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Sucesiones

garedromy8 de Abril de 2015

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CONCEPTO DE TESTAMENTO

El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma.

Los elementos de esta definición son:

1.- El testamento es un acto jurídico unilateral

2.- Es personalísimo, revocable y libre

3.- Debe ser ejecutado por persona capaz

4.- Tiene por objeto la transmisión de bienes, derechos y obligaciones y cumplimiento de deberes

El Código Civil define al testamento en los términos indicados, aunque no dice que sea un acto jurídico unilateral, sino simplemente que es un acto. Naturalmente que se caracteriza como acto jurídico porque es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho; y es unilateral porque interviene una manifestación de voluntad. Los demás elementos sí se reconocen en la definición del (Art. 1295. “Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte”).

El testamento es un acto jurídico.-Tiene importancia tratar del testamento como acto jurídico tanto para aplicar la teoría del mismo, cuanto para tratar de sus elementos esenciales y de validez; esto nos permitirá hacer un estudio de los testamentos válidos, nulos e inexistentes, son los elementos de validez que traen consigo la nulidad absoluta o relativa de este acto jurídico.

Recordaremos sólo la definición del acto jurídico: este es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, siempre y cuando la norma jurídica ampare esa manifestación de voluntad. De esta definición se desprenden los siguientes elementos:

a) Una manifestación de voluntad; b) La intención de producir consecuencias de derecho; c) Que la norma jurídica sancione esa manifestación de voluntad; d) Que tenga un objeto o sea producir consecuencias de derecho.

En el primer elemento se caracteriza un acto volitivo: manifestación de voluntad. Es, por consiguiente, elemento esencial al acto jurídico ser un acto de voluntad, pero no es un elemento específico y propio del acto jurídico, pues existen infinidad de actos de voluntad que no son actos jurídicos. Sólo los actos que produzcan consecuencias de derecho y que impliquen la intención de que se originen estas consecuencias, son actos jurídicos.

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre.- Hemos dicho que el testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por virtud del cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, o declara y cumple deberes.

Se dice que el testamento es un acto personalísimo, porque no puede desempeñarse por conducto de representante. La mayoría de los actos jurídicos se pueden ejecutar por medio de un representante y excepcionalmente algunos deber ser personales, es decir, directamente el interesado debe ejecutarlos.

En el testamento el carácter personalísimo estriba en que es el testador en persona el que debe manifestar su voluntad, instituyendo herederos y legatarios, asignando cantidades y distribuyendo bienes. No puede encomendarse a un tercero ni la designación de herederos y legatarios ni la asignación de bienes o cantidades. Únicamente puede encomendarse a tercero la distribución de cantidades o bienes que hubiese dejado el testador para ciertas clases, como huérfanos, ciegos, pobres, etcétera, fijando una cantidad global o un acervo de bienes. Como se trata de clases con número ili8mitado de personas, se encomienda al albacea como ejecutor, o a un tercero como albacea especial, la distribución simplemente de ciertos bienes o cantidades que hubiese asignado el testador, o bien, cuando el testador deja sus bienes a determinadas instituciones, generalmente de beneficencia que deban realizarse.

En estos casos la intervención del tercero es secundaria. El testamento, en su disposición fundamental que es instituir herederos y legatarios, al asignar determinado acervo, valor o cantidad, es ejecutado personalmente por el testador.

Además, el testamento es un acto revocable; no puede el testador celebrar pacto o convenio por el cual renuncie a la facultad que tiene de revocar el testamento, pues tal pacto no sólo cuando implica renuncia, sino restricción o modificación, es inexistente por una imposibilidad jurídica.

Se dice que hay inexistencia por imposibilidad jurídica, cuando el acto no puede llevarse a cabo, porque una norma de derecho constituye un obstáculo insuperable para la realización del mismo. En este caso, el pacto por el cual se renuncia a la facultad de modificar el testamento, está en contra de una norma de derecho positivo que constituye un obstáculo insuperable para que ese acto llegue a tener ejecución. La norma dice que el testador puede, en cualquier momento, revocar su testamento y no puede renunciar a esta facultad ni tampoco restringirla o modificarla. Todo pacto en este sentido es nulo, dice el Código Civil, hablando impropiamente de nulidad, porque no se trata de un acto ilícito, ejecutado contra una ley, sino de un acto inexistente, que ni siquiera llega a tener realización, porque una norma jurídica de plano lo impide.

También el testamento es un acto libre. No puede el testador obligarse por contrato o por convenio a no testar, o a testar bajo ciertas condiciones, o bien a transmitir por testamento sólo parte de sus bienes y reservar otra parte para sus herederos legítimos. Cualquier pacto que en este sentido restrinja la facultad libre de testar, o que implique renunciar de ella, es también inexistente por una imposibilidad jurídica, en virtud de que hay una norma en el derecho positivo, que impide que el acto de renuncia o de restricción a la facultad de testar se lleve a cabo.

Estas características del testamento, además de estar reconocidas en la definición, se reglamentan en artículos posteriores, en el capítulo denominado “De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos. ” El Art. 1295 dice “Qué es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes parda después de la muerte.

Elementos esenciales del testamento.- Manifestación de voluntad.- Si no hay manifestación de voluntad, no hay testamento. Esto pude entenderse en dos sentidos: falta absoluta de disposición testamentaria por cuanto que una persona manifieste haber hecho un testamento, y no se contenga en él ninguna disposición de las que la ley reconoce para este acto jurídico, de tal manera que sólo tenga de testamento el nombre o bien, puede no existir la manifestación de voluntad desde un punto de vista jurídico para tratarse de un enajenado mental privado totalmente de voluntad de un sujeto en completo estado de ebriedad o bien, de un niño.

La manifestación de voluntad debe hacerse por el testador en forma clara y expresa, es decir, no se acepta una manifestación de voluntad tácita que se pretenda deducir de hechos, ni tampoco puede el testador manifestar su voluntad mediante señas o monosílabos contestando a las preguntas que se le hagan. En tanto que en otros actos jurídicos, en el contrato por ejemplo, pude existir una manifestación de voluntad expresa o tácita, en cambio, en el testamento, no puede aceptarse ninguna manifestación tácita de la voluntad que se infiera de ciertos actos o bien de señas o respuestas a preguntas que se hagan al testador cuando se encuentre imposibilitado para declarar claramente su voluntad. (Art. 1489 “Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señas o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen”).

Interpretación.- Con relación a este primer elemento, el Código fija reglas para definir la interpretación y el alcance que debe darse a la manifestación expresa de la voluntad del testador. A pesar de que se exige que en todo testamento se manifieste en una forma clara y expresa la voluntad del testador, pueden presentarse problemas de interpretación que la ley resuelve fijando normas generales.

Cuando del texto claro del testamento se desprenda en una forma también manifiesta la intención del testador, no existe problema de interpretación, es decir, coinciden la letra con la intención en la manifestación de la voluntad. El problema se presenta cuando el texto resulta distinto o contrario a la voluntad del testador que se desprende del contenido total del mismo testamento, es decir, cuando se emplean palabras que inducen a error o a duda u que aparecen contrarias con lo que el testador ha querido significar, según se infiere de todo el texto del mismo documento. En este caso se cita como regla de interpretación la misma que se admite para los contratos en el Código vigente: debe prevalecer la intención sobre el texto del documento. Nuestra legislación ha elegido entre la interpretación objetiva y la subjetiva; es decir, entre la voluntad declarada y la interna, y acepta a esta última; prefiere interpretar un contrato o un testamento según la intención que se revela o se manifieste a través de todo el acto y no llevar a cabo una interpretación simplemente objetiva, sujetándose a los términos literales de un testamento o contrato.

Objeto.- El segundo elemento esencial en el acto jurídico

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