Sucesiones
argerodri7 de Marzo de 2012
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Derecho de sucesiones
Enviado por Juan Carlos Urquiola
1. Introducción
2. Derecho de sucesiones
3. Clases de sucesión
4. Elementos de la sucesión
5. Principio de la sucesión universal
6. Momento de la sucesión hereditaria
7. Derechos y obligaciones del heredero
8. Patrimonios Separados
Introducción
Por medio del presente, se analizara estudiara y se informara todo lo referente a los conceptos de las herencias y sucesiones tipos, características y aquellas personas que puedan aceptar o negar una herencia. ya que la herencia en una sola y forma un todo, y por consiguiente toda renuncia abarca la totalidad de la herencia lo cual implica que la presente solicitud se extendería también a los bienes dejados por el De Cujus. Se evidencia que no es su intención el renunciar a los bienes dejados en el lugar de apertura de la sucesión, lo que contraria lo expresamente señalado en el artículo 1.013 el cual dispone "El que repudia la herencia se considera como si nunca hubiera sido llamada a ella." Disposición que le imposibilita tanto a las personas como a su representante ejercer los derechos que le corresponden legítimamente en su condición de sucesoras.
La determinación de los herederos llamados a suceder, el orden de la sucesión y la proporción en la que son llamados a recibir el activo hereditario (salvo por lo que respecta a la preservación del eventual derecho a la legítima)
Es importante destacar que la verificación de la existencia de la relación familiar o matrimonial que confiere la cualidad de heredero no queda sometida a la ley sucesoral, sino a la ley que regule la relación familiar o matrimonial en cuestión, previa aplicación del método, conjuntamente con criterios valorativos como la adaptación o el respeto a las situaciones jurídicas legítimamente creadas,
Derecho de sucesiones
La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona
Derecho hereditario:
En primer término se encuentra el autor de la herencia, cuya voluntad es suprema ley en la sucesión testamentaria.
El segundo sujeto del derecho hereditario está constituido por el heredero. Los legatarios lo son en cuanto a que se les considera adquirentes a título particular. El o los albaceas que son los órganos representativos de la herencia y ejecutores de las disposiciones testamentarias. Los acreedores de la herencia, que buscan el pago en las posibilidades del monto de la herencia.
Los deudores, que no disminuye su obligación con la muerte del autor de la herencia.
Los acreedores y deudores personales de los herederos y legatarios.
Sucesión: "Es la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica".
Es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:
• Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.
• Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
• Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).
Clases de sucesión
1.- SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL.
Es el patrimonio sucesoral visto en forma integral, o como una universalidad jurídica que contiene o comprende tanto los derechos reales como los personales, que el causante haya tendido en vida y que puedan ser apreciados con valor económico, sean tangible o intangible, corporal, incorporal, derecho u obligaciones, o relaciones jurídicas.-
2.- SUCESIÓN A TITULO PARTICULAR.
Es el patrimonio visto de una óptica específica que contiene uno o varios y determinados derechos particular o individualmente considerados.- Se ha considerado que el legado se integra a este concepto.
Elementos de la sucesión
Elementos necesarios:
Causante: es la persona fallecida es importante por que sin ella no hay transmisión sucesoria.
Elementos Personales: son los sucesores o herederos, que puede ser los llamados por ley (herederos forzosos), o aquellos que el causante ha designado antes de su muerte, a estos herederos se llama causas habientes, Ej. Hijos alimentista y conviviente.
Elementos reales: son aquellos que comprenden a los herederos y legatarios.
Elementos formales: están constituidos por.
* La apertura de la sucesión.
* La vocación del sucesor.
* Aceptación por parte de los herederos.
Principio de la sucesión universal
La sucesión comprende solamente los derechos que pueden transmitirse, y estos derechos, formando una universalidad – la herencia – se transmiten en sucesión universal a los herederos del difunto. Algunos derechos pueden quedar excluidos de esa universalidad por voluntad del difunto, y se transmiten en sucesión particular formando el objeto de los legados. Las sucesiones mortis causa no sólo pueden dividirse en universales y particulares, sino que son susceptibles de otra clasificación: legítimas y testamentarias. En las primeras, el llamado a las personas que han de recogerlas proviene de la ley. En las segundas, de la voluntad del difunto manifestada en un testamento válido. Estas calidades no son incompatibles en nuestro derecho. Puede también deferirse la herencia de una persona, por voluntad del hombre en una parte, y en otra por disposición de la ley.
La ley interviene en esta materia en dos formas: en forma imperativa, confiriendo a ciertas personas la calidad de herederos forzosos (estas normas prevalecerían sobre cualquier disposición en contrario del eventual causante, por lo que si hace testamento, deberá respetarlas), y en forma supletoria, cuando no habiendo herederos forzosos – existe amplia facultad de disposición – el causante no ha fijado destino a sus bienes o sólo lo ha hecho en forma parcial. Cuando una persona muere sin hacer testamento su sucesión se llama intestada o abintestato, es decir, sin testamento.
La herencia: al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.
El heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a quien o quienes la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.
Al heredero la ley le atribuye diversas facultades, entre ellas:
• Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.
• Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión.
• Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.
También se denomina herencia, por extensión, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario (caudal relictio). El caudal hereditario lo forma el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones personalísimas, por ejemplo). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.
Por otro lado, desde el punto de vista del heredero, se denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que recibe, que puede ser un porcentaje menor del total del caudal hereditario.
En este último caso (desde el punto de vista del heredero), se entiende que una herencia se refiere a una parte genérica del patrimonio del testador. Por ejemplo, la mitad o el total del caudal hereditario. Cuando el testador decide dar unos bienes concretos a un heredero, esto recibe el nombre de legado y el heredero sería un legatario. El heredero a veces se confunde con la figura del legatario. Sin embargo, un legatario, como receptor de un simple legado, no tiene los mismos derechos de defensa de la herencia que el heredero, y no sucede al causante a título universal.
Momento de la sucesión hereditaria
En el derecho venezolano la sucesión se apertura en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. Esta oportunidad espacio-temporal se toma en cuenta para determinar quienes son los sucesores ( comunidad hereditaria o legitimación sucesoral); que derechos tienen en la sucesión; cuanto se ha de pagar por concepto del impuesto sobre sucesiones.- Por ello es que, de normal, se solicita que se precise siempre la hora de la muerte (en el Acta de Defunción) ya que pueden existir herederos en estado de concepción (feto)
En el derecho venezolano se exige la aceptación de los herederos, es decir, el acto por medio del cual las personas llamadas a participar en la herencia manifiestan su intención voluntaria de ser heredero; la cual puede realizarse en forma expresa o tácita. Esta última cuando producen acto
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