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Son todas las normas que regulan el ejercicio de la acción que tiene una persona natural o jurídica con el fin de hacer exigible sus derechos.


Enviado por   •  4 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  22.182 Palabras (89 Páginas)  •  270 Visitas

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Procesal Laboral

¿Qué es el derecho procesal laboral?

Son todas las normas que regulan el ejercicio de la acción que tiene una persona natural o jurídica con el fin de hacer exigible sus derechos.

Dentro del derecho laboral en sentido genérico siempre hay dos tipos de normas:

1. Las normas sustanciales: son las que consagran el derecho, dentro de las cuales encontramos el código del trabajo en su primera y segunda parte, que es donde están la parte individual y la parte colectiva.

2. Las normas procesales: son las que buscan hacer exigibles esos derechos mediante la aplicación de unos procedimientos, estas normas procesales están consagradas en código procesal del trabajo y de la seguridad social, Y este último hace exigible las normas del derecho laboral y de la seguridad social y a pesar de que estén regidas por el mismo procedimiento es importante resaltar que son totalmente distintas, siendo el único enlace que tienen entre sí los pagos que hace el empleador y la prevención de los riesgos laborales.

Son diferentes entonces: el derecho de la seguridad social, y el derecho laboral.

¿Cuáles son las autoridades del trabajo?

1. La autoridad administrativa: ministerio del trabajo, el cual antes se llamaba desde el 2002 al 2011 ministerio de la protección social. Esta autoridad proviene de la rama ejecutiva y sus funciones principales son:

a. Imponer sanciones

b. Reglamentar

NOTA: el ministerio no ejerce funciones jurisdiccionales, por tal motivo no define derechos, cuando más las puede sancionar.

Otras funciones del ministerio del trabajo:

• celebrar conciliaciones en materia laboral NUNCA en seguridad social, entonces únicamente se habla de conciliación en materia laboral ante el ministerio del trabajo o ante un juez laboral.

• Impone multas en favor del SENA: multas que se impone a los empleadores por incumplir las normas laborales y por atentar contra los derechos de asociación sindical.

• Impone multa por el incumplimiento de normas en riesgos laborales: las cuales van entre 500 a 1.000 SMLMV.

• Inspecciona los sitios de trabajo: cumple funciones de policía laboral, pueden entrar a una empresa a inspeccionar la empresa sin previo aviso.

• Ordenar a los empleadores exhibir documentos: entonces yo le puedo decir a un inspector que le solicite al empleador que me aporte el contrato de trabajo que no me había querido aportar.

• Autoriza el trabajo de menores: pueden suscribir contratos de trabajo los mayores de 15 años, los menores de esta edad pueden trabajar en ciertas artes, como actores.

• Autoriza trabajo extraordinario: a laborar horas extras.

• Autoriza despedir trabajadores con estabilidad laboral reforzada: entonces pueden autorizar despedir mujeres en estado de embarazo (fuero de maternidad) o personas con estado de debilidad manifiesta (fuero de salud), entonces el ministerio solo da autorización para estas dos, para la persona que tenga fuero sindical la autorización la da el es juez laboral.

• Autoriza el funcionamiento de empresas de servicios temporales EST:

• Sirve de depósito de las convenciones colectivas, de pactos colectivos de trabajo, de actas de constitución sindical y el depósito de contratos sindicales etc.

• Autoriza el despido colectivo: si se hace un despido sin autorización del ministerio el despido sería ineficaz (este se mide en rangos de 6 meses).

• Suspensión temporal del contrato de trabajo

• Realizan investigaciones a los accidentes de trabajo, estas son adicionales a las que hacer la ARL.

2. AUTORIDADES JUDICIALES

Dentro de estas vamos a encontrar dos autoridades:

a. Autoridades con funciones constitucionales:

• jueces de tutela: procede cuando se vulneren derechos fundamentales como es el de la igualdad, el derecho de petición, derecho al trabajo, derecho al debido proceso, derecho de asociación sindical, derecho fundamental a la salud que vía jurisprudencial se consagro como un derecho fundamental, protección a las personas en debilidad manifiesta, derecho al mínimo vital y móvil (por ejemplo cuando el empleador le debe salario atrasados al trabajador, entonces por tutela lo puedo pedir sin acudir a la demanda), pagos de la mesada personal reconocida, protección a la maternidad (como es el pago de la licencia o el reintegro cuando se despide esta trabajadora sin autorización del ministerio del trabajo).

De manera excepcional también se puede reconocer por tutela: la pensión de vejes de las personas que superen la 3ra edad (72 años), pensión de invalidez y pensión de sobreviviente cuando afecten el mínimo vital.

b. Jurisdicción ordinaria laboral: jueces laborales, cuando se habla de jurisdicción se habla de asuntos QUÉ puede conocer un juez laboral. Mientras que en la competencia nos preguntamos por QUIÉN es el juez que puede conocer.

Orden de los jueces laborales

1. Jueces de pequeñas causas 20 smlmv (categoría municipal): estos se crearon en ciertos municipios para conocer de asuntos cuya la cuantía no exceda de 20 SMLMV y solo son procesos ordinarios de única instancia donde se hayan creado.

2. Juez del circuito: este tiene el factor de competencia residual, cuando no hay jueces del circuito en alguna circunscripción hará sus veces:

a. El juez promiscuo (municipal o del circuito), sino está este conoce

b. juez civil del circuito, la segunda instancia de este es el tribunal de la sala laboral.

Estos conocen de procesos

Sin cuantía, procesos superiores en su cuantía a 20 smlmv, procesos iguales o inferiores en su cuantía a 20 smlmv cuando no hay juez de pequeñas causas, de los procesos ordinarios y algunos especiales.

Estos jueces los nombra el tribunal superior del distrito sala laboral en provisionalidad o por concurso de méritos en carrera administrativa.

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