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Sucesiones


Enviado por   •  21 de Marzo de 2012  •  6.990 Palabras (28 Páginas)  •  450 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

Siguiendo los lineamientos dados por el Código Civil vigente, del Libro Tercero, Título II De las Sucesiones, llegamos a ver que jurídicamente, la sucesión supone la transmisión de derechos y obligaciones de una persona a otra. Puede ser intervivos o mortis causa, para lo cual esta última, es la muerte generalmente necesaria.

El derecho hereditarito es el complexo de los principios según los cuales se realiza la transmisión del patrimonio de alguien que deja de existir. Y en sentido subjetivo es el poder de adquirir la calidad de sucesor causa mortis, y la facultad de aceptar o repudiar una herencia. Sucesión testamentaria es aquella que se origina cuando el de cujus, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en qué forma deben transmitirse. También podríamos decir que es la voluntad individual del causante, al cual se le reconoce facultad de disponer, dentro de ciertas limitaciones, de sus bienes, como la más alta expresión de su derecho de propiedad.

La importancia del derecho Sucesoral, lo encontramos en primer lugar teórica y luego práctica de todos los institutos que conforman dicha disciplina, a la luz del Código Civil y la Ley de impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.

SUCESIONES Y TESTAMENTOS:

Sucesiones Intestada (también llamadas Sucesión Legal): Es aquella en que la vocación hereditaria se produce por imperio de la ley cuando falta total o parcialmente la voluntad del causante manifestada en testamento válido. La Ley al ordenar las atribuciones del patrimonio en defecto de una declaración de voluntad del de cujus, toma como base para hacer tal atribución, la presunta voluntad de éste, tendiente a beneficiar a los parientes de grado más próximo, con preferencia los de grados más remotos y a los extraños. La sucesión legal o intestada (ab intestato) tiene su fundamento en el orden natural de los afectos y en el orden social, especialmente en lo que respecta a los niños venezolanos concebidos y nacidos fuera del matrimonio.

CONCEPTO DE SUCESIONES:

Es la transmisión de derechos y obligaciones que tienen lugar por la muerte de una persona a través de lo que se denomina herencia; es decir, que las relaciones jurídicas de la persona del causante se transmiten a la de los sucesibles, salvo aquellos derechos estrictamente personales o de familia, como por ejemplo, el uso, el usufructo, la obligación alimentaria, el mandato, la renta vitalicia, etc., los cuales se extinguen con la muerte del titular de los mismos. En consecuencia, no todos los derechos de una persona son susceptibles de transmisión por causa de su muerte.

CONCEPTO DE HERENCIA.

Se llama herencia al patrimonio del difunto que comprende cosas, derechos y créditos (activos), por una parte y por otra, cargas, deudas, obligaciones (pasivo) y que por el hecho de la muerte del causante se transmiten a sus herederos o causahabientes. Mientras la sucesión es propiamente un acto jurídico, la herencia es un patrimonio.

ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA:

Al instante en que se produce la delación de la herencia, determinada la persona es llamada, bien sea por medio de testamento o por la Ley, para ser el nuevo titular del patrimonio hereditario vacante o de determinados bienes, el llamado puede aceptar, repudiar o renunciar a la herencia; teniendo la alternativa, en caso de que la acepte, de hacerla de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

El artículo 1.019 Código Civil Venezolano, todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho a suceder a falta del llamado en ese momento, tiene derecho de pedir al tribunal que compela al heredero, ab intestato o testamentario a que declare si acepta o renuncia a la herencia. El Juez fijará un plazo no mayor de seis meses para que el heredero elija entre aceptar la herencia o repudiarla, si no está en posesión real de los bienes el plazo puede ser prorrogado(Artículo 1.030 CC); si vencida la prorroga no se pronuncia sobre la sucesión, la herencia se tendrá por repudiada, declarando así el Tribunal.

En un sistema jurídico en el que la herencia se adquiere ipso jure, merced a la declaración y en el momento en que ésta tiene lugar, no debiera hablarse de aceptación de la herencia y sí más bien de renuncia cuando con la adquisición ipso jure se acepta, como lo hace nuestro legislador, el principio de que nadie puede ser heredero contra su voluntad y de que no hay heredero necesario en la acepción romana.

La importancia práctica de la adquisición ipso jure se pone de manifiesto es en lo referente a la posesión, pues adquiriéndose ésta de pleno derecho y sin necesidad de aprehensión material, el heredero queda sin más investido de la facultad de ejercitad las acciones posesorias, reputándose despojado de hecho si otro que pretende un derecho sobre los bienes de la herencia entra en posesión de los mismos, (Artículo 995 CC).

Aceptación y Repudiación de la Herencia: La aceptación de la herencia presenta siempre los siguientes caracteres:

.- Debe ser pura y simple, no sujeta a término inicial o final, ni a condición suspensiva o resolutoria – Artículo 997 C.C.

.- Es irrevocable, pues el heredero, después de hacerla aceptado, no puede retractarse de la aceptación. Artículo 916 C.C.

.- Debe ser libre, por tanto, no se puede impugnar, salvo que haya sido la consecuencia de violencia o dolo. Artículo 1010 C.C.

.- Es indivisible, en el sentido de que no puede ser parcial, por consiguiente, no se puede ser heredero de ciertos bienes y de otros no, porque o se es heredero en todo no se es en nada.

.- Es retroactiva, en el sentido de que los efectos de la aceptación se retrotraen al momento en que se abrió la sucesión, habida cuenta que el heredero continúa sin interrupción la personalidad del causante. Artículo 1001 C.C.

.- La aceptación una vez verificada, es definitiva, y ya no puede el heredero hacer ineficaz la representación hereditaria que es requerida primeramente en interés de los terceros.

MODELO DE SOLICITUD PARA QUE SE COMPELA AL HEREDERO A QUE DECLARE SI ACEPTA O REPUDIA LA HERENCIA ARTÍCULO 1.019 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE:

Ciudadano

Juez________ de Primera Instancia en lo Civil de________

Su Despacho

Yo________,

...

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