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Sucesiones

luiscout10817 de Octubre de 2012

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Sucesiones en el Perú

1. Introducción

2. Conceptos generales

3. Apertura de la sucesión

4. Existencia

5. Acción petitoria de herencia

6. Acción reivindicatoria de herencia

7. Sucesión testamentaria

8. El derecho de habitación para el cónyuge

9. Institución y sustitución de herederos y legatarios

10. Desheredación

11. Legados

12. Derecho de acrecer

13. Albaceas

14. Revocación de testamentos

15. Caducidad de testamentos

16. Nulidad de testamentos

17. Sucesión intestada

18. Orden sucesorio

19. Masa hereditaria

20. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Una sucesión es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio ó simplemente sucesiones la cual se encarga de regular las consecuencias que se producen con la muerte; también se ve la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse.

Esto es porque los derechos y deberes de las personas no terminan con la muerte, sólo por unas excepciones como:

No se transmiten los derechos políticos.

Ni aquellos derivados del derecho de familia, como los que provienen del matrimonio, la patria potestad ó la tutela, todos los patrimoniales son transmisibles por la herencia.

En Roma se podían transmitir los derechos, salvo los de usufructo, uso y habitación y casi todos los derechos personales y de crédito, con la excepción de los que hubieran nacido de los contratos de mandato, sociedad y locatio, conductio operarum, así como las obligaciones derivadas del delito.

CONCEPTOS GENERALES

SUCESIÓN

Sucesión deriva del latín succesio y significa “entrar una persona o cosa en lugar de otra” otros autores dicen que el termino sucesión deriva de succesio “acción de suceder”.

Es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona.

Para savigny sucesión es “el cambio subjetivo en una relación de derecho “en este concepto se comprende tanto a la sucesión mortis causa como también a toda aquella en que una persona sustituye a otra en un derecho.

SUCESIÓN EN LA PERSONA Y EN LOS BIENES

SUCESIÓN EN LA PERSONA

En la sucesión en la persona hay confusión de patrimonios del causante y del sucesor, porque se basa en la teoría patrimonio-personalidad, generando la responsabilidad ultra vires hereditatis (el heredero sucesor debe pagar las deudas del causante con su patrimonio) en el sucesor.

SUCESIÓN EN LOS BIENES

En la sucesión en los bienes no hay confusión de patrimonios, es decir el sucesor paga las deudas del causante con los bienes dejados y hasta donde alcance,

jamás pagara con el sucesor no subentra por lo tanto el continuador de la personalidad en la relación jurídica del causante. Permanece ajeno a ella, una vez liquidadas las cargas, recibe los bienes relictos (sobrantes).

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

PERSONALES.-

Son los sucesores o herederos, que pueden ser llamados por ley (herederos forzosos) o aquellos que el causante ha designado antes de su muerte, a estos herederos se llama causa-habientes, eje: hijos o conviviente.

REALES.-

Es la herencia o patrimonio que se transmite del causante; la masa o conjunto de bienes objeto de la sucesión (activo o pasivo).el heredero adquiere el patrimonio del causante tal cual está al momento del fallecimiento de este ultimo.

FORMALES.-

Es el vínculo que une al causante y al sucesor a través de la ley, contrato o testamento.

Están constituidos por: Apertura de la sucesión, vocación del sucesor y la capacidad de este para poder ser declarado heredero.

NECESARIOS.-

Causante es la persona fallecida es importante porque sin ella no hay transmisión sucesoria.

CLASES DE SUCESIÓN:

POR LA FUENTE DE SU LLAMAMIENTO

Muy conocida es la clasificación de la sucesión atendiendo a la fuente de llamamiento. Si se origina en la ley recibe el nombre de sucesión legal; si proviene del testamento se la denomina sucesión testamentaria y cuando procede del acuerdo de dos o más voluntades se la llama sucesión contractual o contratos de sucesión futura, de esta clasificación provienen las clases de herederos:

.Legales

.Testamentarios

.Contractuales

SUCESIÓN LEGAL

Llamada también intestada. Transmisión de todos los derechos y obligaciones del causante a favor de parientes, por el solo mandato de la ley sin que para ello medie la voluntad del difundo.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Aquella en que la vocación sucesoria es determinada por la voluntad del causante, manteniendo siempre el respeto a la legítima

SUCESIÓN CONTRACTUAL

Acuerdo de voluntades por el cual una persona se obliga a transmitir a otra, a su fallecimiento, parte de su patrimonio o la totalidad de este, si no tiene herederos forzosos.

MODOS DE SUCEDER

Reales o de atribución troncal.-

Tiene en cuenta el parentesco como la raíz familiar de los bienes. Ejemplo: Los de los López vuelve a los lopes y los de gamarra a los de gamarra.

Personales o subjetivos.-

Se ordenan únicamente según la proximidad del parentesco con el causante.

Por Derecho Propio.-

O por cabezas, cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa

Por Representación.-

Los hijos y descendientes representan al modo a recoger la herencia cuando éstos han fallecido con anterioridad al causante, o han renunciado o han sido excluidos de ella por estar incursos en alguna de las causales de indignidad o desheredación. Impedimento natural Impedimento Jurídico.

SUCESIÓN: A TITULO SINGULAR –A TITULO UNIVERSAL

Los modos de adquirir a titulo universal son aquellos que permiten la adquisición de una universalidad jurídica o de una cuota de ellos.

Se encuentran en esta categoría la tradición de derecho, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva, siempre y cuando operen respecto del derecho real de herencia. La ocupación y la accesión NUNCA operan como modo de adquirir a titulo universal. Los modos de adquirir a titulo singular son aquellos en virtud del cual se adquiere un bien determinado. Tienen esta característica singular SIEMPRE la ocupación y la accesión.

HERENCIA

La herencia es un derecho constitucional, regulado por el código civil que constituye el patrimonio que se transmite a causa de la muerte de una persona.

Está constituida por el conjunto de bienes derechos y obligaciones que esa persona llamada (causante) tenía al momento de su fallecimiento.

Mientras la sucesión es propiamente un acto jurídico, la herencia es un patrimonio.

SUCESORES

El artículo 3262 dice: las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos a su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por ley o por voluntad del individuo en cuyos casos suceden.

HEREDEROS Y LEGATARIOS

Los beneficiarios de una sucesión son los herederos forzosos y pueden serlo los legatarios. El código civil señala que los herederos forzosos son los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge.

Mientras que el legatario es aquella persona a quien por testamento se le deja un legado es decir, uno o más bienes o derechos determinados. Ahora bien, la persona que tiene hijos (u otros descendientes) o cónyuge puede disponer libremente hasta de un tercio de su patrimonio a favor de terceros (legatarios). Si solo tiene padres (u otros ascendientes), puede disponer libremente de la mitad de su patrimonio a favor de terceros. Si no hay padres (o ascendientes), ni hijos (o descendientes) ni cónyuge, pueden disponer a favor de terceros de la integridad de su patrimonio.

ACREEDORES HEREDITARIOS O TESTAMENTARIOS

Según el artículo 1378, pueden votar por la separación de patrimonios para que no se confundan los bienes del difunto con los de los herederos, con el objeto de hacerse pago con preferencia a los acreedores de los herederos.

* Sujeto activo.- pueden solicitarlo los acreedores hereditarios o testamentarios.

Acreedores hereditarios son aquellos que lo eran en vida del causante; y testamentarios, aquellos cuyo crédito arranca del testamento.

* Sujeto pasivo.- el legitimado pasivo es el heredero.

LA COMUNIDAD HEREDITARIO

Es la situación de cotitularidad hereditaria que se crea con la posibilidad de una delación (denuncia anónima) conjunta y simultanea a varios herederos que aceptan la herencia diferida a su favor.

En virtud de esta comunidad y puesto que el llamamiento a la herencia tiene carácter universal, el derecho sobre los bienes que la constituyen pertenece al conjunto de los coherederos designados. Luego la comunidad hereditaria es una peculiar situación jurídica en que se encuentran

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