Sucesiones
SWET29 de Mayo de 2012
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Expediente :
Secretario :
Escrito : 01
Cuaderno : Principal
Sumilla: Demanda de Petición de Herencia
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA
ANA MARIA SUAREZ LOPEZ, con DNI 34557809, con domicilio real en A.V. Pardo # 456 – Chimbote, señalando domicilio procesal en el Casilla Judicial. N° 043, a usted atentamente digo:
PETITORIO
Recurro a su Despacho con la finalidad de interponer la presente demanda sobre Petición de Herencia y Sucesión Intestada, con el propósito de que se me incluya como heredera de la masa hereditaria de quien en vida fue mi Madre ROSA MARIA LOPES SANTOS, quien falleció el 27 de Octubre del 2011, sin dejar Testamento.
PERSONAS CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA DEMANDA
La presente demanda se dirige contra MANUEL SANCHEZ LOPEZ, Y GERALDO SANCHEZ LOPEZ, a quienes se les deberá notificar con la presente demanda, en Av. El sol #345- Trujillo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 27 de Octubre de 2011, mi madre, falleció sin haber manifestado su voluntad sucesoria previamente.
SEGUNDO: La suscrita, conforme lo acredito con la partida de nacimiento que acompaño, también es hija del causante, situación que además es conocida por los demandados.
TERCERO: Es el caso que al fallecimiento de mi padre, nos ponemos de acuerdo las 4 hermanas para iniciar los trámites de la sucesión intestada, trámites legales que estuvieron a cargo de un asesor legal, quien nos informó que previamente debían hacerse las rectificaciones de partida de nacimiento, por cuanto habían discrepancias en los nombres.
CUARTO: Que, iniciamos los trámites para las rectificaciones, pero por razones que desconozco los demandados paralelamente se buscaron a otro abogado y comenzaron a hacer todo de nuevo, sin que yo tuviera participación y menos conocimiento de ello.
QUINTO: Recién hace unos días y a raíz de que vendieron un inmueble que forma parte de la masa hereditaria es que me he enterado que los demandados han sido declaradas herederos universales de mi madre ROSA MARIA LOPES SANTOS , dejándome excluida tanto de dicha sucesión, así como de los demás derechos que como heredera también me asisten legalmente, como es el de estar o no de acuerdo con la compra venta de algún bien que forma parte de la masa hereditaria.
SEXTO: En tal virtud, y en el ejercicio de mi derecho sucesorio correspondiente e imprescriptible, al amparo de lo que establece el artículo 664 del Código Civil, es que recurro a su Despacho con la finalidad de demandar Petición de Herencia de los bienes de quien en vida fuera mi padre a fin de concurrir conjuntamente con los herederos ya declarados notarialmente en su propiedad y administración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
- Art. 664 del Código Civil Que señala que el Derecho de Petición de Herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considere que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.
- Art. 424 y 425 del Código Procesal Civil referidos a los requisitos de la demanda.
- Art. 475 del Código Procesal Civil referido a la Vía Procedimental en que se tramita la presente Pretensión, la misma que deberá ser tramitada en proceso de conocimiento.
VIA PROCEDIMENTAL
Proceso de conocimiento
MEDIOS PROBATORIOS
1) Partida de Nacimiento de la recurrente
2) Partida de Defunción de mi madre ROSA MARIA LOPES SANTOS
3)
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