTENIDO.

Artículo 116, fracciones I, II, III

“I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre”.

Quejoso es siempre aquel en cuyo beneficio se solicita la protección de la justicia federal, y ésta puede ser impetrada precisamente por el propio interesado o por otra persona en su representación, lo que pone de manifiesto que es erróneo denominar, como frecuentemente ocurre, “quejoso” a quien promueve, así se trate de su representante.

“II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado“.

Cuando no haya tercero perjudicado, su inexistencia debe puntualizarse en el texto mismo de la demanda para evitar que el juzgador acuerde que el promovente sea requerido para que aclare su demanda al respecto y apercibido de que, si no satisface el requerimiento, se tendrá por no interpuesta dicha demanda. (Artículo 146).

“III. La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la Ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparo contra leyes”.

4.1.3 DOCUMENTOS QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE.

Presentada la demanda, con sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público y dos para el incidente de suspensión si se pidiere ésta y no tuviera que concederse de plano (artículo 120), documentos que comprueben la reclamación del acto.

4.1.4 RESOLUCIONES QUE PUEDEN RECAER.

INTRODUCCIÖN.

a) Los clásicos de la Teoría General del Proceso están de acuerdo en que la demanda es una invitación que se hace al juez para que provea.

b) El primer auto o proveído que recae a la demanda de amparo puede ser de alguna de las tres maneras siguientes:

EL AUTO DE DESECAMIENTO DE DEMANDA.

a)

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