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Sucesiones

alejandra21 de Marzo de 2012

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INTRODUCCIÓN:

Siguiendo los lineamientos dados por el Código Civil vigente, del Libro Tercero, Título II De las Sucesiones, llegamos a ver que jurídicamente, la sucesión supone la transmisión de derechos y obligaciones de una persona a otra. Puede ser intervivos o mortis causa, para lo cual esta última, es la muerte generalmente necesaria.

El derecho hereditarito es el complexo de los principios según los cuales se realiza la transmisión del patrimonio de alguien que deja de existir. Y en sentido subjetivo es el poder de adquirir la calidad de sucesor causa mortis, y la facultad de aceptar o repudiar una herencia. Sucesión testamentaria es aquella que se origina cuando el de cujus, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en qué forma deben transmitirse. También podríamos decir que es la voluntad individual del causante, al cual se le reconoce facultad de disponer, dentro de ciertas limitaciones, de sus bienes, como la más alta expresión de su derecho de propiedad.

La importancia del derecho Sucesoral, lo encontramos en primer lugar teórica y luego práctica de todos los institutos que conforman dicha disciplina, a la luz del Código Civil y la Ley de impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.

SUCESIONES Y TESTAMENTOS:

Sucesiones Intestada (también llamadas Sucesión Legal): Es aquella en que la vocación hereditaria se produce por imperio de la ley cuando falta total o parcialmente la voluntad del causante manifestada en testamento válido. La Ley al ordenar las atribuciones del patrimonio en defecto de una declaración de voluntad del de cujus, toma como base para hacer tal atribución, la presunta voluntad de éste, tendiente a beneficiar a los parientes de grado más próximo, con preferencia los de grados más remotos y a los extraños. La sucesión legal o intestada (ab intestato) tiene su fundamento en el orden natural de los afectos y en el orden social, especialmente en lo que respecta a los niños venezolanos concebidos y nacidos fuera del matrimonio.

CONCEPTO DE SUCESIONES:

Es la transmisión de derechos y obligaciones que tienen lugar por la muerte de una persona a través de lo que se denomina herencia; es decir, que las relaciones jurídicas de la persona del causante se transmiten a la de los sucesibles, salvo aquellos derechos estrictamente personales o de familia, como por ejemplo, el uso, el usufructo, la obligación alimentaria, el mandato, la renta vitalicia, etc., los cuales se extinguen con la muerte del titular de los mismos. En consecuencia, no todos los derechos de una persona son susceptibles de transmisión por causa de su muerte.

CONCEPTO DE HERENCIA.

Se llama herencia al patrimonio del difunto que comprende cosas, derechos y créditos (activos), por una parte y por otra, cargas, deudas, obligaciones (pasivo) y que por el hecho de la muerte del causante se transmiten a sus herederos o causahabientes. Mientras la sucesión es propiamente un acto jurídico, la herencia es un patrimonio.

ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA:

Al instante en que se produce la delación de la herencia, determinada la persona es llamada, bien sea por medio de testamento o por la Ley, para ser el nuevo titular del patrimonio hereditario vacante o de determinados bienes, el llamado puede aceptar, repudiar o renunciar a la herencia; teniendo la alternativa, en caso de que la acepte, de hacerla de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

El artículo 1.019 Código Civil Venezolano, todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho a suceder a falta del llamado en ese momento, tiene derecho de pedir al tribunal que compela al heredero, ab intestato o testamentario a que declare si acepta o renuncia a la herencia. El Juez fijará un plazo no mayor de seis meses para que el heredero elija entre aceptar la herencia o repudiarla, si no está en posesión real de los bienes el plazo puede ser prorrogado(Artículo 1.030 CC); si vencida la prorroga no se pronuncia sobre la sucesión, la herencia se tendrá por repudiada, declarando así el Tribunal.

En un sistema jurídico en el que la herencia se adquiere ipso jure, merced a la declaración y en el momento en que ésta tiene lugar, no debiera hablarse de aceptación de la herencia y sí más bien de renuncia cuando con la adquisición ipso jure se acepta, como lo hace nuestro legislador, el principio de que nadie puede ser heredero contra su voluntad y de que no hay heredero necesario en la acepción romana.

La importancia práctica de la adquisición ipso jure se pone de manifiesto es en lo referente a la posesión, pues adquiriéndose ésta de pleno derecho y sin necesidad de aprehensión material, el heredero queda sin más investido de la facultad de ejercitad las acciones posesorias, reputándose despojado de hecho si otro que pretende un derecho sobre los bienes de la herencia entra en posesión de los mismos, (Artículo 995 CC).

Aceptación y Repudiación de la Herencia: La aceptación de la herencia presenta siempre los siguientes caracteres:

.- Debe ser pura y simple, no sujeta a término inicial o final, ni a condición suspensiva o resolutoria – Artículo 997 C.C.

.- Es irrevocable, pues el heredero, después de hacerla aceptado, no puede retractarse de la aceptación. Artículo 916 C.C.

.- Debe ser libre, por tanto, no se puede impugnar, salvo que haya sido la consecuencia de violencia o dolo. Artículo 1010 C.C.

.- Es indivisible, en el sentido de que no puede ser parcial, por consiguiente, no se puede ser heredero de ciertos bienes y de otros no, porque o se es heredero en todo no se es en nada.

.- Es retroactiva, en el sentido de que los efectos de la aceptación se retrotraen al momento en que se abrió la sucesión, habida cuenta que el heredero continúa sin interrupción la personalidad del causante. Artículo 1001 C.C.

.- La aceptación una vez verificada, es definitiva, y ya no puede el heredero hacer ineficaz la representación hereditaria que es requerida primeramente en interés de los terceros.

MODELO DE SOLICITUD PARA QUE SE COMPELA AL HEREDERO A QUE DECLARE SI ACEPTA O REPUDIA LA HERENCIA ARTÍCULO 1.019 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE:

Ciudadano

Juez________ de Primera Instancia en lo Civil de________

Su Despacho

Yo________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad________, de profesión________, de estado civil________, titular de la Cédula de Identidad No. ________ , asistido en este acto por el Doctor________ abogado venezolano en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. ________ ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: El día________, falleció en la ciudad de________ el ciudadano________ , (identificarlo con sus seis características), según consta de copia certificada de la Partida de defunción que acompaño “A”. El mencionado finado dejó un testamento registrado el día________ por ante la Oficina Subalterna de Registro de________, bajo el No. ________ , folio________ Tomo________, Protocolo________, el cual acompaño ad-effectum videndi y ahí consta que el ciudadano________ fue instituido su único y universal heredero, estableciéndose en la cláusula________ en dicho testamento que en caso de que el prenombrado señor no quiera aceptar o repudie la herencia que allí se le difiere, será llamado a la Sucesión el Señor________, y está escrito mi nombre y mi identificación. Es por ello que ocurro ante su competente autoridad para pedirle que cite al mencionado ciudadano________, quien es mayor de edad, y de este domicilio, de nacionalidad ________ de profesión________ , de estado civil________ y con Cédula de Identidad No. ________, para que en el plazo que señale este Despacho comparezca a declarar si acepta o repudia la herencia que le fue diferida por el Señor________ arriba identificado. Esta solicitud la formulo de conformidad con el artículo 1.019 del Código Civil Vigente. Es Justicia que solicito y espero en la ciudad de ________ a los ________ días del mes de ________ del dos mil

Firma del solicitante y su abogado asistente,

Nota: Artículo 1.019 del Código Civil Vigente.

Artículo 1.019 del Código Civil. Todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho dc suceder a falta dcl llamado actualmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que compele al heredero, sea ab-intestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia.

El Juez, procediendo sumariamente, fijará un plazo para esta declaración, el cual no excederá de seis meses

Vencido este plazo sin haberla hecho, se tendrá por repudiada la herencia.

MODELO DE REPUDIA LA HERENCIA:

CIUDADANO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA

SU DESPACHO

Yo , (identificarlo), ante usted con la venia de estilo ocurro para exponer: El (día, mes y año), falleció en esta ciudad , (identificarlo) sin que hubiera otorgado testamento; por consiguiente, son sus herederos ab intestato (aquí los nombres y demás datos que los identifique). (Si dejó testamento se dirá siendo sus herederos testamentarios ). Pero es el caso que tengo una acreencia contra la herencia, según documento que presento a efectus videndi, dejándolo certificado en autos (o derecho .a suceder a falta de las nombradas personas, como se comprueba de los documentos que en folios acompaño). Y por ello, de acuerdo con el derecho que me confiere el Artículo 1.019 del Código Civil, pido a usted se sirva compelar a dichos herederos a que declaren si aceptan

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