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Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  Informes  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  157 Visitas

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LA INTERDICCIÓN

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de los actos de la vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal, privándole del manejo y administración de sus bienes.

A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad de negociar plena, general y uniforme; es decir, que en aquellos casos en que se carece totalmente de discernimiento y voluntad es sometido a interdicción en razón de su incapacidad natural y por ende queda sometido a una incapacidad plena, general y uniforme dictada en protección directa de un interés colectivo y no del interés individual del entredicho; en este caso el entredicho no queda sometido a potestad sino sujeto al régimen penitenciario.

Además, por razones de defensa social y en orden al cumplimiento de condenas penales, la Ley declara entredicha a la persona condenada a la pena de presidio durante el tiempo de éste.

Así mismo, entre estas incapacidades antes mencionadas, existen diferencias esenciales donde la primera se ha establecido en interés del entredicho a quien la Ley ampara, y la interdicción penal se ha creado en resguardo de la sociedad, la interdicción en el primer caso es favor y en el segundo es castigo.

La interdicción judicial se fundamenta en una incapacidad que realmente existe, mientras la interdicción legal se fundamenta en una incapacidad ficticia.

De todo esto resulta qué en la interdicción judicial es general ya que el sometido a ella por enajenación mental no puede ejercer ninguno de sus derecho civiles y la otra es limitada, porque el condenado a presidio puede testar y casarse.

Igualmente es necesario acotar, que, para que una persona pueda ser sometida a interdicción es preciso que se halle en estado habitual de defecto intelectual, estado que no excluye los intervalos lúcidos. Este defecto puede ser por demencia, imbecilidad, etc.

Clases de interdicción:

Existen dos clases de interdicción: la judicial y la legal.

• La interdicción judicial: requiere declaratoria de la autoridad judicial mediante el procedimiento correspondiente previsto en el Código de Procedimiento Civil.

• La interdicción legal: es aquella que deriva entonces de la condenatoria a presidio, como una pena accesoria, que no puede imponerse separadamente de aquella. La declaratoria de interdicción, en este caso, no requiere de un procedimiento especial para obtener el pronunciamiento judicial, pues será declarada en la misma sentencia definitiva del juicio penal por la cual se condene al procesado a la pena de presidio.

Diferencias entre ambos tipos de interdicción:

• El reo queda sometido al régimen penitenciario, por lo que el gobierno de su persona no lo ejerce el tutor.

• El entredicho por condena penal puede realizar algunos actos estrictamente personales, como celebrar matrimonio, otorgar testamento, reconocer hijos, etc.

• En materia de derecho de autor, puede realizar cualquier acto jurídico relativo a la obra creada por él y ejercer las acciones que otorga la Ley Sobre Derecho de Autor.

Personas Legitimadas para ejercer la acción.

Conforme a la Ley, pueden solicitar la interdicción:

• El cónyuge. No excluye la norma al cónyuge separado legalmente de cuerpos.

• Cualquier pariente del incapaz. No hace distinción la norma sobre el grado de parentesco para intentar la acción; por tanto, cualquier pariente, del grado que sea pueda intentarla; si tal no fuera la interpretación, de todos modos tales parientes en grados más lejanos al cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad estarán legitimados para proponerla si se consideran como personas que pueda tener interés.

• El Síndico Procurador Municipal. Su facultad está determinada en interés de la comunidad.

• Cualesquiera personas a quienes les interese, quienes deberán demostrar el interés que los mueve a promoverla, para que sean admitidos como solicitantes.

• El juez competente.

• El Fiscal del Ministerio Publico, en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal.

Procedimientos:

Juez competente:

El que ejerza la jurisdicción especial en los asuntos de familia, y en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria. (Primera Instancia en lo Civil).- Cuando se trate de menores emancipados o que se encuentren en el último año de su minoridad, la competencia corresponderá a los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente.

• Procedimiento sumario:

El inicio del procedimiento es sumario,

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